DAVID ALEJANDRO LÓPEZ ALVARADO C/ JIMMY HENRY CÁCERES PERRIERE
Rol
O-3852-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento “Que el día 1 de julio de aproximadamente a las 19:4 horas el requerido ingreso a la Tienda Falabella ubicada en Av. Vicuña Mackenna Oriente N° 11 La Florida, y con ánimo de lucro y sin la voluntad de su duelo, se apropió de una parca la que oculto, avaluada en la suma de $ 9.99 , por la que no se canceló su valor, retirándose del lugar y siendo detenido por los guardias de seguridad.”(sic) Delito y grado de desarrollo Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 44 N° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Participación Autor. Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren. Agravantes No concurren. Por el Ministerio Público, no rinde prueba; el testigo Alejandro Villar Inostroza, no asiste. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 4 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a JIMMY HENRY CÁCERES PERRIERE ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: DVXJXLKSDVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DVXJXLKSDVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-15T16:13:02-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a JIMMY HENRY CÁCERES PERRIERE ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: DVXJXLKSDVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DVXJXLKSDVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-15T16:13:02-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : MARCO ANTONIO PAREDES BUSTOS DEFENSA PENAL PÚBLICA : GONZALO GARCIA ACEVEDO RIT : - RUC : 4 - REQUERIDO : JIMMY HENRY CÁCERES PERRIERE INDIVIDUALIZACION : Cédula de Identidad N°1 . . - , años, chileno, soltero, comerciante, domiciliado en
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