Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MUÑOZ/CONSTRUCTORA XILOSCOPIO LIMITADA

Rol

O-1-2022

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que funda, circunstancias que no podrán ser modificadas en el curso del presente juicio. El Artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Refiere al recargo legal del 80% de las indemnizaciones, cuando el trabajador considere que dicha causal es injustificada, indebida e improcedente. TERCERO: Que, CONSTRUCTORA XILOSCOPIO LTDA., con domicilio en Orrego 384, Cerro Esperanza, Valparaíso, contesta la demanda solicitando su rechazo por no ser efectivos los hechos en que se fundamenta, salvo aquellos que sean expresamente reconocidos, con costas, por las consideraciones de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ VASQUEZ, administrador, con domicilio en Maruri N° 1721, Independencia, Región Metropolitana, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general en contra de CONSTRUCTORA XILOSCOPIO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por ALVARO DANIEL RIQUELME BRAVO, ambos domiciliados en Orrego N° 384, Cerro Esperanza, Valparaíso, a fin que declare que el despido de que fue objeto, el 13 de octubre de 2021, fue injustificado, indebido e improcedente, condenando a la demandada al pago de: 1. Indemnización del artículo 162 del Código del Trabajo, sustitutiva por falta de aviso previo, $ 1.246.531.- 2. Indemnización por años de servicios correspondiente a 2 años, $ 2.493.062.- 3. Recargo de 80% según lo establece el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, $ 1.994.450.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, los fundamentos que expuso el actor son como sigue, en síntesis: El 02 de marzo de 2020, celebra con la demandada Contrato Individual de Trabajo para desempeñarse como jefe de logística. La empresa demandada se dedica a al rubro de restauración de patrimonio nacionales. En cuanto a la jornada laboral indica que el contrato tiene una contradicción ya que dice que se encuentra exento de cumplir jornada de trabajo y a su vez, fija como jornada de lunes a viernes desde las 8:00 a las 18:00 horas. En la práctica, no cumplía jornada de trabajo, prestando servicios en terreno, en las distintas obras en ejecución, cuando así se requería. La última remuneración pactada y percibida asciende a $ 1.246.531, la que debe ser considerada como base de cálculo para los efectos del pago de las indemnizaciones. El 13 de octubre de 2021 el empleador puso término a la relación laboral por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia a sus labores sin causa justificada, correspondiente a los días 8, 11, 12 y 13 de octubre de 2021, causal que resulta injustificada, toda vez que, el 11 de octubre de 2021 era feriado y, conforme se desprende del contrato de trabajo, no se encontraba afecto al artículo 38 del Código del Trabajo. Agrega que el 13 de octubre de 2021 le fue otorgada licencia médica por 15 días, cuyo inicio de reposo comenzó el 12 de octubre de 2021. De acuerdo a lo precedentemente indicado, no se dan los requisitos y condiciones para que opere la causal invocada, toda vez que, la no concurrencia a sus labores se encuentra absolutamente justificada. Hace presente que el 09 de noviembre de 2021 suscribió finiquito. En el mismo documento hizo reserva de acciones para demandar despido injustificado, cobro de indemnizaciones por años de servicios, indemnización por falta de aviso previo, recargos legales y demás prestaciones que sean procedentes. Cita como fundamentos de derecho el Artículo 160 N° 3 Código del Trabajo, añadiendo que en el caso que nos ocupa, la causal invocada no cumple con lo

Fallo

se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda, declarándose injustificado el despido del actor, ocurrido el 13 de octubre de 2021, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y recargos: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, $ 1.246.531.- 2. Indemnización por años de servicios $ 2.493.062.- 3. Recargo de 80% de la indemnización por años de servicio $1.994.450.- II.- Que, las sumas ordenadas pagar por esta sentencia, deberán serlo, con más los intereses y reajustes a que se refiere el artículo 173 del código del trabajo. III.- Que, se condena al demandado al pago de las costas, al haber resultado totalmente vencido, regulándose las personales en el 10% del total de las sumas ordenadas pagar por esta sentencia una vez practicada la liquidación. IV.- Cúmplase con lo ordenado por esta sentencia, dentro de quinto día que ésta quede ejecutoriada, en caso contrario, certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de cobranza laboral y previsional. Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. RIT O-1-2022 RUC 22- 4-0376874-3 Pronunciada por XIMENA ADRIANA CÁRCAMO ZAMORA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, trece de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ VASQUEZ, administrador, con domicilio en Maruri N° 1721, Independencia, Región Metropolitana, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general en contra de CONSTRUCTORA XILOSCOPIO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación

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