RAMÍREZ/
Rol
V-129-2020
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes V-129-2020, comparece doña Gladis Hortencia Ramírez Sáez, comisionista, domiciliada en calle Lautaro, Nº 006, comuna de Cañete, deduciendo reclamación en contra de la negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Cañete en orden a practicar la inscripción de dominio de la escritura pública de fecha 01 de junio del año 2020, otorgada ante el Sr. Notario Público de Cañete, repertorio Nº 816-2020, anotada presuntivamente en el repertorio del Conservador bajo el N° 838 el día 01 de junio del 2020. Funda su reclamo en los siguientes argumentos: Expone que, se requirió la inscripción de dominio de la escritura pública de compraventa de fecha 01 de junio del 2020, otorgada ante el Sr. Notario Público de Cañete, Repertorio notarial N° 816-2020, contrato suscrito por don CARLOS ROBERTO RAMÍREZ NÚÑEZ, vendedor, y doña GLADIS HORTENCIA RAMÍREZ SAEZ, comprador. En este caso el Sr. Conservador de Bienes Raíces se negó a practicar la inscripción fundado en que se debían señalar los deslindes del inmueble. El texto del rechazo es el siguiente: “No se señalan los deslindes del inmueble objeto del contrato obtener los deslindes del plano señalado en la inscripción de dominio art. 78 Reglamento del Conservador de Bienes Raíces”. Agrega que, a primera vista el Conservador de Bienes Raíces parece estar en lo correcto y el contrato debe señalar los deslindes del inmueble, pues así lo exige el artículo 78 del Reglamento. Sin embargo, ello no es del todo efectivo como se expondrá. Si el articulo 78 Nº 4 del Reglamento contempla como requisito de la inscripción de dominio los deslindes del inmueble, entonces: ¿Por qué estos deslindes no fueron agregados al contrato de compraventa? Señala que, la respuesta se encuentra en la propia inscripción de dominio del inmueble objeto del contrato de compraventa, inscripción practica a fojas 782, número 872 del año 2004 del Registro de Propiedad del CBR de Cañete, inscripción que no con
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del D.L. 2188, Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, artículos 1698 y siguientes, artículos 1793 y siguientes, artículo 1833 del Código Civil, artículos 170, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechaza la reclamación contra el Conservador de Bienes Raíces de Cañete, por haber obrado conforme a su envestidura, en uso de las prerrogativas legales y conforme a los antecedentes de la causa. JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE PODER JUDICIAL CHILE II.- Que, no se condena en costas, al solicitante por estimar que litigó con motivo plausible. Rol V-129-2020 (Sentencia Definitiva) Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Cañete. En Cañete a ocho de enero de dos mil veintiunos, anoté por el estado diario, el hecho de haberse dictado sentencia. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-08T15:42:42-0300
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JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE PODER JUDICIAL CHILE Cañete a ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes V-129-2020, comparece doña Gladis Hortencia Ramírez Sáez, comisionista, domiciliada en calle Lautaro, Nº 006, comuna de Cañete, deduciendo reclamación en contra de la negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Cañete en orden a practicar la
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