Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

JIMENEZ/MSG Y CIA LLTDA

Rol

T-231-2021

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece HÉCTOR JIMENEZ PERALTA, cédula Nacional de Identidad Número 24.633.657-1, Operario, con domicilio en Calle Rafael Sotomayor N°528, edificio doña mercedes, oficina 103, Iquique, viene en interponer Denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales con Ocasión del despido, Declaración de Unidad Económica, Nulidad del Despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, en subsidio despido injustificado, Declaración de Unidad Económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa MSG INGENIERÍA Y PROYECTOS LTDA, Rut N°77.134.130-6, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Don ERASMO SAPIAIN VALENZUELA, Cédula nacional de identidad N°4.894.610-0, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Barros Arana n°457, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, y solidariamente en contra de STOP FIRE CHILE SISTEMAS DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS SPA, Rut N°77.127.868-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Don ERASMO SAPIAIN VALENZUELA, ignoro profesión u oficio Cédula nacional de identidad N° 4.894.610-0, ambos con domicilio en calle Barros Arana N°457, comuna de Iquique. Señala que con fecha 01 de febrero de 2019, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa demandada, MSG INGENIERÍA Y PROYECTOS LTDA para ejercer funciones de ayudante de taller y operario. Su jornada laboral se correspondía al régimen ordinario de 45 horas semanales, y esta era de lunes a viernes de 09:30 a 14:00 horas, y de 16:00 a 19:00horas. Sábado de 09:30 a 14:00 horas. La relación contractual establecida por las partes a la fecha del despido era de naturaleza laboral y de duración indefinida, de ello da cuenta también los certificados de cotizaciones previsionales pagados por mi empleador. La remuneración pactada por las partes ascendía a la suma de $337.000 trecientos treinta y siete mil pesos. Durante los primeros meses del año 2020, producto de la Declaración de Estado de Catástrofe por calamidad pública en el territorio nacional, y en relación al pacto de suspensión del empleo celebrado entre las partes de la relación laboral, estuvimos impedidos de ejercer funciones. Al pasar el tiempo y ya durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2020, frente a la necesidad de generar ingresos y ante la exigencia de su empleador, se retomaron las funciones laborales, ofreciéndoles condiciones menos beneficiosas para los dos trabajadores que pertenecían a la empresa, señalando que conforme a su trabajo, solo quería pagar $1.500 mil quinientos pesos por extintor(trabajos de reparación y mantención) y no pagaría sueldo por la jornada ordinaria de trabajo que efectivamente se estaba ejecutando. Frente a las condiciones descritas en el punto anterior, producto de la falta de pago de las remuneraciones de los meses de octubre y noviembre del año 2020, y ante el incumplimiento en el pago de su

Fallo

Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2,3, 73, 160, 162,168, 173, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, 507 DEL Código del trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, 1545 del Código Civil, se DECLARA: I.- Que, se ACOGE la denuncia de Tutela Laboral, por vulneración de derechos fundamentales, impetrada por HÉCTOR JIMENEZ PERALTA, en contra de la empresa MSG INGENIERÍA Y PROYECTOS LTDA, Rut N°77.134.130-6, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Don ERASMO SAPIAIN VALENZUELA, Y en contra de STOP FIRE CHILE SISTEMAS DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS SPA, Rut N°77.127.868-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Don ERASMO SAPIAIN VALENZUELA, en cuanto se declara que el despido del que fuera objeto el demandante se produjo con infracción a la garantía a la indemnidad, asimismo es nulo por lo que se condena a las demandadas a pagar solidariamente las siguientes sumas: a) La suma de $3.707.000.- (tres millones setecientos siete mil pesos), por el pago de 11 remuneraciones mensuales en virtud de lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo. b) La suma de $337.000, (trescientos treinta y siete mil pesos) por concepto de un mes de remuneración, como indemnización sustitutiva del aviso previo. c) La suma de $674.000, (seiscientos setenta y cuatro mil pesos) como indemnización por dos años de servicios. d) La suma de $337.000.- (trescientos treinta y siete

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece HÉCTOR JIMENEZ PERALTA, cédula Nacional de Identidad Número 24.633.657-1, Operario, con domicilio en Calle Rafael Sotomayor N°528, edificio doña mercedes, oficina 103, Iquique, viene en interponer Denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales con Ocasión del despido, Declaración de Unidad Económica, Nulidad d

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