MP C/ FELIPE EDUARDO GAGLIARDI CRUCES
Rol
O-1854-2023
Fecha
13 de enero de 2024
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el día 6 de octubre del 2023 en la comuna de Quintero, a sufrir la pena equivalente a multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se condena al requerido FELIPE EDUARDO GAGLIARDI CRUCES, cédula nacional de identidad n° - como autor de una falta consumada, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 6 de octubre del 2023 en la comuna de Quintero, a sufrir la pena equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 49 del Código Penal, se imputará a la multa por vía de sustitución el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad por
Fundamentos
considerando:
Fallo
Por estas consideraciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 y siguientes, 39 y siguientes, 49 y siguientes, 64 y siguientes, 288 bis, 494 y siguientes del Código Penal, artículos 4, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al requerido FELIPE EDUARDO GAGLIARDI CRUCES, cédula nacional de identidad n° - como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal por los hechos ocurridos el día 6 de octubre del 2023 en la comuna de Quintero, a sufrir la pena equivalente a multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se condena al requerido FELIPE EDUARDO GAGLIARDI CRUCES, cédula nacional de identidad n° - como autor de una falta consumada, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 6 de octubre del 2023 en la comuna de Quintero, a sufrir la pena equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 49 del Código Penal, se imputará a la multa por vía de sustitución el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad por motivos cautelares en esta causa y que corresponde a (1 un) día con motivo de su detención producida el día 12 de enero de 2024 y que ha de cesar el día 13 de enero del año en curso a razón de 1/3 de UTM por 1 día de reclusión, de modo que la primera de las multas se tendrá por cumplida, faltando la restante por pagar. I
Texto Completo (Preview)
Sentencia en procedimiento simplificado. Quintero, trece de enero de dos mil veinticuatro. La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Visto, oído y considerando: Por estas consideraciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 y siguientes, 39 y siguientes, 49 y siguientes, 64 y siguientes, 288 bis, 494 y siguientes del Código P
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