2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MITCHEL ALEJANDRO ORELLANA GONZÁLEZ

Rol

O-322-2023

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 20 de septiembre de 2022, a las 02:00 horas aproximadamente, el imputado MITCHEL ALEJANDRO ORELLANA GONZALEZ, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Schlasc nro.335, comuna de recoleta, lugar donde procedió a amenazar de manera sería y verosímil a la víctima Danae Alejandra Sepúlveda Lagos, apuntándola con un arma de fuego, amenazando a la víctima, señalándole “te voy a matar sapa culia”, para luego dispararle en dirección a la zona del cuerpo, huyendo del lugar ingresando, al domicilio ubicado en Avenida Perú N 1124, comuna de Recoleta. Personal de Carabineros ingresa al domicilio de Avenida Perú N 1124, comuna de Recoleta, siendo sorprendido el imputado por personal de Carabineros portando y transportando un arma de fuego tipo pistola, color negro, Marca BERSA SA, modelo THUNNDRER9, calibre 9mm, de fabricación Argentina, apta para el disparo, la que mantenía en su cargador 7 cartuchos calibre 9 mm., los que se encuentran aptos para ser utilizados como munición convencional, sin que el imputado tenga autorización para la tenencia o porte de armas de fuego o municiones”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de amenazas simples, porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, previstos y sancionados en los artículos 296 N°3 del Código Penal y 9º de la Ley de Armas respectivamente, en grado de desarrollo consumados, en los que le atribuye al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del cuerpo legal referido. Sostuvo el persecutor que no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que luego de referir las normas legales que estimó aplicables, solicitó imponer al acusado MITCHEL ALEJANDRO ORELLANA GONZALEZ las siguientes penas: - Por el delito de porte ilegal de arma de fuego: 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales; - Por el delito de porte ilegal de municiones: 3 años d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días diez y once de enero del año en curso, ante las magistradas doña Alejandra Rodríguez Oro, quien la presidió, doña Nora Rosati Jerez y doña Valeria Alliende Leiva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°322- 2023, seguida en contra de MITCHEL ALEJANDRO ORELLANA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°15.425.202-9, nacido el día 14 de noviembre de 1982, sin apodos, 40 años, divorciado, soldador, chileno, domiciliado en Ávila N°1386 de Recoleta. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Ricardo Vergara Bravo, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal privada, doña Elizabeth Hauway Tirado. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 20 de septiembre de 2022, a las 02:00 horas aproximadamente, el imputado MITCHEL ALEJANDRO ORELLANA GONZALEZ, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Schlasc nro.335, comuna de recoleta, lugar donde procedió a amenazar de manera sería y verosímil a la víctima Danae Alejandra Sepúlveda Lagos, apuntándola con un arma de fuego, amenazando a la víctima, señalándole “te voy a matar sapa culia”, para luego dispararle en dirección a la zona del cuerpo, huyendo del lugar ingresando, al domicilio ubicado en Avenida Perú N 1124, comuna de Recoleta. Personal de Carabineros ingresa al domicilio de Avenida Perú N 1124, comuna de Recoleta, siendo sorprendido el imputado por personal de Carabineros portando y transportando un arma de fuego tipo pistola, color negro, Marca BERSA SA, modelo THUNNDRER9, calibre 9mm, de fabricación Argentina, apta para el disparo, la que mantenía en su cargador 7 cartuchos calibre 9 mm., los que se encuentran aptos para ser utilizados como munición convencional, sin que el imputado tenga autorización para la tenencia o porte de armas de fuego o municiones”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de amenazas simples, porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, previstos y sancionados en los artículos 296 N°3 del Código Penal y 9º de la Ley de Armas respectivamente, en grado de desarrollo consumados, en los que le atribuye al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del cuerpo legal referido. Sostuvo el persecutor que no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que luego de referir las normas legales que estimó aplicables, solicitó imponer al acusado MITCHEL ALEJANDRO ORELLANA GONZALEZ las siguientes penas: - Por el delito de porte ilegal de arma de fuego: 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales; - Por el delito de porte ilegal de municiones: 3 años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales; Códig

Fallo

Por tanto, claramente no había vinculación, no había uso, goce, dominio de doña Alejandra en la parte de adelante. De hecho, en la parte de adelante estaba la testigo de la defensa que le arrendaba a Jimmy, y los extranjeros que también arrendaban porque había rotación de personas. Por eso alegó que Alejandra no era la encargada para autorizar el ingreso, sino que lo era Jimmy, respecto del cual no hubo diligencias investigativas, de hecho la víctima Danae dijo que él estaba en la comisaría y no le tomaron declaración. Por lo anterior pidió que no se realizara una valoración positiva de lo encontrado al interior del inmueble. Planteó además, la ausencia de corroboración. El Ministerio Público debió realizar diligencias investigativas y agotar todos los medios, y pese a que Recoleta es un lugar populoso, abundante en personas, y los ruidos, y disparos activaron la alarma de los vecinos, incluso se habló de un chat vecinal y por ende había elementos y personal para empadronar, esto no se realizó. No tenemos testigos civiles que corroboren la dinámica y tampoco otro carabinero, porque solamente contamos con la declaración de uno. En cuanto al reconocimiento que habría realizado la víctima y que el carabinero Angel aludió, este es un elemento que no estaba en la carpeta, y Código: XWXGXLGQHPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por lo tanto no es posible sostenerlo porque no hay fundamento para ello. Los reconoc

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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días diez y once de enero del año en curso, ante las magistradas doña Alejandra Rodríguez Oro, quien la presidió, doña Nora Rosati Jerez y doña Valeria Alliende Leiva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°322- 2023, seguida e

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