1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANAL 13 SA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA

Rol

I-447-2021

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: La demandada curso a la demandante con fecha 30 de Noviembre de 2021, la multa N° 4269/21/9-1, por no pactar durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo respecto trabajadora Daniela Caballero Guzmán, rut 16.751.486-3, constatado que desde el 09/12/2020 al 31/08/2021 se ha iniciado la modalidad. QUINTO: Que el tribunal atendido lo antes referido, fijó el siguiente hecho controvertido: a) Forma de la prestación de servicios de la trabajadora señala en la multa de autos. b) Licencias médicas otorgadas a la trabajadora. SEXTO: Que para acreditar sus dichos la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Aparejó mediante lectura, los siguientes documentos, no objetados de contrario: 1. Copia Resolución de Multa N° 4269/21/9, emanada de la reclamada. 2. Contrato de trabajo de fecha 18-6-2018 entre mi representada y Daniela Caballero Guzmán y anexo de fecha 1-10-2018. 3. Solicitud de Feriado de Daniela Caballero para el 5-4-2021 y por 11 días desde el 23- 11-2020. 4. Solicitud de acceso a Ley de Crianza Protegida de Daniela Caballero, desde el 30-9-2021. 5. Solicitud de Feriado de Daniela Caballero para el 19-4-2021 y por 8 días desde el 27-10-2020. 6. Cuatro licencias médicas de Daniela Caballero. 7. Licencia Médica Post Natal Parental desde el 9-2-2020. II.- Testimonial: Rindió la testifical de Paola Marchetti Rojas y Ana Cecilia Ureta Flores, quienes legalmente juramentadas expusieron: La primera expresa que trabaja para la demandante como gerente de personas desde el año 1999. Añade que conoce a la actora por cuanto es ejecutiva comercial del área digital. Manifiesta que conoce el contrato de trabajo, no teniendo sujeción horaria, de 45 horas, pero no tiene sujeción horaria, lo anterior por el tipo de funciones en general todas las personas del área comercial, como atienden clientes y agencias, tienen libertad de horario y hacen trabajo en terreno con agencias y clientes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron Paola Marchetti Rojas y Cristian Núñez Pacheco en representación de CANAL 13 SPA, todos domiciliados Ines Matte Urrejola N° 0848, comuna de Providencia quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, representada legalmente por Juan Alveal Arriagada, ambas domiciliados en avenida Providencia N° 1275, comuna de Providencia, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada o en subsidio se rebaje, con costas. Señala que la reclamada con fecha 30 de Noviembre de 2021, cursó a la reclamante la multa N° 4269/21/9-1, por no pactar durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo respecto trabajadora Daniela Caballero Guzmán, rut 16.751.486-3, constatado que desde el 09/12/2020 al 31/08/2021 se ha iniciado la modalidad. Explica que la multa ha sido erróneamente impuesta ya que el artículo 152 quater G del Código del Trabajo, establece una opción a las partes para pactar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, a lo que se debe sumar la circunstancia de que la trabajadora tenia pactada una exención a la limitación a la jornada de trabajo, conforme el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, no siendo necesario pactar teletrabajo, al poder realizar sus labores donde ella quisiera al desempeñarse como ejecutivo comercial contenidos digitales. Agrega que además la señora Caballero nunca pidió pacto de teletrabajo y estuvo con licencias médicas entre el 27 de enero de 2020 y el 24 de octubre de 2020; de un permiso pagado entre el 27 de octubre y el 5 de noviembre de 2020; de vacaciones entre el 23 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020 y desde el 30 de septiembre de 2021 en adelante hizo uso de la suspensión prevista por la Ley de Crianza Protegida. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido solicitó el rechazo de la demandada, con costas, ya que la multa dice relación con la aplicación de la Ley 21.220 sobre teletrabajo y con el artículo 152 quater G del Código del Trabajo, que establece que las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y en particular la norma señala cuando hay trabajo a distancia, que es cuando presta servicios desde un domicilio o un lugar distinto a la empresa y hay teletrabajo cuando los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios. Añade que es un hecho no controvertido entre las partes que la trabajadora prestaba servicios desde su hogar, lo que se constató y lo relevante es que la ley dice que gozaran de todos los derechos individuales y colectivos, debiendo agregarse que la norma transitoria dice que cuando los trabajadores

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de autos interpuesta por CANAL 13 SPA en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, rebajándose la multa a 30 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-447-2021 RUC: 21-4-0375858-K Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-447-2021 RUC N° : 21-4-0375858-K MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : CANAL 13 SPA DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA ******************************************************************** Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron Paola Marchetti Rojas y Cristian Núñez Pacheco en repr

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