Juzgado de Garantía de Cauquenes.

MINISTERIO PÚBLICO C/ WLADIMIR ANDRÉS PÉREZ DÍAZ

Rol

O-312-2023

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: el día 11 de marzo del año 2023, a las 18:20 horas, aproximadamente, en el domicilio particular, localizado en calle Claudina Urrutia N° 850, de la comuna de Cauquenes, donde reside la víctima Krhishna Yuyuniz Toro Bernal, el imputado Wladimir Andrés Pérez Díaz, ingresa contra su consentimiento al interior de este domicilio, momento en el cual, le señala a la víctima: “para qué tienen la puerta abierta”. Posteriormente saca desde su pantalón un cuchillo y le señala: “te voy a matar”, infundiendo temor por su integridad física y psíquica; además, el imputado provoca destrozos en una puerta de 80 cms. De ancho por 180 cms. De madera prensada, los cuales la víctima avalúa en la suma de $150.000.- Para el Ministerio Público estos hechos constituyen un delito de VIOLACIÓN DE MORADA; un delito de AMENAZAS SIMPLES, un delito de DAÑOS SIMPLES, participación como autor; se encuentra consumados. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 312 - 2023 RUC : 2300268741-0 IMPUTADO : WLADIMIR ANDRÉS PÉREZ DÍAZ PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : VIOLACIÓN DE MORADA AMENAZAS NO CONDICIONALES Cauquenes, doce de enero de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 25, 28, 68, 69, 296 N° 3 del Código Penal, artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE ABSUELVE a WLADIMIR ANDRÉS PÉREZ DÍAZ, Cédula Nacional de Identidad N° 15.701.799-3, domiciliado en Calle Población Fernández, calle Uno Nº 37, Cauquenes., ya individualizado, como autor de los delitos de VIOLACIÓN DE MORADA Y AMENAZAS NO CONDICIONADAS, que les fuese imputada por parte del Ministerio Público- II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tenía

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. III. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° : 312 - 2023 RUC N° : 2300268741-0 Dictó don ESTEBAN ALONSO INOSTROZA RUIZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Cauquenes. Código: FHBXLXBGJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-16T08:54:21-0300

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 312 - 2023 RUC : 2300268741-0 IMPUTADO : WLADIMIR ANDRÉS PÉREZ DÍAZ PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : VIOLACIÓN DE MORADA AMENAZAS NO CONDICIONALES Cauquenes, doce de enero de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 25, 28, 68, 69, 296 N° 3 del Código Penal, artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE ABSUELVE a WLADIMIR ANDRÉS PÉREZ DÍAZ, Cédula Nacional de Identidad N° 15.701.799-3, domiciliado en Calle Población Fernández, calle Uno Nº 37, Cauquenes., ya individualizado, como autor de los delitos de VIOLACIÓN DE MORADA Y AMENAZAS NO CONDICIONADAS, que les fuese imputada por parte del Ministerio Público- II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tenía motivos plausibles para litigar. III. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° : 312 - 2023 RUC N° : 2300268741-0 Dictó don ESTEBAN ALONSO INOSTROZA RUIZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Cauquenes. Código: FHBXLXBGJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-16T08:54:21-0300

Texto Completo (Preview)

CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: ATENUANTES: NO. AGRAVANTES: NO. LOS HECHOS: el día 11 de marzo del año 2023, a las 18:20 horas, aproximadamente, en el domicilio particular, localizado en calle Claudina Urrutia N° 850, de la comuna de Cauquenes, donde reside la víctima Krhishna Yuyuniz Toro Bernal, el imputado Wladimir Andrés Pérez Díaz, ingresa contra su consentimiento al i

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