2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GIACONI/MAQUILLAJE EXPRESS LIMITADA

Rol

O-2170-2018

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X SENTENCIA X Se deja constancia que, no comparecen ni la parte demandante ni las demandadas a la presente audiencia preparatoria, no obstante encontrarse válidamente notificadas. Se deja constancia que no se puede proceder conforme al artículo 453 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo, porque ya se consumó la posibilidad que las partes conjunta o separadamente cuando no asisten a la audiencia y no se puede realizar, tienen derecho a pedir dentro de quinto día un nuevo día y hora, lo cual ya se produjo en la causa, y la norma contempla una sola posibilidad, siendo esta la tercera audiencia, por lo tanto el Tribunal entiende que está impedido de certificar para darle plazo a las partes para que soliciten un nuevo día y hora, pues no se dan los supuestos del artículo 453 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo. El Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código del Trabajo, tiene que continuar con la tramitación, en ese sentido se recibe a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que entre el demandante y la demandada existió relación laboral. Los elementos que la constituyen. En la afirmativa, fecha de inicio, función desempeñada, remuneración percibida, entre otros antecedentes de relevancia. 2) Fecha de término de la relación laboral. Sus pormenores, en especial si el despido fue verbal. 3) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. 4) Efectividad que las demandadas configuran una unidad económica. 5) Prestaciones adeudadas al demandante, tanto al momento como con ocasión del término de sus servicios. Tribunal decreta: Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta d

Fallo

Se resuelve: I. Que se rechaza la demanda de forma íntegra, sin costas por no haberse formulado oposición. II. Se ordena el archivo de los antecedentes. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don Víctor Covarrubias Suarez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doce de abril de dos mil veintidós.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12 DE ABRIL DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 (VIRTUAL) RUC 18-4-0097168-0 RIT O-2170-2018 MAGISTRADO VICTOR COVARRUBIAS SUAREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANGELO VARGAS HORA DE INICIO 10:31 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:36 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1840097168-0-1349-220412-00 PAR

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