Juzgado de Garantía de Temuco.

MAURICIO ALEJANDRO ALVAREZ LOY C/ HENRY EDUARDO NEIRA ULLOA

Rol

O-8873-2023

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 20 de agosto de 2023 a las 20:30 horas aproximadamente, el requerido HENRY EDUARDO NEIRA ULLOA, condujo bajo la influencia del alcohol, con una dosificación de 0,65 gramos de alcohol por litro en la sangre, el vehículo marca Audi, modelo A4, color blanco ibis, placa patente única DBVH-35, por la ruta S-39 sector Cruz del Sur y al llegar a la altura del kilómetro 15, debido a la ingesta de alcohol, perdió el control del vehículo el que impactó contra un poste del tendido eléctrico de existente en el lugar. Temuco, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40 -2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada Código: YVBWXLTXXLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 21, 24, 25, 49, 50, 60, 70, 76 del Código Penal; artículos 110, 111, 193, 197 y 215 de la Ley del Tránsito N°18 290 y lo d

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada Código: YVBWXLTXXLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 21, 24, 25, 49, 50, 60, 70, 76 del Código Penal; artículos 110, 111, 193, 197 y 215 de la Ley del Tránsito N°18 290 y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395 y 398, se resuelve: I.- Que se CONDENA a HENRY EDUARDO NEIRA ULLOA, ya individualizado, como autor de la falta

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 3 - 2023 RUC : 2300 214 -4 MATERIA : FALTA DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, previsto y sancionado en el artículo 1 3, en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito 1 .2 0 IMPUTADO : HENRY EDUARDO NEIRA ULLOA CÉDULA DE IDENTIDAD : 001 .2 2.330-1 DOMICILIO : SECTOR CRUZ DEL SUR sin número, Vilcún. ATENUANTES : Artículo 11 N° y N° del Código Penal AGRAVANTES : No c

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