MP C/ DIEGO BENJAMÍN ALEGRE AGUILERA
Rol
O-8772-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: ”El día 9 de diciembre del año 2023, pasadas las 20 horas, los imputados Álvaro Pérez Orellana y Diego Alegre Aguilera, concertados al efecto, concurrieron hasta la tienda Ripley de Avenida Alemania N°0671 de esta ciudad, lugar donde ocultaron especies que allí se comercializaban entre sus vestimentas y mientras abandonaban la tienda fueron sorprendidos por personal de seguridad. Las especies que los imputados sustrajeron corresponden a un jockey marca Maui, un pack de calcetines marca Nike (especies que transportaba el imputado Alegre Aguilera) y en tanto Pérez Orellana transportaba una polera marca Converse, un pack de calcetines marca Calvin Klein, especies todas avaluadas en $76.960.-“. Temuco, doce de enero de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado Código: JQGZXLFZBMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto
Fundamentos
considerando la fracción superior a doce horas que permanecieron detenidos con ocasión de esta causa, el día 10 de diciembre de 2023, se les da por cumplida la pena temporal a cada uno de los condenados. IV.- Que respecto a la multa impuesta, considerando que no es posible proceder a la conversión a Reclusión y dar por cumplida la multa, se deberá pagar Código: JQGZXLFZBMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en pesos en el equivalente que tenga la unidad tributaria mensual en el momento de pago, se debe efectuar mediante un depósito de la Tesorería General de la República, cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal a fin de acreditar el cumplimiento de la misma, otorgándosele plazo a cada uno de los condenados para el pago hasta el último día hábil del próximo mes. V.- Que se les condena en costas, pero se les exime del pago por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT N°: . – . RUC N°: - . DICTADO POR DOÑA RUTH ISABEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. Código: JQGZXLFZBMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-19T15:31:35-0300
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado Código: JQGZXLFZBMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40, 49, 50, 60, 70, 76, 432, 446 y 449 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a DIEGO BENJAMÍN ALEGRE AGUILERA y a ÁLVARO ALEXANDER PÉREZ ORELLANA, ya individualizados, como autores del delito tentado de hurto simp
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RESUMEN RIT : . - RUC : - MATERIA : Hurto simple del artículo 6 N° del Código Penal IMPUTADO : DIEGO BENJAMÍN ALEGRE AGUILERA CÉDULA DE IDENTIDAD : . . 6-K DOMICILIO : Calle RIO QUINO, Villa Los Ríos Nº , Temuco. IMPUTADO : ÁLVARO ALEXANDER PÉREZ ORELLANA CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle UNO NORTE , PUEBLO NUEVO, Temuco. ATENUANTES : No concurren respecto de los imputados AGRAVANTES
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