15º Juzgado de Garantía de Santiago

FREDIC ERWIN GOLDBERG ARÉVALO C/ JOHN MAIKEL LEAL VARGAS

Rol

O-1639-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que siendo aproximadamente las 18:2 horas del 5 de mayo de 2 23, en Pasaje Las Golondrinas esquina con calle El Observatorio, comuna de La Pintana, funcionarios de Carabineros sorprendieron al acusado JOHN MAIKEL LEAL VARGAS, manteniendo en su poder pasta base de cocaína por un total de 3 gramos y 49 miligramos y además la suma de $22 mil pesos en dinero en efectivo y un teléfono celular. Sin contar con la autorización competente.

Fundamentos

Considerando: Que atendido el mérito del extracto de filiación y antecedentes sin condenas previas, se aceptará que beneficia al imputado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal Que atendido lo expuesto por los intervinientes unido a la admisión de responsabilidad, lo que ha liberado al Ministerio Público de la obligación de acreditar ante un tribunal el hecho punible y la participación, se aceptará tener por acreditada la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, del artículo 11 N° 9 del Código Penal Que habiéndose establecido la concurrencia de dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante la pena correspondiente se aplicará en rebaja en un grado. Teniendo presente para los efectos de regular la multa lo anterior, el caudal o facultades económicas del imputado y lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal Siempre con la limitación punitiva del artículo 412 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que se condena a JOHN MAIKEL LEAL VARGAS, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, perpetrado en la comuna de La Pintana el día 5 de mayo de 2 23, a sufrir las siguientes penas: - Doscientos cincuenta días de presidio menor en su grado medio. Código: JDJXXLXJHGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. - Pago de una Multa a beneficio fiscal ascendente a DOS U.T.M. - Comiso de los envoltorios de droga, el teléfono celular y el dinero incautados. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 469 del Código Procesal Penal, se encomienda al Ministerio Público poner a disposición del Ministerio del Interior el dinero incautado, remitir a la Dicrep para su venta en pública subasta el teléfono y la destrucción de lo restante. II.- Que la pena de presidio se le tiene por cumplida en atención al tiempo que el imputado permaneció privado de libertad en la presente causa en forma ininterrumpida desde el 5 de mayo de 2 23 y la multa se tiene por cumplida atención a 6 de los días que permaneció privado de libertad y en aplicación de la conversión que regula el artículo 49° del Código Penal. III.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19 97 , se instruye al sentenciado que deberá presentarse en el Servicio Médico Legal en la fecha que le indique el tribunal, para los efectos de la toma de muestras biológicas, la determinación de la huella genética y su incorporación en el registro de condenados. IV.- Que se libera del pago de costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Téngase presente la renuncia a los plazos legales pendientes por parte de todos los intervinientes

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : . . - RIT : - MATERIA : Tráfico de drogas o sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades IMPUTADO : JOHN MAIKEL LEAL VARGAS CEDULA DE IDENTIDAD : 14 899 594-K DOMICILIO : Calle Ernesto Riquelme Nº1823, San Bernardo. FISCAL : Rodrigo Paredes Belmar DEFENSOR : María Belén Ferrada Vejar CIRC. MODIF. RESP. PENAL : Art 11 N° 6 Y 9 Del C

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