AZÓCAR/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA
Rol
O-6615-2021
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la presente demanda. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación parcial, que para todos los efectos legales constituye una sentencia definitiva firme y ejecutoriada una vez cumplida la obligación de pago. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Se deja constancia que el juicio continúa contra las demandadas Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada y Consorcio Constructora SAE 11 Ltda. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1. Anexo contrato de trabajo 20 diciembre año 2019 entre Sociedad Constructora Echeverri Hermanos Limitada y Esteban Azocar Cáceres. 2. Informe fiscalización dirección el trabajo número fiscalización 1371. 3. Correos electrónicos de fecha 6, 9, 11, 12 de agosto del año 2021 de Esteban Azocar a ehernriquez@contructorasae.cl 4. Carta de despido de fecha 15 de agosto del año 2021. 5. Certificación envió carta despido de fecha 11 septiembre 2021. 6. Comprobante de licencia médica Esteban Azocar. 7. Liquidación sueldo diciembre, octubre, septiembre 2019. 8. Certificado cotizaciones AFP VITAL 24 meses. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Confesional: Atendida la incomparecencia de las demandadas principales, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo contra estas. El Tribunal acoge el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Otros medios de prueba Oficios: Se desiste. Exhibición de documentos: Respecto de la demanda principal Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Ltda.: (4) Libro asistencia a las obras ya individualizadas 4 de marzo año 2019 al 30 abril del 2020 con empresa Echeverri Hermanos Limitada. La parte demandante se desiste de la exhibición de los documentos N° 1 a 3 y solicita que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo contra la demandada Sociedad Constr
Fundamentos
fundamentos de la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, ofrece pagar al demandante Esteban Eduardo Azócar Cáceres, la suma única y total de $250.000.- a más tardar el día 22 de abril de 2022, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco Scotiabank N° 980445615, cuyo titular es el abogado patrocinante del demandante, Fernando Aurelio Hernández Azócar, cédula de identidad 15.904.972-8, correo electrónico fhasesoria.juridica@gmail.com, debiendo la parte demandada dar cuenta de pago dentro de tercero día de materializada la transferencia electrónica. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida en los términos expuestos y la modalidad de pago. 3. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo la obligación que emana de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea civil, penal, administrativa, mercantil o laboral producto de los hechos que motivaron la presente demanda. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación parcial, que para todos los efectos legales constituye una sentencia definitiva firme y ejecutoriada una vez cumplida la obligación de pago. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Se deja constancia que el juicio continúa contra las demandadas Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada y Consorcio Constructora SAE 11 Ltda. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1. Anexo contrato de trabajo 20 diciembre año 2019 entre Sociedad Constructora Echeverri Hermanos Limitada y Esteban Azocar Cáceres. 2. Informe fiscalización dirección el trabajo número fiscalización 1371. 3. Correos electrónicos de fecha 6, 9, 11, 12 de agosto del año 2021 de Esteban Azocar a ehernriquez@contructorasae.cl 4. Carta de despido de fecha 15 de agosto del año 2021. 5. Certificación envió carta despido de fecha 11 septiembre 2021. 6. Comprobante de licencia médica Esteban Azocar. 7. Liquidación sueldo diciembre, octubre, septiembre 2019. 8. Certificado cotizaciones AFP VITAL 24 meses. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Confesional: Atendida la incomparecencia de las demandadas principales, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo contra estas. El Tribunal acoge el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Otros medios de prueba Oficios: Se desiste. Exhibición de documentos: Respecto de la demanda principal Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Ltda.: (4) Libro asistencia a las obras ya individualizadas 4 de marzo año 2019 al 30 abril del 2020 con empresa Echeverri Hermanos Limitada. La parte demandante se desiste de la exhibición de los documentos N° 1 a 3 y solicita que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Cód
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 160, 159 N° 6, 162, 163, 163 bis, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda declarativa de único empleador del artículo 3° del Código del Trabajo, interpuesta por don Esteban Eduardo Azócar Cáceres en contra de Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada, actualmente Constructora SAE Limitada, y Consorcio Constructora SAE 11 Ltda., representadas legalmente ambas por don Rodrigo José Echavarri Morán, las que deberán concurrir en forma solidaria al pago de las obligaciones, indemnizaciones y prestaciones adeudadas, que el despido del que ha sido objeto el demandante es injustificado y nulo, por lo que deberán concurrir en la forma antes señalada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: i. Pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.436.432.- ii. Al pago de la indemnización por años de servicio (3 años), por la suma de $4.309.299.- iii. Al pago del incremento del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $2.154.650.- iv. Al pago por concepto de licencia médica correspondiente a 15 días de reposo del mes de agosto de 2021 por la suma de $718.216.- v. Al pago del feriado legal correspondiente a 15 días hábiles de descanso, equivalente a 19 días corridos de remuneraciones, por la suma de $909.740.- vi. Al pago del feriado propo
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Ordinario (Audiencia remota) FECHA 12/04/2022, Santiago RUC 21-4-0368109-9 RIT O-6615-2021 CARATULADO AZÓCAR/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 10:50 HORA DE TERMINO 13:05 SALA Sal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica