MINISTERO PUBLICO C/ VÍCTOR GABRIEL CONTRERAS AGUILERA
Rol
O-819-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 26 de Septiembre del año 2022, siendo aproximadamente las 19:00 horas, los acusados JUAN AGUSTIN CONTRERAS AGUILERA, VICTOR GABRIEL CONTRERAS AGUELERA, MATIAS IGNACIO ARCOS OJEDA y PAUL ALEJANDRO RAILLANCA CONTRERAS, con la finalidad de sustraer especies y con ánimo de lucro, llegaron a bordo de un vehículo motorizado tipo camioneta, placa patente única RTLZ.21, conducida por el acusado PAUL ALEJANDRO RAILLANCA CONTRERAS, hasta las cercanías del domicilio de la víctima Daniel Alfonso Caro Ide, ubicado en Ruta T-80, sector Pichihueicolla de la comuna de La Unión; una vez en el lugar los imputados JUAN AGUSTIN CONTRERAS AGUILERA, VICTOR GABRIEL CONTRERAS AGUILERA y MATIAS IGNACIO ARCOS OJEDA se dirigieron hasta las afueras del mencionado domicilio, particularmente y en primera instancia hasta una dependencia tipo bodega ubicada a unos 20 metros de la casa habitación, procediendo los imputados a forzar con un elemento contundente la puerta de acceso a aquella y una ventana de la misma, de la cual desprendieron una de sus hojas, ingresando al interior de dicha dependencia, sustrayendo desde aquella un generador eléctrico, modelo LC-8000DF, tres bidones plásticos, color rojo, contenedores de 20 litros de combustible c/u, un cilindro de gas de 15 kilos y dos bidones plásticos, color azul, contenedores de 20 litros de petróleo c/u; posteriormente dichos acusados se dirigieron a las afueras de la casa habitación, Iugar en el cual JUAN AGUSTIN CONTRERAS AGUILERA y VICTOR GABRIEL CONTRERAS AGUELERA procedieron a forzar con un elemento contundente una de las ventanas del inmueble, particularmente una correspondiente a una habitación destinada a cocina, la cual abrieron, para luego de aquello, ingresar a través de dicha vía al interior del domicilio el acusado VICTOR GABRIEL CONTRERAS AGUILERA, el cual una vez en el Iugar se dirigió hasta una habitación destinada a dormitorio, abriendo desde el interior la ventana de aquella, ingresando a través de ella al inter
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal el Ministerio Público, que mediante su fiscal Raúl Suarez, quien presenta acusación verbal en contra de dos de los imputados en la presente causa, en el escenario de un procedimiento abreviado, por el delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación y sus dependencias, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, participación en calidad de autores y grado de ejecución consumado. La acusación verbal se dirige en contra de MATIAS IGNACIO ARCOS OJEDA y de PAUL ALEJANDRO RAILLANCA CONTRERAS, la que se efectúa en los siguientes términos: Los hechos: “El día 26 de Septiembre del año 2022, siendo aproximadamente las 19:00 horas, los acusados JUAN AGUSTIN CONTRERAS AGUILERA, VICTOR GABRIEL CONTRERAS AGUELERA, MATIAS IGNACIO ARCOS OJEDA y PAUL ALEJANDRO RAILLANCA CONTRERAS, con la finalidad de sustraer especies y con ánimo de lucro, llegaron a bordo de un vehículo motorizado tipo camioneta, placa patente única RTLZ.21, conducida por el acusado PAUL ALEJANDRO RAILLANCA CONTRERAS, hasta las cercanías del domicilio de la víctima Daniel Alfonso Caro Ide, ubicado en Ruta T-80, sector Pichihueicolla de la comuna de La Unión; una vez en el lugar los imputados JUAN AGUSTIN CONTRERAS AGUILERA, VICTOR GABRIEL CONTRERAS AGUILERA y MATIAS IGNACIO ARCOS OJEDA se dirigieron hasta las afueras del mencionado domicilio, particularmente y en primera instancia hasta una dependencia tipo bodega ubicada a unos 20 metros de la casa habitación, procediendo los imputados a forzar con un elemento contundente la puerta de acceso a aquella y una ventana de la misma, de la cual desprendieron una de sus hojas, ingresando al interior de dicha dependencia, sustrayendo desde aquella un generador eléctrico, modelo LC-8000DF, tres bidones plásticos, color rojo, contenedores de 20 litros de combustible c/u, un cilindro de gas de 15 kilos y dos bidones plásticos, color azul, contenedores de 20 litros de petróleo c/u; posteriormente dichos acusados se dirigieron a las afueras de la casa habitación, Iugar en el cual JUAN AGUSTIN CONTRERAS AGUILERA y VICTOR GABRIEL CONTRERAS AGUELERA procedieron a forzar con un elemento contundente una de las ventanas del inmueble, particularmente una correspondiente a una habitación destinada a cocina, la cual abrieron, para luego de aquello, ingresar a través de dicha vía al interior del domicilio el acusado VICTOR GABRIEL CONTRERAS AGUILERA, el cual una vez en el Iugar se dirigió hasta una habitación destinada a dormitorio, abriendo desde el interior la ventana de aquella, ingresando a través de ella al interior del inmueble el acusado JUAN AGUSTIN CONTRERAS AGUELERA, quedándose en las afueras del lugar el acusado MATIAS IGNACIO ARCOS OJEDA, y bajo dichas circunstancias proceder los acusados a sustraer desde el interior del domicilio un set de cuchillos, una aspiradora robot, una sierra Caladora, una cierra circular marca
Fallo
por tanto mal puedo aquello permitir que el acusado acceda al catálogo de las penas alternativas de la Ley 18.216, como lo pretende. Por su parte, la fecha de realización del juicio abreviado o la dictación de la sentencia, no pueden considerarse para efectos de contabilizar el plazo de prescripción, por cuanto los hechos o circunstancias que fija la prescripción penal están expresamente establecidas en la ley, no existiendo referencia alguna al fallo o realización del juicio para tales efectos, por lo cual dicha argumentación no puede prosperar. Conforme los fundamentos expuestos y lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 11 Nro. 6, 11 Nro. 9, 15 Nro. 1, 432 y 440 Nro. 1 y 449 y siguientes del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 19.970 y artículos pertinentes de la Ley 18.216; SE RESUELVE: I. Que, se condena a PAUL ALEJANDRO RAILLANCA CONTRERAS, C.I. 19.167.248- 8, con domicilio en Eduardo Bannetche Nº 1350, Población Radimadi, comuna de La Unión, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación y sus dependencias, conforme a lo descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, ocurrido en la comuna de La Unión el día 26 se septiembre de 2022, a sufrir la pena privativa de libertad de tres años y un día (3 años y 1 día), de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, registro de huella genéti
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La Unión, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal el Ministerio Público, que mediante su fiscal Raúl Suarez, quien presenta acusación verbal en contra de dos de los imputados en la presente causa, en el escenario de un procedimiento abreviado, por el delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación
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