Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JONATHAN MARCELO CASTILLO MARTÍNEZ

Rol

O-43-2024

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 15 de enero de 2024 alrededor de las 23:30 horas funcionarios de Carabineros efectuaban un patrullaje de su especialidad por el centro de Caldera, cuando efectuaron un control de identidad del artículo 12 de la Ley 20.931 al imputado Jonathan Marcelo Castillo Martínez advirtiendo los funcionarios policiales que aquel mantenía un cuchillo entre sus vestimentas sin tener motivo plausible para el porte de tal elemento en el espacio público.” SE DECLARA: I. Que se condena a JONATHAN MARCELO CASTILLO MARTÍNEZ, R.U.N. 13.994.425-9, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO DEL ARMA INCAUTADA, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante en espacios públicos urbanos, previsto y sancionado en el artículo 288 bis inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 15 de enero de 2024. II. Que respecto de la pena pecuniaria impuesta, aquella se tendrá por cumplida en atención al tiempo que ha permanecido el sentenciado, con ocasión a su detención del día 15 de enero de 2024. III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal” Código: GVMXXLXXKPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GVMXXLXXKPG Este documento tiene firma

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JONATHAN MARCELO CASTILLO MARTÍNEZ, R.U.N. 13.994.425-9, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO DEL ARMA INCAUTADA, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante en espacios públicos urbanos, previsto y sancionado en el artículo 288 bis inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 15 de enero de 2024. II. Que respecto de la pena pecuniaria impuesta, aquella se tendrá por cumplida en atención al tiempo que ha permanecido el sentenciado, con ocasión a su detención del día 15 de enero de 2024. III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal” Código: GVMXXLXXKPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Códig

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (S) NATHALIE ANDRÉA FUENTES FLORES RUC 2400062879-0 RIT 43 - 2024 IMPUTADO JONATHAN MARCELO CASTILLO MARTÍNEZ R.U.N. 13.994.425-9 FECHA DE NACIMIENTO 13-11-1981 DIRECCIÓN Pasaje Los Pimientos N°15 COMUNA Rinconada de Los Andes

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