Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

DONOSO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

T-146-2021

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: A folio 13 y a folio 10, comparece doña Claudia Andrea Donoso Donoso, chilena, empleada, cédula de identidad Nº 12.860.723-4, domiciliada en calle Pedro Bergeret N° 987, Sindempart , Coquimbo, deduciendo demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, por afectación de las garantías del artículo 19 N°16 de la Constitución Política y en el artículo 2, inciso 3° y 4° del Código de en concordancia con el artículo 485 del Código del Trabajo, en contra de la I. Municipalidad de Coquimbo, persona jurídica de Derecho Público, R.U.T N° 69.040.300- 5, representada por su alcalde Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, ambos domiciliados en calle Bilbao N° 348, Coquimbo, en atención a las siguientes consideraciones de hecho, de derecho: Comienza señalando que el 13 de abril de año 2012, celebró el primer contrato, los primeros siete meses realizó labores de radio operadora de Seguridad Ciudadana. Luego, y durante un año aproximadamente, realizó labores de administrativa, en la Tesorería Provincial Coquimbo. Luego, se desempeñó aproximadamente cuatro meses como secretaria de Alcaldía. Finalmente, y hasta su despido, se desempeñó como secretaria del Departamento de Relaciones Internacionales, en calle Freire número 410, Coquimbo. Este último cargo se traducía en llevar la agenda del coordinador, atención de público, realizar actas de reuniones, atención de migrantes en orientación de trámites migratorios, derivación de casos ingresados a través de la página web de atención, tramitar los permisos administrativos del personal de la unidad, gestionar viáticos, etc., todo esto dentro del Departamento de Relaciones Internacionales de la Municipalidad, la que incluía a la Casa Argentina, la unidad de Inmigrantes y la de Integración Regional. Agrega que sus funciones son necesarias hasta el día de hoy, ya que se tratan de aquellas propias de la institución. Refiere que la vinculación contractual estaba

Fundamentos

considerando que sobre el ejercicio de sus funciones, destaca una calificación positiva que motivó las múltiples y sucesivas renovaciones anteriores en su empleo. Como justificación de mi despido, se han utilizado argumentos basados en la existencia de un considerable déficit presupuestario, pero insólitamente se ha contratado a nuevo personal, en diversos departamentos del municipio. Por otra parte, la connotación y revuelo mediático que han causado las declaraciones del nuevo alcalde, mismas, que se traducen en la eliminación de cargos generados bajo el tráfico de influencia y, en la existencia de trabajos y servicios que sin ser ejecutados o prestados, han dado lugar al pago y/o cobro de remuneraciones, han construido a darle a su despido una sensación de justa sanción, en el marco de necesaria acción o medida de limpieza en la administración municipal. Por esto mismo que se ha dicho, importa en el caso en concreto analizar el realce y calificación de los hechos que motivan y acompañan su despido, lo que claramente debió de constituir un trabajo más prolijo, habida cuenta de las conclusiones consignadas en diversos medios, todas insinuantes y conducentes a la necesaria eliminación de cargos públicos municipales, por ser operadores políticos y por mediar en estos, faltas a la probidad, lo que atenta directamente a su honra e imagen pública. La decisión de no renovación de su contrato carece de toda razonabilidad, objetividad y proporcionalidad, puesto que la no renovación, solo se erige en su vinculación política, a su militancia y cercanía política con el exalcalde la ciudad de Coquimbo Sr. Marcelo Pereira Peralta, antecedentes todos que ciertamente eran conocidos por la actual administración y que redundan en la infracción al derecho que se comenta. Transcribe también el artículo 489, 162 y 163 del estatuto laboral. Respecto a los indicios, cita el artículo 493 del Código del Trabajo, y en este caso los indicios fluyen sin mayor esfuerzo, traducidos en 1.- la falsedad de fundamentos para el término de la relación laboral, que en realidad, sólo pretenden encubrir la motivación para el despido, esto es que no apoyó la candidatura del actual alcalde y por el contrario manifestó apoyo por su competidor el señor Pereira, Alcalde en ejercicio que postulaba a la reelección, hecho que es conocido por la demandada, a quienes no le importó que su desempeño fuese óptimo y sin ningún reproche. 2.- La existencia de una cercanía temporal la asunción del señor Alí Manouchehri a la alcaldía, su desvinculación y la nueva contratación de personal de su confianza. 3.- Militancia política y apoyo en elecciones del contendor del actual alcalde. 4.-Persecución política luego de asumido el puesto por el nuevo alcalde que se manifestó en rumores, cometarios y amenazas por parte de jefaturas, las cuales incluso fueron previas a la elección. 5.-Situación irregular de término del contrato siendo que lo normal era que estos se extendieran por períodos de un año. 6.-De

Fallo

Por lo expuesto, en atención a lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 98 y 100, de la Constitución Política de la República, el Decreto Ley N°1.263, de 1975, se ha ordenado arbitrar las medidas necesarias para resguardar el principio de la legalidad del gasto público. Indica que en virtud de las atribuciones legales conferidas al sr. alcalde se ha ordenado comunicar el término de los convenios de prestación de servicios a honorarios de las personas indicadas. De esta forma, la decisión de poner término a un número determinado de contratos de prestaciones de servicios a honorarios no responde a una decisión arbitraria ni menos ilegal, toda vez que su fundamento descansa en la situación financiera crítica municipal, plasmada en el Informe Final Nº9 de marzo de 2021, que es conocida por toda la comuna de Coquimbo, los funcionarios y prestadores de servicio del municipio. Es más, las medidas de austeridad que se han adoptado por la Municipalidad y la actual administración, tienen como objetivo lograr la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para pagar y asegurar servicios esenciales de la comuna, como lo son la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, el pago de consumo eléctrico de luminaria pública, los arriendos de dependencias donde funcionan oficinas municipales, entre otros; servicios esenciales que se relacionan con el cumplimiento de las funciones dispuestas en la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalida

Texto Completo (Preview)

En La Serena, a doce de abril del año dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: A folio 13 y a folio 10, comparece doña Claudia Andrea Donoso Donoso, chilena, empleada, cédula de identidad Nº 12.860.723-4, domiciliada en calle Pedro Bergeret N° 987, Sindempart , Coquimbo, deduciendo demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, por af

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