MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MIGUEL ANGEL AYALA OCAMPOS
Rol
O-857-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 17 de marzo de 2023, personal policial tomo conocimiento de la existencia de un camión de origen paraguayo de P.P.U. AARH664, color rojo, el que además de trasladar vehículos, transportaría una cantidad indeterminada de droga desde la comuna de Alto Hospicio en dirección al Sur. Con esta información y siendo las 18:30 horas, se realizó búsqueda en base de datos y se envió un equipo de BRIANCO Antofagasta en dirección al norte de la comuna de Antofagasta por la ruta 5 norte, con la finalidad de observar el desplazamiento de algún camión que cumpliera con las características de la denuncia. Siendo las 23:45 horas, el personal investigador llegó hasta el kilómetro 1555 de la ruta 5 norte, intersección con ruta 24, lugar donde observaron gran cantidad de camiones estacionados, verificando que uno de estos mantenía una placa patente de origen paraguayo, de dígitos similares al denunciado, correspondiente a AABU464, siendo coincidente las dos primeras letras y los dos ultimo dígitos, corroborándose que corresponde a un camión marca Scania, modelo R 124 420, perteneciente a la empresa T.M.G. transportes y servicios S.R.L. con dirección en el distrito de Yatytay, departamento de Itapúa, Paraguay, confirmando con ello el origen de este camión, y que coincidía precisamente con la información aportada en la denuncia. Ante dichos indicios, siendo aproximadamente las 23:55 horas, se procedió a control de identidad de los ocupantes de dicho Código: LXMXXLLBLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 camión, identificando a un sujeto de contextura gruesa que se acercó al vehículo policial, como MIGUEL ANGEL AYALA OCAMPOS, quien manifestó de manera voluntaria mantener en su poder una maleta, que según sus dichos, habría sido entregada por un tercero desconocido de nacionalidad colombiana en la ciudad de Iquique, haciendo entrega de la misma al personal policial quienes, constataron que en su interior
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día nueve de enero del presente año, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces Paula Ortiz Saavedra quien presidió, e integrada por los jueces Claudia Lewin Arroyo y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 857-2023, RUC 2300298187-4, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, de acuerdo a la acusación sustentada por el fiscal adjunto de Antofagasta Gary Estay Baeza, con domicilio registrado en la carpeta judicial, en contra de los acusados MIGUEL ANGEL AYALA OCAMPOS, paraguayo, cédula de identidad provisoria de extranjeros N° 14.895.571-9, soltero, nacido en Paraguay el 6 de agosto de 1989, 34 años, chofer y JUNIOR DAVID PRIETO CABALLERO, paraguayo, cédula de identidad provisoria de extranjeros N° 14.895.572-7, soltero, nacido 5 de julio de 2002 en Paraguay, 21 años, chofer. Ambos señalaron tener como domicilio Alto del Llano, Parcela 5, Sitio 2, Comuna de Puchuncaví, región de Valparaíso, y apercibidos conforme lo establece en el artículo 26 del Código Procesal Penal, se indicó el de Balmaceda N° 2536 Tercer Piso, oficina 3, Antofagasta, ambos representados por la defensora penal pública María Zuleta Álamos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público se fundó, según se lee en el respectivo auto de apertura de juicio oral, de Código: LXMXXLLBLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 fecha quince de noviembre del año recién pasado, en los siguientes hechos: “El día 17 de marzo de 2023, personal policial tomo conocimiento de la existencia de un camión de origen paraguayo de P.P.U. AARH664, color rojo, el que además de trasladar vehículos, transportaría una cantidad indeterminada de droga desde la comuna de Alto Hospicio en dirección al Sur. Con esta información y siendo las 18:30 horas, se realizó búsqueda en base de datos y se envió un equipo de BRIANCO Antofagasta en dirección al norte de la comuna de Antofagasta por la ruta 5 norte, con la finalidad de observar el desplazamiento de algún camión que cumpliera con las características de la denuncia. Siendo las 23:45 horas, el personal investigador llegó hasta el kilómetro 1555 de la ruta 5 norte, intersección con ruta 24, lugar donde observaron gran cantidad de camiones estacionados, verificando que uno de estos mantenía una placa patente de origen paraguayo, de dígitos similares al denunciado, correspondiente a AABU464, siendo coincidente las dos primeras letras y los dos ultimo dígitos, corroborándose que corresponde a un camión marca Scania, modelo R 124 420, perteneciente a la empresa T.M.G. transportes y servicios S.R.L. con dirección en el distrito de Yatytay, departamento de Itapúa, Paraguay, confirmando con ello el origen de este camión, y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Código: LXMXXLLBLJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 33 artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, Ley 19.970 y Ley 21.325, SE DECLARA: I.- Que se condena a MIGUEL ANGEL AYALA OCAMPOS y JUNIOR DAVID PRIETO CABALLERO, ya debidamente individualizados, a sufrir cada uno la pena de CINCO (5) AÑOS de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido el día 17 de marzo de 2023, en la comuna de Antofagasta. II.- Que, asimismo, se les condena a ambos acusados al pago de una multa de cuarenta (40) Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), cada uno, concediéndoseles un plazo para pagarla de doce meses, en razón de 12 cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes siguiente a la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Si los sentenciados no pagaren la multa impuesta, podrá hacerse efectiva en sus bienes, sin perjuicio de que en su oportunidad se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código. III.- Que se decreta el co
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1 Antofagasta, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día nueve de enero del presente año, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces Paula Ortiz Saavedra quien presidió, e integrada por los jueces Claudia Lewin Arroyo y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de
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