IBÁÑEZ CON CONSTRUCTORA LIMA SPA
Rol
M-296-2021
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JUAN IGNACIO IBÁÑEZ NAVARRETE, eléctrico, cédula de identidad nacional Nº 19.723.731-7, domiciliado en LIRCAY Nº930 INTERIOR, comuna de Chillán, región de Ñuble, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA LIMA SPA., empresa del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don FRANCISCO LIRA LEA-PLAZA, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio para estos efectos en MEZA BELL Nº2963, COMUNA DE QUINTA NORMAL, REGIÓN METROPOLITANA. Expone que con fecha 22 de junio de 2021 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para CONSTRUCTORA LIMA SPA. Que, fue contratado para desempeñar la labor de MAESTRO ELÉCTRICO, escriturándome contrato de trabajo a PLAZO FIJO, hasta el día 15 de julio de 2021. Que, sus servicios debían efectuarse en la obra denominada “REPOSICIÓN PISTA BMX QUILAMAPÚ, CHILLÁN”, ubicada en avenida Paul Harris Nº962, comuna de Chillán. Que, el mandante en la realización de la obra era la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN. Que, se pactó una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes entre las 8:00 a las 18:00 horas. 6. Que, como contraprestación a mis servicios, se acordó una remuneración mensual que ascendía a la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), más gratificación legal (25%) y la entrega de bonos correspondientes a movilización y colación. Que, para efectos del cálculo de las indemnizaciones que procedan su última remuneración mensual ascendía en promedio a la suma de $722.043 (setecientos veintidós mil cuarenta y tres pesos), conforme a la liquidación de remuneración del mes de julio de 2021. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Que, con fecha 20 de agosto de 2021, el administrador de obras don Juan Carlos San Martín, me comunicó de forma ve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada CONSTRUCTORA LIMA SPA, no contestó la demanda ni concurrió a la audiencia fijada y su inasistencia autoriza al tribunal para hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 Nº1, inciso 7º del Código del Trabajo, estimando tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. SEGUNDO: De la manera indica se estiman admitidos y probados todos los hechos relativos a la relación laboral con dicha demandada y a la terminación del contrato de trabajo, que se encuentran expuestos en la demanda, que se dan por expresamente reproducidos. TERCERO: Se deja constancia que, para efectos de poner término armonioso a este juicio y sin reconocer los hechos contenidos en la demanda, la demandada en forma solidaria llegó a acuerdo con el actor en cuya virtud pusieron término al juicio sin reconocer los hechos materia del mismo, mediante el pago de $1.212.987.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones por Juan Ignacio Ibáñez Navarrete, cédula de nacional de identidad N° 19.723.731-7, en consecuencia, se condena a la empresa demanda CONSTRUCTORA LIMA SPA., representada legalmente por Francisco Lira Lea-Plaza; a pagar los siguientes montos: II.- Que, se pague la suma de $ 722.043 (setecientos veintidós mil cuarenta y tres pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo dispone el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. III.- Que, se pague la suma de $ 577.634 (quinientos setenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro pesos), por concepto de remuneración de 24 días del mes de agosto de 2021. IV.- Que, se pague la suma de $ 48.086 (cuarenta y ocho mil ochenta y seis pesos), por concepto de feriado proporcional (2,5 días). V.- Cotizaciones en AFP Plan Vital, Fonasa y Afc, correspondientes al mes de agosto de 2021. VI.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 del Código del Trabajo. VII.- Que se condena en costas a la demandada. VIII.- De las sumas anteriores deberá descontarse lo pagado por la I. Municipalidad de Chillán, conforme a avenimiento parcial con la demandante. RIT: M-296-2021 RUC: 21- 4-0367599-4 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Juan Ignacio Ibáñez Navarrete DEMANDADO: Constructora Lima Spa RIT: M-296-2021 RUC: 21- 4-0367599-4 ________________________________________/ Chillán, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: JUAN IGNACIO IBÁÑEZ NAVARRETE, eléctrico, cédula de identidad nacional
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