Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen.

MP C/ CRISTIAN ESTEBAN PARADA REYES

Rol

O-471-2020

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, el Ministerio Público, ha formulado acusación verbal en contra de CRISTIAN ESTEBAN PARADA REYES, CNI 19.616.012-4, con domicilio en Calle Calle Tegualda Nº 1474, Mulchén. La representación del imputado estuvo a cargo del Abogado Defensor Particular doña CLAUDIA CASTILLO. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación son los siguientes: Que, con fecha 17 de febrero del año 2022, en horas de la mañana, en virtud de una orden de entrada y registro de la fecha 11 de febrero del año 2022, emitida por el Juzgado de Garantía de Mulchén, personal de la Brigada antinarcóticos de Los Ángeles, ingresó al domicilio ubicado en pasaje Tegualda 1474, población Bureo de Mulchén. En dicho lugar, el acusado, fue sorprendido guardando, teniendo y poseyendo, sin tener autorizaciones legales correspondientes, las siguientes especies: 1 munición calibre 7 x 57 sin percutir, 1 munición calibre 12 sin percutir, 3 municiones calibre 12 sin percutir, 290 municiones calibre 7 x 57 sin percutir, 4 cartucho calibre punto 38 especial sin percutir y 1 cartucho calibre 9 milímetros de fogueo sin percutir. Como se señaló, sin tener autorización legal para dicha tenencia, guarda o posesión. Los hechos antes descritos, en la forma expresada son constitutivos del delito de posesión o tenencia o porte de municiones, previsto y sancionado en los artículos 9 inciso segundo en relación al artículo 2 letra C de la ley 17.798. Agrega que el delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado y le corresponda al acusado la calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público no invoca ninguna de ellas. Solicita la pena, de 541 días de presidio menor en su grado medio, comiso de las municiones incautadas, accesorias legales y sin costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público, solicitó la prosecución de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado solicitando en definitiva la pena señalada anteriormente. CUARTO: Que el acusado, asistido por su abogado defensor, y habiendo tomado conocimiento, tanto de los hechos de la acusación como de los antecedentes de la investigación, los aceptó expresamente, en forma libre y voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, lo que fue verificado a través de la consulta efectuada por el Tribunal al tenor de lo previsto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, por lo que reuniéndose los presupuestos legales el Tribunal acogió la petición formulada en tal sentido. Código: GFWSXLXEFTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. QUINTO: Que, los antecedentes de la investigación, aceptados por el acusado, son los siguientes: I.- Prueba documental: 1. Extracto de filiación y anteced

Fallo

se declara: I.- Que se condena a CRISTIAN ESTEBAN PARADA REYES, CNI 19.616.012-4, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión para cargos u oficios público durante el tiempo de la condena y al comiso de las municiones incautadas, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones del Art. 9 inciso segundo en relación al artículo 2 letra C de la ley 17.798, hechos perpetrados el día 17 de febrero del año 2022, en la comuna de Mulchén. II.- Que, se tendrá por cumplida la pena privativa de libertad, en base a lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia. III.- Que, teniendo presente, que el acusado ha admitido someterse al procedimiento abreviado, con lo que se ha ahorrado tiempo y recursos al Estado, se le exime del pago de las costas. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese oportunamente. RUC 2000512357-8 RIT 471 – 2020 Dictada por don ERIC SAN MARTÍN GUAJARDO, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén. Código: GFWSXLXEFTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GFWSXLXEFTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-16T17:20:13-0300

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Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. Individualización de Audiencia de Lectura de Sentencia Fecha Mulchén, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro Magistrado ERIC IVÁN SAN MARTÍN GUAJARDO Fiscal JUAN ACEVEDO CIFUENTES (No comparece) Defensor CLAUDIA CASTILLO URRUTIA (Comparece) Hora in

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