1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLIVARES/SODEXO CHILE SPA

Rol

O-6442-2021

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el libelo pretensor, salvo los que expresamente reconoce: 1. Efectivamente existió una relación laboral entre su representada y la demandante. 2. La fecha de inicio de la relación laboral es 11 de enero de 2016. 3. Su representada tomó conocimiento mediante la notificación de la presente demanda que la Actora habría ejercitado un autodespido de fecha 15 de noviembre de 2021, por lo que la relación laboral habría terminado en dicha fecha, entienden que por renuncia voluntaria del trabajador conforme lo dispone el inc. 5° del art. 171 del Código del Trabajo. 4. Debido a que se rechazará la demanda de despido indirecto, desde ya solicita que se tenga por terminada la relación laboral por renuncia voluntaria del trabajador conforme lo dispone el inc. 5° del art. 171 del CT. 5. El contrato era efectivamente indefinido, y terminó el día 15 de noviembre de 2021 por renuncia voluntaria del trabajador conforme lo ya indicado. 6. Su representada presta servicios comerciales para MINERA MERIDIAN LIMITADA, en su faena minera denominada “El Peñón” ubicada en la Segunda Región de Antofagasta, lugar en el que la Actora prestó servicios durante toda la vigencia de la relación laboral y, por ende, teniendo pleno conocimiento de las formas de subir a la faena minera, su turno de trabajo y demás obligaciones laborales. 7. La Trabajadora se desempeñaba en la empresa con el cargo de “auxiliar de aseo”, en un turno de 10x10x12x1 (10 días de trabajo por 10 días de descanso, con doce horas de trabajo diarias y una hora de colación imputable a jornada), contabilizando 42 horas semanales según la resolución aplicable. Ella formaba parte del denominado “Turno B” que, junto al denominado “Turno A”, componen el turno y contraturno correspondiente al ciclo de trabajo diurno del 10x10 ya indicado, cuyos días de trabajo se calendarizan a principios de año y son comunicados a todos los trabajadores, además de estar visibles en lugares de la faena. 8. Como contexto previo, no rel

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña GABRIELA ANDREA OLIVARES OLIVARES, CI: 12.955.181-K, domiciliada en Huérfanos 1052 oficina 702, comuna de Santiago, región metropolitana, representada por Alejandra Mancilla Frías, abogada, del mismo domicilio, , y, deduce demanda de despido indirecto, nulidad del autodespido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general en contra de SODEXO CHILE S.A., RUT: 94.623.000-6, representada legalmente por Sandra Verónica Jabre Casanova, ambos con domicilio en calle Pérez Valenzuela 1635, Piso 3, comuna de Providencia, fundada en: I.- Antecedentes del desarrollo de la relación laboral. Que la demandante con fecha 11 de enero del año 2016, comenzó a prestar servicios para la Empresa demandada bajo subordinación y dependencia, en calidad de Auxiliar de Aseo, donde se desempeñó con contrato de trabajo de duración indefinida. Que la jornada de trabajo en la cual prestaba sus servicios se regía por el sistema excepcional de distribución de jornada fijado por la dirección del Trabajo e incluye domingos y festivos. El trabajo se desarrollaba en un sistema de turnos diurnos, rotativos y No Rotativos establecido por la empresa conforme lo facultado por el sistema aprobado por la autoridad administrativa según Resoluciones Nº 800 por la autoridad. Al término del respectivo ciclo del trabajo, el trabajador tendrá derecho a los días de descanso establecidos por la autoridad. El sistema de turno se distribuía conforme a dos ciclos de trabajo que se compone de 10 días de trabajo seguidos por 10 días de descanso en un horario diurno ambos turnos son de una jornada diaria de 12 horas y un tiempo destinado a colación de 1 hora imputable a dicha jornada, siendo el promedio de horas semanales del ciclo de 42 horas (ciclos rotativos) Los horarios en los cuales podía desempeñar sus servicios era de: a.- De 11:00 a 23:00 horas. b.- De 12:00 a 24:00 horas. El lugar de prestación de los servicios que presta servicios en el domicilio de la demandada minera YAMANA GOLD, Faena Cía. Minera Peñón, ubicada en la región de Antofagasta. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $ 433.275.-, cantidad que solicita se tenga presente respecto de las prestaciones e indemnizaciones demandadas en virtud del artículo 172 y 173 del Código del Trabajo. II.- Del término de la relación laboral. Que con fecha 15 de noviembre de 2021, la demandante se auto despidió en virtud de lo dispuesto en los artículos 160 Nº7 y 171, ambos del CT, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. La causal se funda: “Que desde el día 01 de noviembre del año 2021 hasta el día 06 de noviembre del presente me encontraba con descanso otorgado por usted. Que el día 08 de noviembre de 2021 debía presentarme a trabajar en las instalaciones de la empresa mandante minera YAMANA GOLD ubicada en la ciudad de Antofagasta , la cual se encuentra a más de 165 kilómetros de distancia hacia la cordillera , sin embargo, u

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 41, 42, 63, 67, 73, 160 Nº7, 162, 163, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por GABRIELA ANDREA OLIVARES OLIVARES en contra de SODEXO CHILE SPA., ambas debidamente individualizadas. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese mediante correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6442-2021 RUC : 21- 4-0366570-0 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a doce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña GABRIELA ANDREA OLIVARES OLIVARES, CI: 12.955.181-K, domiciliada en Huérfanos 1052 oficina 702, comuna de Santiago, región metropolitana, representada por Alejandra Mancilla Frías, abogada, del mismo domicilio, , y, deduce demanda de despido indire

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