Jgdo. L. y G. de Hualaihue

ANONIMIZADO

Rol

F-58-2022

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 19.968, no constatándose incumplimiento de parte del denunciado en cuanto a que no se registraron nuevas causas por violencia intrafamiliar entre las partes durante el transcurso del periodo de condicionalidad; por la presente se pone término a la prosecución de estos antecedentes, disponiéndose...

Texto Completo (Preview)

Hornopirén, a dos de agosto de dos mil veintitrés. Atendido el mérito de autos en que consta certificación que da cuenta de la NO EXISTENCIA de causas VIF entre el período 01 de agosto del 2022 y la misma fecha del actual 2023, habiéndose cumplido el plazo de UN AÑO desde que fue decretada la suspensión condicional de la dictación de la sentencia en esta causa y visto además lo dispuesto en el art

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