Juzgado de Garantía de Osorno.

MP C/ RICHARD ANDRÉS VILLANUEVA ÁGUILA

Rol

O-4017-2023

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día de julio de , alrededor de las 8: horas, el imputado RICHARD ANDRÉS VILLANUEVA ÁGUILA, ingresó por medio de escalamiento al interior del domicilio particular ubicado en calle San Francisco N° , en la comuna de Osorno, propiedad de la víctima don ALEJANDRO JULIO MONSALVE CARDENAS, en el lugar se dirigió hasta una dependencia posterior de bodega desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversos objetos que guardó en una mochila de color rojo consistentes en una bolsa de electrodos, bobinas eléctricas, interruptor eléctrico y 9 electrodos, avaluadas en la suma de mil pesos. El imputado fue detenido por Carabineros mientras se encontraba escalando desde el interior del domicilio antes señalado, saltando hacia la vía pública, mientras mantenía en su espalda una mochila que contenía diversas especies sustraídas. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , , N° 9, , , , , , , del Código Penal; y , 88, 9 , 9 , 9 del Código Procesal Penal; y Leyes 8. 6 y .6 y sus Reglamentos, se declara: I. Que, se condena a RICHARD ANDRÉS VILLANUEVA ÁGUILA, cédula de identidad N° 8 9 6 - , se ignora ocupación, domiciliado en Osorno, campamento Por un Futuro Mejor , casa 9 b); como autor en el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, frustrado, cometido en esta comuna, en perjuicio de ALEJANDRO JULIO MONSALVE CARDENAS, el día de julio de , a sufrir las penas Código: MVLKXLKLVKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes: Una pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, concurriendo los requisitos del artículo º de la Ley 8. 6, se le concede al sentenciado, por todo el lapso de la corporal impu

Fallo

se declara: I. Que, se condena a RICHARD ANDRÉS VILLANUEVA ÁGUILA, cédula de identidad N° 8 9 6 - , se ignora ocupación, domiciliado en Osorno, campamento Por un Futuro Mejor , casa 9 b); como autor en el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, frustrado, cometido en esta comuna, en perjuicio de ALEJANDRO JULIO MONSALVE CARDENAS, el día de julio de , a sufrir las penas Código: MVLKXLKLVKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes: Una pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, concurriendo los requisitos del artículo º de la Ley 8. 6, se le concede al sentenciado, por todo el lapso de la corporal impuesta, la sustitutiva de la reclusión parcial de libertad, a purgar en establecimiento especial de Gendarmería de Chile, entre las entre las . hrs. de cada día a las 6. hrs. del día siguiente; debiendo presentarse ante CRS de OSORNO, los primeros quince días de febrero de 2024; bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Tiene un día de abono, por la privación de libertad sufrida el de julio de . *Sin perjuicio de lo anterior, se otorga a la defensa el plazo de 07 días, a contar de esta fecha, para justificar informe técnico favorable para monitoreo telemático, en relación con el domicilio indicado por el imputado, en audiencia, de e

Texto Completo (Preview)

RUC - RIT - DELITO Robo en lugar no habitado. NOMBRE DEL IMPUTADO RICHARD ANDRÉS VILLANUEVA ÁGUILA PROCEDIMIENTO Simplificado. OSORNO, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día de julio de , alrededor de las 8: horas, el imputado RICHARD ANDRÉS VILLANUEVA Á

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