7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN GUILLERMO YÁÑEZ ALARCÓN

Rol

O-290-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos después de su trabajo en Quilicura se fue bebiendo una botella de pisco con unos colegas y cuando llegó a la casa su pareja lo echó y salió de allí como a las 18,30 horas. Luego se fue a la casa de la madre de su Código: ETXXXLXHRXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 amigo Claudio Díaz a pedir alojamiento. Entre las 23 y las 00,00 horas quiso volver a su domicilio en calle Tucapel y cuando iba de regreso aparecieron unos sujetos que dijeron “ahí va”. Como vio que eran hartas personas, se asustó, pensó que le iban a pegar, corrió por un pasaje, saltó un cerco, arrancó por los techos para perder a los sujetos y llegó a la casa donde lo golpearon. Dijo que le pegaron un fierrazo en la cabeza, otro en la espalda, abrieron la puerta y que lo arrastraron hacia la calle donde le siguieron pegando. Sostuvo que cuando llegaron los carabineros lo encontraron en la calle, que lo detuvieron como a las 00,30 horas y que su empleador es Roberto Linero SEXTO: Que el delito materia de la acusación requiere para su configuración de la apropiación por medios materiales de bienes muebles ajenos, con ánimo de lucro, y sin la voluntad de su dueño, siempre que las cosas estén ubicadas en el interior de un lugar destinado a la habitación y se ingrese a ella mediante el escalamiento, es decir, por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas. SEPTIMO: Que, con miras a justificar su imputación, el persecutor presentó a declarar a Claudia Andrea Muñoz Quinchavil, cabo 1° de carabineros, quien señaló que el 24 de junio de 2023, alrededor de las 00,50 horas, Cenco les avisó que debían acudir a Lautaro 6265, donde vecinos habían retenido a un sujeto por un robo en lugar habitado. Al llegar al lugar indicado, se encontraron con hartos vecinos en la vía pública y con el propietario de la casa afectada, de nombre Exequiel Varela. Este les dijo que estaba en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de JUAN GUILLERMO YAÑEZ ALARCON, cédula nacional de identidad número 17.263.529-6, apodado Memo, chileno, 34 años, nacido en Temuco el 6 de octubre de 1989, soltero, albañil, domiciliado en calle Tucapel N° 6002, Villa Galvarino, Peñalolén. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Omar Mérida Huerta y representó al acusado el defensor penal público Gonzalo Cea Belmar. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundó su acusación en que “el día 24 de junio del año 2023, aproximadamente a las 00:00 de la madrugada, el acusado JUAN GUILLERMO YÁÑEZ ALARCÓN, ingresó mediante escalamiento de la reja perimetral a la vivienda ubicada en calle Lautaro N° 6265, comuna de Peñalolén, para luego escalar hasta una habitación del segundo piso, ingresando por la ventana de dicha habitación, donde es sorprendido por la victima Pablo Barrera Landeros, siendo detenido en el lugar, sin lograr sustraer especies debido a la acción oportuna de la víctima”. Según el fiscal, el hecho descrito configura el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de ejecución frustrado. Le atribuyó al acusado participación en calidad de autor directo, añadió que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pidió que se le impusiera la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales, la inclusión de su huella genética en el Registro de Condenados y el pago de las costas. TERCERO: Que, en sus alegatos el fiscal ratificó su acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimonial e incorporó fotografías. CUARTO: Que, en sus alegatos el defensor pidió la absolución, aduciendo deficiencias en la prueba de cargo y en que su mandante y los testigos de descargo explicaron de manera suficiente el comportamiento de su representado. Se valió de los dichos de su cliente, del contra examen de los testigos presentados por el fiscal y rindió prueba testimonial y documental. QUINTO: Que, el justiciable declaró al inicio del juicio, ocasión en que afirmó que el día de los hechos después de su trabajo en Quilicura se fue bebiendo una botella de pisco con unos colegas y cuando llegó a la casa su pareja lo echó y salió de allí como a las 18,30 horas. Luego se fue a la casa de la madre de su Código: ETXXXLXHRXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 amigo Claudio Díaz a pedir alojamiento. Entre las 23 y las 00,00 horas quiso volver a su domicilio en calle Tucapel y cuando iba de regreso aparecieron unos sujetos que dijeron “ahí va”. Como vio que eran hartas personas, se asustó, pensó que le iban a pegar, corrió por un pasaje, saltó un cerco, arrancó por los techos para perder a los sujetos y llegó a la casa donde lo go

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 51, 432 y 440 N° 1° del Código Penal; 4, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: Código: ETXXXLXHRXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 I.- Se ABSUELVE al acusado JUAN GUILLERMO YAÑEZ ALARCON, ya individualizado, de la acusación de ser autor del delito de robo en lugar habitado en grado frustrado, que se dijo cometido el 24 de junio de 2023 en la comuna de Peñalolén. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por haber litigado con motivo plausible. Ejecutoriada esta sentencia, ofíciese al Juez de Garantía de la causa comunicando lo resuelto. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556, modificado por la ley 20.568, oficiándose al Servicio Electoral. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactó el juez Héctor Plaza Vásquez. RIT 290-2023.- RUC 2300678956-0.- PRONUNCIADA POR EL SEPTIMO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO INTEGRADO POR LOS JUECES OLGA ORTEGA MELO, QUIEN PRESIDIO, ELISABETH SCHÜRMANN MARTIN Y HECTOR PLAZA VASQUEZ.- No firma el magistrado Plaza por encontrare con licencia médica. Código: ETXXXLXHRXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: ETXXXLXHRXH Este documento tiene firma electrónica y su

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de JUAN GUILLERMO YAÑEZ ALARCON, cédula nacional de identidad número 17.263.529-6, apodado Memo, chileno, 34 años, nacido en Temuco el 6 de octubre de 1989, soltero, albañil, domiciliado en calle Tucapel N° 6002,

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