TAPIA/
Rol
V-58-2019
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Wilson Octavio Tapia Olivares, chileno, divorciado, mecánico de montaje, Cédula Nacional de Identidad N° 9.397.658-4, con domicilio para estos efectos en calle Olcay N° 578, comuna de Iquique, presentó a fojas 01 y con fecha 18 de marzo del año 2019, la manifestación minera de 20 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, abarcando una área total de 100 hectáreas denominadas “EL HORMIGON DEL 1 AL 20”, la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un rectángulo cuyos lados medirán 2.000 metros norte – sur y 500 metros este – oeste, y cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.553.853,00 metros y Este 332.035,00 metros, en terrenos ubicados en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 08 de abril de 2019, a fojas 82 a fojas 83 vuelta N° 48, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2019, según consta a fojas 4 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 15 de abril de 2019 y 04 de noviembre de 2019, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Choapa. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias “EL HORMIGON DEL 1 AL 20”, con un total de 100 hectáreas, con fecha 13 de agosto de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que: “1. Que el perito ha cumplido con el envío a este Servicio de la cartera de terreno y planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por este Organismo. 2. De la revisión de estos antecedentes, tanto de terreno como de gabinete se desprende lo siguiente: 2.1. ACTA: - Infringe el Art. 37 inc. 4 letra g del Reglamento del Código de Minería; en Capítulo Descripción del Perímetro, indica con error la distancia entre L8 - L1. Infringe el Art. 37 inc. 4 letra i del Reglamento del Código de Minería; en Capítulo Pertenencias Colindantes y Vecinas, indica con error los nombres de las mensuras. 2.2. PLANO: - Error en distancia entre L8 - L1. 3. El perito deberá subsanar lo observado, enviando un nuevo juego de actas y planos corregidos a ese Tribunal y dos copias de lo mismo a este Servicio.”: y con fecha 04 de noviembre de 2020, el Servicio JJK Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que: “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. En terreno se comprobó que el hito de mensura y los linderos vértices L5 y L8, han sido correctamente colocados; los linderos vértices L1 al L4 no fueron colocados por las causas expresadas en el acta. QUINTO: Que, las
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 20 pertenencias denominadas “EL HORMIGON DEL 1 AL 20”, con una superficie total de 100 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de don Wilson Octavio Tapia Olivares, ya individualizado, e inscritas a fojas 82 a fojas 83 vuelta N° 48, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2019. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador JJK de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano, de una copia del acta de mensura y de una copia de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL V-58-2019.- Dictada por don ALBERTO JAVIER JARAQUEMADA CARRASCO, Juez Suplente del Juzgado de Combarbalá. En Combarbalá, a ocho de enero de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. JJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá CAUSA ROL : V-58-2019 CARATULADO : TAPIA/ Combarbalá, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Wilson Octavio Tapia Olivares, chileno, divorciado, mecánico de montaje, Cédula Nacional de Identidad N° 9.397.658-4, con domicilio para estos efectos en calle Olcay N° 578, comuna de Iqui
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