LABRÍN/MUNICIPALIDAD DE YUNGAY
Rol
O-21-2021
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado Pedro Ignacio Peña Sanchez en representación de don Dagoberto Enrique Labrín Jara, Administrativo, Cédula Nacional de Identidad N° 11.494.382-7, Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora, la Ilustre Municipalidad de Yungay, Rol Único Tributario N° 69.141.500-7, cuyo representante legal es don Rafael Arcángel Cifuentes Rodríguez, Alcalde, Cédula Nacional de Identidad N° 8.993.531-8, ambos domiciliados para estos efectos en Esmeralda N° 380, comuna de Yungay. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de junio de 2016 hasta la fecha en que se verificó la separación de sus funciones, el 30 de junio de 2021, a favor de la Ilustre Municipalidad de Yungay, mediante la suscripción de múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Señala que durante todo el tiempo que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Albañil” en el Programa de Absorción de Trabajo “Manos a la Obra”, dependiente de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Yungay, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Indica que dicho cargo fue evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Yungay, durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. El contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios” y corresponde imputarle bajo el principio de la primacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Continúa señalando que su representado durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es 5 años y 29 días, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. Sostiene que el mandante nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, planta, contrata o suplente. Siendo persona natural, su representado tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en el Municipio. Afirma que según los contratos celebrados por el mandante, este prestó servicios como “Albañil” en el Programa de Absorción de Trabajo “Manos a la Obra”, dependiente de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Yungay, obligándose a desarrollar, entre otras, las
Fallo
se declarará nulo el despido en tanto la demandada no lo convalide. DÉCIMO CUARTO: Que al haberse declarado el despido del actor injustificado, es necesario determinar el monto de la última remuneración mensual percibida por el demandante para efectos indemnizatorios. De la prueba incorporada consistente en los contratos celebrados por las partes y las boletas de honorarios emitidas por el actor, este percibía un ingreso mensual que a la fecha del despido ascendía a la suma de $469.000, cantidad que deberá servir para determinar la indemnización sustitutiva y por años de servicios y el correspondiente recargo del 50% de esta última según lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, además de la sanción de nulidad. DÉCIMO QUINTO: Prestaciones. Asimismo el actor ha solicitado el pago de prestaciones adeudadas al término de la relación laboral, esto es, el feriado legal y proporcional por los montos que indica y las cotizaciones de seguridad social impagas por todo el periodo trabajado. En cuanto al feriado proporcional no hay discusión que este se le adeuda y debe ser solucionado en el monto que indica. Del feriado legal no existe prueba alguna que acredite que el empleador otorgó los feriados que ahora se cobran, por lo que también deberá ser pagado. Para acceder al pago de las cotizaciones de AFP y AFC durante todo el periodo trabajado se tiene en consideración que es una obligación ineludible de un empleador retener y enterar el monto de estas en la entidad re
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Yungay, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado Pedro Ignacio Peña Sanchez en representación de don Dagoberto Enrique Labrín Jara, Administrativo, Cédula Nacional de Identidad N° 11.494.382-7, Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Reconoc
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