2º Juzgado Civil de Temuco

HUENUPIL

Rol

V-4-2014

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1, don ALFREDO HUENUPIL HUENCHÚN, cedula de identidad número 7.971.005-9, casado, con domicilio actual en Napole número 1489, Población Villa Italia de la comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana y con domicilio para estos efectos en calle Lautaro 995 de la ciudad de Temuco, solicita que a través de este procedimiento especial indígena se declare su estado de posesión notoria de hijo respecto de su madre doña MARIA HUENCHUN GALLEGOS, cedula de identidad número 9.453.147-0, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que en su presentación expone. En folio 3, se acompañan los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento del solicitante 2.- Partida de nacimiento de la solicitante. 3.- Certificado de defunción de don Anselmo Huenupil Levillan. 4.- Certificado de defunción de doña María Huenchun Gallegos. 5.- Certificado de Nacimiento de doña Herminda Maripil Huenchún. Con folio 33 rola informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Con fecha 5 de noviembre de 2020, quedan los autos para resolver. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don ALFREDO HUENUPIL HUENCHÚN, cedula de identidad número 7.971.005-9, solicita que a través de este procedimiento especial indígena se declare su estado de posesión notoria de hijo respecto de su madre doña MARIA HUENCHUN GALLEGOS, cedula de identidad número 9.453.147-0, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho, que a continuación expone en los siguientes términos: “LOS HECHOS: 1.- Nací el 20 de Julio de 1957, según consta en certificado de nacimiento que acompaño en un otrosí de ésta presentación. Que la inscripción fue realizada por el que suscribe, ya que debía trabajar y necesitaba mi cedula de identidad, fue así que procedí a efectuar mi inscripción a los 16 años de edad. Como concurrí de manera personal, mi padre y madre no comparecieron en dicha oportunidad a efectuar mi reconocimiento, tampoco lo hicieron con posterioridad. pero dicha falta de comparecencia se debía al desconocimiento que existía en la época. 2.- Que de la lectura de la partida de nacimiento claramente se denota la no existencia de la identificación de mi padres al momento de proceder a mi inscripción con fecha 18 de octubre de 1973 y su no concurrencia. 3.- Que si bien, mis padres no me reconocieron legalmente como hijo, lo es, ante la Ley, pues, hago presente que conforme a la costumbre del pueblo mapuche el estado civil de hijo, así como los derechos y obligaciones derivados de él, se adquieren por el solo hecho de nacer fruto de la unión de sus padres con arreglo a las costumbres del Ad-Mapu o derecho consuetudinario mapuche. 4.- Que conforme a lo expuesto precedentemente, la falta de reconocimiento conforme a las solemnidades legales, no fueron obstáculo para que mi padre y mi madre ya individualizados, sostuvieran Foja: 1 relación y trato de padre, madre e hijo cuestión que es conocida por los vecinos, amigos y parientes. lo que persiste hasta la actualidad en la memoria colectiva. en consecuencia. es un hecho público y notorio que entre madre doña MARIA HUENCHUN GALLEGOS, cedula de identidad número 9.453.147-0, siempre existió una relación de madre e hijo para conmigo aun cuando no estuve reconocido por ella ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Debo agregar que mi padre a los meses de haber nacido realizo el abandono del hogar, pero mi madre siempre estuvo conmigo y me dio el trato de hijo hasta su fallecimiento. Mi padre es don ANSELMO HUENUPIL LEVILLAN, Cedula de identidad número 3.066.086-2. 5.- Por otro lado, en aquella época era normal que no se inscribiera a los hijos, por ignorancia y por la lejanía del lugar de residencia de los centros urbanos. Al respecto, debo señalar, que mi madre tuvo dos hijos, el que suscribe y mi hermana doña Herminda Maripil Huenchun, la que también no fue reconocida, y debió tramitar ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, el trámite de posesión notoria de hija respecto de nuestra madre, tal como consta en el certificado de nacimiento que se acompaña a ésta prese

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 4° de la Lev 19.253, artículos 200, 309 y 310 del Código Civil y demás normas legales pertinentes, RUEGO A 5.5., se sirva tener por presentada solicitud de declaración judicial de Posesión Notoria de estado Civil de Hijo, acogerla a tramitación y previos los trámites de rigor, declarar en definitiva que tengo la calidad de hijo respecto de doña MARIA HUENCHUN GALLEGOS, cedula de identidad número 9.453.147-0, ordenando en definitiva la subinscripción en la partida de nacimiento del solicitante, la consignación del nombre de su madre.” SEGUNDO: Que el artículo 4 de la Ley 19.253 dispone en su inciso primero que: “Para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado civil de padre, madre, cónyuge o hijo se considerará como título suficiente para constituir en favor de los indígenas los mismos derechos y obligaciones que, conforme a las leyes comunes, emanen de la filiación legítima y del matrimonio civil. Para acreditarla bastará la información testimonial de parientes o vecinos, que podrá rendirse en cualquier gestión judicial, o un informe de la Corporación suscrito por el Director.”. Que así las cosas, para dar lugar a la solicitud bastará con acompañar información sumaria de testigos o informe favorable de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Foja: 1 TERCERO: Que en el caso de autos, se acompañó en folio 3:1.- Certificado de nacimiento del solicitante 2.- Partida de nacimiento de la solic

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-4-2014 CARATULADO : HUENUPIL Temuco, siete de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: Que, en folio 1, don ALFREDO HUENUPIL HUENCHÚN, cedula de identidad número 7.971.005-9, casado, con domicilio actual en Napole número 1489, Población Villa Italia de la comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana y con domicilio

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