ITAÚ CORPBANCA/SANDOVAL
Rol
C-3743-2019
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 28 de enero de 2019 comparece do a Antonietaó ñ Madariaga L pez, abogada, en representaci n de ITA CORPBANCA,ó ó Ú sociedad an nima bancaria, representada legalmente por don Miltonó Maluhy Filho, administrador, todos domiciliados en calle Agustinas N 1.070, oficina 330-331, comuna de Santiago; demandando° ejecutivamente de cobro de pagar a do a MACARENA ANDREAé ñ SANDOVAL GUTI RREZ, ignora profesi n u oficio, domiciliada en 18É ó de septiembre N 680 interior y/o en calle Diagonal Los Carrera N 15,° ° departamento 22, poblaci n Vicente P rez Rosales, ambos de la comuna deó é Osorno, por la suma de 329,2666 UF, m s los intereses pactadosá devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, m sá costas. Indica que los t tulos cuyo cobro se persigue corresponden a 2í pagar s suscritos el 3 de diciembre de 2018, por las sumas de 297,2399 UFé y 33,0267 UF, actuando la deudora representada por un representando del banco, quien actu en virtud de las cl usulas 15 N 1, N 2 y N 3 deló á ª ° ° ° Contrato de Apertura que acompa a. Para ambos documentos, elñ vencimiento ser a el 5 de diciembre de 2018.í Seg n lo establecido en ambos documentos, en caso de no pagoú oportuno de la obligaci n, el deudor estar a obligado a pagar, desde eló í incumplimiento, intereses penales equivalentes al inter s m ximoé á C-3743-2019 Foja: 1 convencional seg n las tasas que rigieran durante el retardo, sin perjuicio deú los dem s derechos del acreedor.á El suscriptor liber al portador de los documentos de la obligaci n deó ó protesto. La firma del suscriptor fue autorizada por notario p blico. Laú obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seó í ó encuentra prescrita. Por resoluci n de 18 de febrero de 2020, se tuvo por notificada a laó ejecutada. En presentaci n de 17 de febrero de 2020, la ejecutada opuso laó excepci n ó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, La prescripci n de la deud
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a Antonieta Madariaga L pez, enñ ó representaci n de Ita Corpbanca, representada legalmente por don Miltonó ú Maluhy Filho, demandando ejecutivamente de cobro de pagar a do aé ñ Macarena Andrea Sandoval Guti rrez, por la suma de 329,2666 UF, m sé á los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, m s costas, todo seg n los antecedentes transcritos en loá ú expositivo. SEGUNDO: Que legalmente notificada, la ejecutada opuso la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó ° í ó C-3743-2019 Foja: 1 TERCERO: Que el ejecutante no evacu el traslado conferido. ó CUARTO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen 2 Pagar s-Siní é Obligaci n de Protesto, Financiamiento de Estudios de Educaci n Superioró ó con Garant a del Estado, Fisco de Chile (Ley N 20.027), suscritos el 3 deí ° diciembre de 2018 por don Luis Rebolledo V squez en representaci n de laá ó ejecutante y esta a su vez por la ejecutada, por las sumas de 297,2399 UF y 33,0267 UF, pagaderas el d a 5 de diciembre de 2018.í Las firmas del suscriptor se encuentran autorizadas ante notario p blico en cada uno de los documentos.ú QUINTO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , suscrito por la ejecutada, en cuyasí ú ° ” cl usulas 15 y 16 confiri al acreedor un mandato especial, irrevocable yá ª ª ó delegable, con el objeto de que suscribiera en su representaci n, anteó notario p blico y autoriz ndose la firma, uno o m s pagar s, seg n lasú á á é ú instrucciones que en dicho instrumento se contienen. SEXTO: Que el art culo 13 inciso 2 de la Ley N 20.027 se ala queí ° ñ En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o“ í cualquier otra causal, no prescribir n, debiendo el Estado proceder al cobroá de las mismas hasta la total extinci n de la deuda, y utilizando para ello losó mecanismos establecidos en el T tulo V . Estos mecanismos son laí ” deducci n de las cuotas del cr dito de las remuneraciones por el empleadoró é del deudor, la retenci n de la devoluci n de impuestos por parte deó ó Tesorer a General de la Rep blica y las acciones de cobranza judicial yí ú extrajudicial que puede inicia esta ltima respecto de los cr ditos de los queú é es titular el Fisco y aquellos en se hubiere hecho efectiva la garant a. í S PTIMO: Que, sin embargo, en este caso demanda ejecutivamenteÉ Ita Corpbancaú , por aplicaci n de lo dispuesto en la cl usula 15 uno) deló á ª contrato referido en la motivaci n quinta, estipulaci n contractual que diceó ó que las partes declaran expresamente que el o los referidos Pagar s ser n“ é á totalmente literales, independientes y aut nomos del presente Contrato, yó desde ya el Deudor reconoce el car cter de t tulo ejecutivo a los mismos ená í forma independiente del presente Contrato de L nea ( ) í … ” C-3743-2019 Foja: 1 OCTAVO
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C-3743-2019 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3743-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA/SANDOVALÚ Santiago, ocho de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: En presentaci n de 28 de enero de 2019 comparece do a Antonietaó ñ Madariaga L pez, abogada, en representaci n de ITA CORPBANCA,ó ó Ú sociedad an nima bancaria, representada legalm
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