JIMÉNEZ/ABARCA
Rol
M-2-2022
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de enero de 2022, comparece doña Adela Del Pilar Jiménez Jiménez, trabajadora de casa particular, domiciliada en Gacitúa Nº571, Comuna de Isla de Maipo, conforme a las normas del Procedimiento Monitorio, contenidas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex- empleador Patricio José Abarca Acevedo, ignora profesión u oficio, domiciliado en Fundo Ariztía, Parcela 1, El Cacique, Camino Naltahua, Paradero 1, La Escondida, Comuna de Isla de Maipo, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone a continuación. Señala, que con fecha 15 de febrero del año 2021, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador Patricio José Abarca Acevedo, sin que se escriturara su contrato de trabajo por lo que ampararía la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo en relación con los artículo 7 y 8 del mismo código. Indica, que sin embargo, acompaña mis cotizaciones de seguridad social, las que están pagadas por suex empleador en el mes de septiembre de 2021 y que acreditan la existencia de la relación laboral habida entre las partes. Respecto de la naturaleza de los servicios prestados y lugar de su prestación, relata que sus funciones consistían en “trabajadora de casa particular” encontrándose dentro de sus funciones todas las labores inherentes, conexas y relativas al oficio, principalmente ocuparse del aseo, cocina y orden de la casa, mantenimiento y limpieza del hogar. Sus labores las desarrollaba en el domicilio particular del demandado, ubicado en Fundo Ariztía, Parcela 1, El Cacique, Comuna de Talagante. Indica que su remuneración líquida era por la suma de $350.000.-, los cuales le eran pagados a su cuenta rut como lo acredita en las cartolas históricas del Banco Estado que acompaña, por lo que agregada sus cotizaciones de seguridad social su remuneración de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo era por $375.000.- En cuanto a su Jornada de trabajo y distribución, señala que era de lunes a viernes de 08:00 hasta las 16:00 horas, con 30 minutos diarios de colación. Y que el demandado no llevaba registro de asistencia. En cuanto a la Duración del Contrato de Trabajo, este era de duración indefinida. Indica que el demandado durante todo el período servido, solo pagó sus cotizaciones del mes de septiembre de 2021 en salud FONASA, y que respecto a su indemnización del 4,11 de trabajadora de casa particular AFP PROVIDA no la pagó durante todo el período servido. En cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral, señala que el día 09 de noviembre de 2021 el demandado don, Patricio José Abarca Acevedo, sin motivo alguno, le señaló verbalmente que estaba despedida, sin señalar causal alguna, ni cumplir con las formalidades legales. Posteriormente, el día 11 de novie
Fallo
por tanto se accede a lo demandado por concepto de nulidad de despido al no haber acreditado la demandada el pago de las cotizaciones previsionales y de salud durante el periodo trabajado, por lo que el demandado, estará obligada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto a la base de cálculo, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo para las prestaciones e indemnizaciones ordenadas precedentemente, en ausencia de incorporación de prueba por la parte demandada, este sentenciador tendrá por acreditado, conforme los certificados de cotizaciones de seguridad social que la actora incorpora en estos autos, y se tendrá como base de cálculo la remuneración indicada en la demanda, esto es, la suma de $375.000.- Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los artículos 1545 , 1556 , 1698 del Código Civil 4, 7, 9, 162, 168,172, 415 y siguientes y 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- QUE, SE ACOGE LA DEMANDA por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuestas por ADELA DE EL PILAR JIMÉNEZ JIMÉNEZ, y en consecuencia se declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde 15 de febrero de 2021, hasta el 09 de noviembre del año 2021. II.- Que, se hace efectivo respecto del demandado, el apercibimiento contenido en el artículo 454 Número 4 del Códi
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Talagante, doce de abril de dos mil veintidós.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de enero de 2022, comparece doña Adela Del Pilar Jiménez Jiménez, trabajadora de casa particular, domiciliada en Gacitúa Nº571, Comuna de Isla de Maipo, conforme a las normas del Procedimiento Monitorio, contenidas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda de despido inju
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