VALDÉS/DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PRENDARIO
Rol
T-54-2021
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que en el año 2011, comenzó a trabajar para la Dirección General del Crédito Prendario (DICREP), en el Departamento de Contabilidad como Oficial Contable del Crédito Prendario. Posteriormente se incorporó a la Unidad de Custodia y Alhajas, y desde el año 2017, asumió como Jefe Subrogante de Custodia de Alhajas, cargo que desempeñó hasta marzo de 2020, momento en que comenzaron los actos denunciados. Durante su carrera laboral realizó innumerables cursos de manera exitosa, de los que se pueden mencionar: Auditoría interna, Sumarios administrativos, Administración del estado, Recursos humanos, Curso office, Curso Primeros Auxilios, Curso de calificaciones administrativas, Seminarios realizados por DICREP, entre otros. Sobre la trayectoria de la denunciante en el servicio, las situaciones denunciadas y sus consecuencias. Como ya se señaló, doña Norma Valdés ingresó a la Dirección de Crédito Prendario el año 2011, trabajando inicialmente, junto a doña Mabel Valenzuela González, Contadora de la Unidad de DICREP Talca. En un comienzo, la denunciante se desempeñó en el área de contabilidad, realizando trabajos de registros contables, para luego pasar al área de Tesorería de la misma unidad de Talca, siendo designada finalmente en el área de Custodia de Alhajas. En razón de que fue asumiendo cada vez más responsabilidades, por su trayectoria y profesionalismo, llegó a ser designada como jefa subrogante de Custodia de Alhajas, funciones de confianza y alta responsabilidad que ocupaba al momento del despido, correspondiente al Grado 13° de la escala única de sueldos, con una jornada de 44 horas semanales, de la planta de contratados sin planta, con una remuneración mensual promedio del último periodo trabajado de $991.451.- (novecientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y un pesos).- Desde que doña Norma ingresó al servicio, y hasta diciembre de 2019, se desempeñó como administrador del servicio, don José Bernardo Burg
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada fundo su demanda, en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que en el año 2011, comenzó a trabajar para la Dirección General del Crédito Prendario (DICREP), en el Departamento de Contabilidad como Oficial Contable del Crédito Prendario. Posteriormente se incorporó a la Unidad de Custodia y Alhajas, y desde el año 2017, asumió como Jefe Subrogante de Custodia de Alhajas, cargo que desempeñó hasta marzo de 2020, momento en que comenzaron los actos denunciados. Durante su carrera laboral realizó innumerables cursos de manera exitosa, de los que se pueden mencionar: Auditoría interna, Sumarios administrativos, Administración del estado, Recursos humanos, Curso office, Curso Primeros Auxilios, Curso de calificaciones administrativas, Seminarios realizados por DICREP, entre otros. Sobre la trayectoria de la denunciante en el servicio, las situaciones denunciadas y sus consecuencias. Como ya se señaló, doña Norma Valdés ingresó a la Dirección de Crédito Prendario el año 2011, trabajando inicialmente, junto a doña Mabel Valenzuela González, Contadora de la Unidad de DICREP Talca. En un comienzo, la denunciante se desempeñó en el área de contabilidad, realizando trabajos de registros contables, para luego pasar al área de Tesorería de la misma unidad de Talca, siendo designada finalmente en el área de Custodia de Alhajas. En razón de que fue asumiendo cada vez más responsabilidades, por su trayectoria y profesionalismo, llegó a ser designada como jefa subrogante de Custodia de Alhajas, funciones de confianza y alta responsabilidad que ocupaba al momento del despido, correspondiente al Grado 13° de la escala única de sueldos, con una jornada de 44 horas semanales, de la planta de contratados sin planta, con una remuneración mensual promedio del último periodo trabajado de $991.451.- (novecientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y un pesos).- Desde que doña Norma ingresó al servicio, y hasta diciembre de 2019, se desempeñó como administrador del servicio, don José Bernardo Burgos Garrido, con quien trabajó por 8 años, destacando la denunciante en sus funciones y responsabilidad, como puede acreditar el señor Burgos. Posteriormente comenzaron los problemas, asociados a los constantes cambios de jefaturas. Así, en enero de 2020, asumió como Jefe Subrogante de la Unidad de DICREP en Talca, don Patricio Solano Rudolph Cortes. En aquel momento ya eran públicas situaciones cuestionables dentro de la DICREP, especialmente a nivel de jefaturas, con denuncias por actos de corrupción y despidos masivos en todo el país, que afectaron especialmente a quienes llevaban más años en el servicio. Doña Norma, confiada de su intachable carrera en el servicio y cargos de confianza adquiridos, jamás pensó que también se vería afectada por actos infundados y discriminatorios que terminarían afectando incluso su salud. Desde la salida de la unidad de Talca de don José Burgos Garrido, fue
Fallo
por tanto, debemos atender a si al momento de establecerse diferencias arbitrarias en el trato contra el trabajador se cae o no en alguno de estos criterios sospechosos que hacen que la conducta sea socialmente desvalorada. Tal parece ser justamente la línea que sigue nuestro Código del Trabajo, al incorporar un nutrido catálogo, si bien no excluyente, de criterios de sospecha de actos que puedan ser considerados como discriminación laboral, entre los cuales justamente se encuentra un eventual trato basado en razones de edad. Al evaluar, por tanto, cómo es que puede producirse una discriminación por motivos de edad en general y en el caso concreto, conviene tener presente que este tema debe analizarse con relación a dos etapas distintas de la vida, particularmente laboral, la vejez y la juventud. El transcurso de los años, en general, afecta la capacidad laboral y el rendimiento probable de las personas que trabajan, por cuya razón la generalidad de las legislaciones en el mundo prevén para ese tiempo la posibilidad de dejar de trabajar y percibir, para su subsistencia, una jubilación. Las situaciones posibles de discriminación por vejez se presentan, en principio, cuando la persona tiene una edad avanzada -por decir una cifra, superior a los cincuenta años-, y pierde su trabajo. A partir de entonces, es común que tenga dificultades por esa razón para conseguir otro empleo y que peligre su subsistencia por no tener la edad para jubilarse. Esto ocurre porque, salvo situacione
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SENTENCIA. POCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL TÉRMINO DE RELACION LABORAL ESTATUTARIA. DEMANDANTE: NORMA VIOLETA VALDÉS POBLETE. DEMANDADA: DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO - DICREP – REPRESENTADA LEGALMENTE POR ANDONI ELORRIETA ABÁSOLO. RIT T- 54- 2021. RUC N°21-4-0342052-K En Talca a doce de abril del año dos mil veintidós. VISTO. Individuali
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