Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ JAVIER ESTEBAN AGUAYO CARO

Rol

O-622-2023

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación en que ésta se funda. TERCERO: Que los antecedentes de la investigación, introducidos verbalmente en la audiencia, son los que refirió sintéticamente en audiencia, y que constaron en la acusación formulada. CUARTO: El Ministerio Público, señaló que le beneficia al acusado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por lo que solicitó la pena mínima establecida por la ley, esto es, 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias del articulo 30 del Código Penal, accesorias de la Ley. A su turno, la Defensa particular no efectuó alegaciones en torno a los hechos, calificación jurídica y la participación en relación al delito de desacato. En cuanto a la pena, dice que ésta es ajustada a derecho existiendo dos circunstancias atenuantes, esto es, la del artículo 11 N° 9, reconocida por parte de la Fiscalia, y la del artículo 11 N° 1 en relación con el artículo 10 N°1 ambas del Código Penal, con el mérito del informe del Psicologo Marcelo Suazo, elaborado por parte de xx que fue referido en la audiencia de juicio, que posee trastorno cognitivo, poli consumo problemático de alcohol y droga, desde el punto de vista psiquiátrico, también referido de la Dra. Casteli, retardo mental leve, consumo perjudicial de sustancias psicoactivas, antecedentes que llevarán a Código: NHXKXLQJLFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acoger dicha petición relacionada con el reconocimiento de la atenuante y consecuencial rebaja de la pena. En cuanto a la modalidad de cumplimiento solicitó la pena libertad vigilada intensiva por el término de dos años, pues si bien posee una sentencia condenatoria precedente, esta corresponde a una falta y no a un delito conforme el quantum de la misma qe consta enel extracto de filación. Para lo anterior esbozó antecedentes relacionados con informa pericial social, respecto de su re Elizabeth Gómez de 1 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto (S) de la Fiscalía Local de TALCAHUANO Jose Orella presentó acusación verbal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal en contra de JAVIER ESTEBAN AGUAYO CARO, R.U.N. N° 21.741.959-K, chileno, nacido el 23 de diciembre de 2004, sin profesión u oficio, domiciliado en avenida calle 2 casa N° 1550, población Brisas del Mar, comuna de Talcahuano, representado en esta audiencia por el Defensor Penal Público don Gonzalo Benavente, atribuyéndole participación en calidad de autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal, Código: NHXKXLQJLFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor directo. SEGUNDO: Consultado el acusado sobre la petición de la Fiscalía de someter la decisión de este asunto al procedimiento abreviado, advertido por el tribunal y asesorado por su abogado defensor, aceptó expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación en que ésta se funda. TERCERO: Que los antecedentes de la investigación, introducidos verbalmente en la audiencia, son los que refirió sintéticamente en audiencia, y que constaron en la acusación formulada. CUARTO: El Ministerio Público, señaló que le beneficia al acusado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por lo que solicitó la pena mínima establecida por la ley, esto es, 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias del articulo 30 del Código Penal, accesorias de la Ley. A su turno, la Defensa particular no efectuó alegaciones en torno a los hechos, calificación jurídica y la participación en relación al delito de desacato. En cuanto a la pena, dice que ésta es ajustada a derecho existiendo dos circunstancias atenuantes, esto es, la del artículo 11 N° 9, reconocida por parte de la Fiscalia, y la del artículo 11 N° 1 en relación con el artículo 10 N°1 ambas del Código Penal, con el mérito del informe del Psicologo Marcelo Suazo, elaborado por parte de xx que fue referido en la audiencia de juicio, que posee trastorno cognitivo, poli consumo problemático de alcohol y droga, desde el punto de vista psiquiátrico, también referido de la Dra. Casteli, retardo mental leve, consumo perjudicial de sustancias psicoactivas, antecedentes que llevarán a Código: NHXKXLQJLFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acoger dicha petición relacionada con el reconocimiento de la atenuante y consecuencial rebaja de la pena. En cuanto a la modalidad de cumplimiento solicitó la pena libertad vigilada intensiva por el término de dos años, pues si bien posee una sentencia condenatoria precedente, esta corresponde a una falta y no a un delito conforme el quantum de la misma qe consta enel extracto de filación. Para lo anterior

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA JAVIER ESTEBAN AGUAYO CARO, R.U.N. N° 21.741.959-K, chileno, nacido el 23 de diciembre de Código: NHXKXLQJLFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2004, sin profesión u oficio, domiciliado en avenida calle 2 casa N° 1550, población Brisas del Mar, comuna de Talcahuano, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, ocurrido en esta comuna con fecha 25 de febero de 2023, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos contemplados en el artículo 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, se impone al sentenciado la pena de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por dos años, eso es, la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de las siguientes condiciones especiales: a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe del delegado respectivo; b)

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Talcahuano., dieciséis de enero de dos mil veinticuatro Magistrado FELIPE ANDRÉS NORAMBUENA BARRALES Fiscal JOSÉ GUILLERMO ORELLA LAURENT Defensor GONZALO BENAVENTE DELGADO Hora inicio 11:02AM Hora termino 11:29AM Sala 3° Piso-Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Talcahuano. Acta Carolina Alarcón Pozo RUC 2300213860-3 RIT 622 - 2

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