Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PIERRE CON SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL PERMANZ LTDA

Rol

O-681-2020

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar son los siguientes: 1.- Efectividad que existió relación laboral entre los demandantes con Agrícola y Comercial Permanz SPA. En su caso, naturaleza de los contratos de trabajo, fechas de inicio y término, labores convenidas, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, remuneración pactada y otras estipulaciones. 2.- En el evento de existir relación laboral, efectividad que los demandantes fueron despedidos verbalmente con fecha 30 de septiembre de 2020. Hechos y circunstancias. 3.- En el evento de existir relación laboral, efectividad que las cotizaciones previsionales de los demandantes se encuentran íntegramente declaradas y enteradas. 4.- En el evento de existir relación laboral, efectividad que a su término se compensaron a los demandantes los feriados reclamados. 5.- Efectividad que Rosa Angélica Bustos Negrete, Sandra Angélica González Bustos, Fernando Andrés González Bustos, Alejandra Andrea González Toro y Ángeles Fernanda González Toro son herederos de Luis Fernando González Araya. Hechos y circunstancias. CUARTO: Audiencia de juicio. Parte demandante. Documental: 1. Escritura pública de Agrícola y Comercial Permanz Spa, Repertorio N°3972018. 2. Certificado de defunción de don Luis González Araya. 3. Certificado de matrimonio de don Luis González Araya y doña Rosa Bustos Negrete. 4. Certificado de nacimiento de Fernando González Bustos. 5. Certificado de nacimiento de Sandra González Bustos. 6. Certificado de nacimiento de Alejandra González Toro. 7. Certificado de nacimiento de Ángeles González Toro. 8. Escritura de compraventa Agrícola y Comercial Permanz Spa y Sociedad de Inversiones Manpa Limitada, Repertorio N°1724-2020. 9. Inscripción de propiedad de fojas 4802 N°8377 del año 2020. 10. Contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2019 entre Sociedad Agrícola y Comercial Permanz Ltda. y Bianeth Cristal Colina Marín. 11.Liquidación de remuneración de Bianeth Cristal Colina Marín de julio, agosto y septiembre

Fundamentos

CONSIDERANDOS FINALES. DECIMO SEPTIMO: Que la demás prueba rendida en nada altera lo resuelto por lo que será desestimada. Que mediante los documentos que se incorporo es posible resolver la causa por lo que este juez no aplicará los apercibimientos solicitados, salvo en lo que se indicó. DECIMO OCTAVO: Que habiendo sido completamente vencida la demandada AGRICOLA Y COMERCIAL PERMANZ SPA se condenará a pagar las costas de la causa las que se regulan prudencialmente en la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) Y VISTOS lo dispuesto en los artículos 1,7,8,10, 61, 73, 446 y siguientes del Código del Trabajo

Fallo

se declarara la sanción de nulidad del despido conforme al artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo al no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales señaladas, debiendo la sociedad demandada continuar pagando las remuneraciones de los actores desde el día 30 de septiembre de 2020, y hasta la fecha de convalidación de este, tendiendo como base la última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Nombre Remun. Años Trabajador de Servicio Eduardo Vásquez 400625 Víctor Nole 452119 Bianeth Colina 625000 Charles Clenes 320500 Davison Pierre 320500 CONSIDERANDOS FINALES. DECIMO SEPTIMO: Que la demás prueba rendida en nada altera lo resuelto por lo que será desestimada. Que mediante los documentos que se incorporo es posible resolver la causa por lo que este juez no aplicará los apercibimientos solicitados, salvo en lo que se indicó. DECIMO OCTAVO: Que habiendo sido completamente vencida la demandada AGRICOLA Y COMERCIAL PERMANZ SPA se condenará a pagar las costas de la causa las que se regulan prudencialmente en la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) Y VISTOS lo dispuesto en los artículos 1,7,8,10, 61, 73, 446 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve lo siguiente: I.- Que se ACOGE la demanda en procedimiento de aplicación general por despido carente de causa legal, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por: 1.- EDUARDO ANTONIO VASQUEZ CARREÑO, chileno, cedula nacional de

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DEMANDANTE: Eduardo Vásquez Carreño y otros. ® ® DEMANDADO: Agrícola y Comercial Permanz SPA MATERIA: Despido. Cobro de prestaciones laborales. PROCEDIMIENTO: Ordinario RIT: O-681-2020 _______________________________________________________________________ Rancagua, catorce de abril de dos mil veintidós. PRIMERO: La demanda. Que comparece 1.- EDUARDO ANTONIO VASQUEZ CARREÑO, chileno, trabajador,

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