PROVIDER LATIN AMERICA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
I-10-2022
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de reclamante sociedad de Tercerización Provider Latín América SpA, Rut N°76.974.010-4, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Camilo Cortés Bosques, cedula de identidad N°13.086.729-4, abogado, ambos domiciliados en Avenida Los Militares N°5885, oficina 802 de la comuna Las Condes de la Región Metropolitana, representada en juicio por el mismo abogado y como parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Reinadlo Antonio Cáceres Flores, se ignora profesión y cedula de identidad, ambos domiciliados en calle 6 Oriente N°1318 de la comuna de Talca, representada en juicio por la abogado doña Pamela Gajardo Flores. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos y de los fundamentos de derecho, consistentes en deduce reclamación en contra de la multa administrativa cursada en contra de mi representada por Resolución de Multa N° 4154/22/8 de fecha 18 de febrero de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Talca, representada por el sr. Inspector don Reinaldo Antonio Cáceres Flores, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en 6 Oriente N°1318 comuna y ciudad de Talca, en virtud de los siguientes hechos: Antecedentes generales: Con fecha 18 de febrero de 2022, mediante Resolución 4154/22/8, la Inspección del Trabajo aplicó a Sociedad De Tercerización De Servicios Provider Latín América SpA (en adelante Provider) dos multas administrativas, ascendente a 60 UTM, monto equivalente a la fecha en que se constató la infracción a $3.292.680. Con fecha 01 de marzo de 2022, se tuvo por notificada legalmente a mi representada de Resolución por medio del envío de correo electrónico por parte de la Inspección del Trabajo. De esta forma, el presente reclamo ha sido ingresado dentro del plazo que se establece en el artículo 503 del Código del Trabajo. La multa: La presunta infracción laboral cometida por mí representada, conforme la Resolución N° 4154/22/8, fue la siguiente: 1). no contener el contrato de trabajo la estipulación referida al pago de remuneraciones, respecto al pago de comisión de sueldo base, de carácter variable, bono reparto de carácter fijo de $ 14.800, respecto de los trabajadores Elías Orellana Bascuñán RUT: 10.148.121-2, Agustín Pardo Sepúlveda RUT: 9.028.221-2, Claudio Fuentes Aravena rut:14.573.972-1, Víctor Michea Lopez RUT:10.882.472-7, los que aparecen pagados en sus comprobantes de pago de remuneraciones en el periodo julio de 2021 a enero de 2022 y no se encuentra n escriturados en los respectivos contratos de trabajo. comisión de sueldo base, de carácter variable, bono reparto de carácter fijo $ 14.800, bono cnr de carácter variable, respecto del trabajador Víctor Figueroa Rebolledo rut:10.882.472-7, los que aparecen pagados en los comprobantes de pago de remuneraciones en el periodo julio de 2021 a dic
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicitó tener por interpuesta reclamación en contra de la Resolución N°4154/22/8, ya individualizada, de fecha 17 de febrero de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, representada por el Sr. Inspector don Reinaldo Antonio Cáceres Flores, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva dejar sin efecto la multa impuesta a mi representada, o al menos rebajarse prudencialmente en lo que se estime conforme a derecho. TERCERO: Que contestando la reclamación, la parte reclamada solicitó su rechazo con condenación en costas, fundada en síntesis en que la demanda carece de asidero jurídico al no existir el error de hecho alegado por la parte reclamante, al haberse constatado a la fecha de la fiscalización la infracción a la norma del articulo 10 N°4 del Código del Trabajo y por haberse ejercido las facultades legales de que están premunidos los fiscalizadores no excediéndose de las mismas. El llamado a conciliación se dio por frustrado en razón de las políticas de litigación de la parte reclamada y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.-Si en los contratos de trabajos de cada uno de los trabajadores individualizados, en la resolución multa N° 4154/22/8, de fecha 18 de febrero del presente año, no contenían la estipulación referida al pago de remuneraciones, esp
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: RECLAMACION DE MULTA ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN PROVIDER LATÍN AMERICA SPA REPRESENTADA CONVENCIONALMENTE POR CAMILO CORTÉS BOSQUES. RECLAMADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA, REPRESENTADA LEGALMENTE POR REINALDO ANTONIO CÁCERES FLORES. RIT I -10- 2022. RUC N° 22-4-0392015-4 En Talca a doce de abril del año
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