2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GESTION INTEGRAL DE COBRANZAS SOCIEDAD ANÓNIMA (GESCO S.A.)/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHA

Rol

I-65-2022

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fueron manifiestamente mal apreciados. En subsidio indica que la multa infringe principio de proporcionalidad al imponer el máximo de la multa. Conforme a lo anterior, solicita que se deje sin efecto o en subsidio se rebaje al mínimo legal. A folio 14 consta la notificación La demandada contestó en audiencia única, negando en primer término todos los hechos de la demanda, salvo aquello expresamente admitido. Hace presente que existe un error en la individualuzación de la resolución que impuso la multa, ya que el número correcto de dicha resolución es N°1846/21/83 Da el contexto de cómo se arribó a la resolución reclamada, indica que la multa se originó en procedimiento de fiscalización, se revisó documentación exhibida y consta en informe de fiscalización que la parte demandante exhibió toda la documentación salvo el registro de ISP del desinfectante, indicando que no tenía registro alguno. Afirma que en los registros se señala que se utiliza un limpiador con base alcohólica. Conforme a lo anterior, sostiene que se cursó la multa y destaca que los hechos fueron constatados por fiscalizar del servicio, hechos que según art. 23 del estatuto legal del servicio gozan de presunción de veracidad. Dicho lo anterior, contextualiza la acción que se invoca, que se realiza contra resolución que rechazo reconsideración, según art 512 del Código del Trabajo. Alega que no proceden que se revise la reconsideración con antecedentes que no se tuvieron a la vista al momento de resolver dicho recurso administrativo. Indica que solicitud de reconsideración se basó en que la multa es infundada porque la empresa no utilizaba limpiador de base alcohólica y en su presentación ante la DT acompañó fotografía del producto utilizado, ficha del producto, fotografía trasera y registro del ISP. Además, lo solicitado es que se deje sin efecto la multa La resolución reclamada hace referencia a los

Fundamentos

fundamentos y para pronunciarse revisa el informe de fiscalización y hace referencia a lo constatado en la entrevista respecto a que no se recibió el registro y que el representante que la empresa dijo que no tenía registro correspondiente. En base a esa declaración se resolvió. No hay error de hecho. Indica que las alegaciones de la demandante dicen relación con que se utiliza otro limpiador, pero no se ajusta ello a lo constatado por el fiscalizador Sostiene que se emitió la resolución ajustándose a derecho y que con lo expuesto por la demandante no se logra desvirtuar la presunción de legalidad. Afirma que la reclamante reitera la reconsideración en su presentación. Al repetir lo señalado en la reconsideración no da fundamento alguno en por que debe ser modificada y no se hace cargo de lo señalado por el inspector, en cuanto a que los hechos fueron constatados por el fiscalizador. Señala que resolución fue correctamente emitida y no procede su invalidación. En cuanto a petición subsidiaria, no hay antecedentes de rebaja, por lo que solicita el rechazo de ambas pretensiones, con condena en costas. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia única se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1- Existencia del error de hecho denunciado. 2- Hechos que hacen procedente la rebaja de la multa SEGUNDO: Que las partes ofrecieron e incorporaron la siguiente prueba en la audiencia única: A) Reclamante: I. Documental: 1. Copia de la Resolución de Multa N°1846/21/83 emitida el 20 de diciembre de 2021 por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. 2. Copia de reconsideración administrativa presentada por GESCO S.A. en contra de la Resolución de Multa N°1846/21/83 con fecha 28 de enero de 2022, junto con el respectivo formulario. 3. Copia de Resolución N°044 dictada con fecha 21 de febrero de 2022 por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. 4. Copia de correo electrónico de notificación de resolución enviado por la casilla nccictNorteChacabuco@dt.gob.cl a fernanda.hasper@qesco-sa.cl el 23 de febrero de 2022. 5. Certificación de registro de correo electrónico para comunicaciones ante la Dirección del Trabajo de fecha 15 de octubre de 2021. 6. Ficha del producto hipoclorito de sodio de baja concentración proporcionado por la empresa Cloroval S.A. 7. Fotografía de la parte trasera del envase del producto “Luz Multiuso” correspondiente a hipoclorito de sodio de baja concentración proporcionado por la empresa Cloroval S.A. 8. Registro y autorización del ISP bajo el N° D-681/16. 9. Registro de capacitación “Recordatorio: uso de elementos de protección personal Covid-19” de fechas 6 y 7 de enero de 2022 con la firma de los trabajadores María Espinoza y José Navarro. 10. Registro de entrega de elementos de protección personal con la firma de los trabajadores María Espinoza y José Navarro. 11. Informe de verificación de medidas de organismo fiscaliza

Fallo

por tanto la multa no es procedente, dado que el limpiador que sí se utiliza, cuenta con el debido registro ante el ISP. Para acreditar lo anterior, la demandante acompañó registros de capacitación de uso de elementos de protección personal, fichas y fotografías del producto que afirma utilizar y un informe de verificación de medidas emitido el 18 de marzo por la ACHS. Respecto de este último documento, al tratarse de un hecho muy posterior a la fecha de fiscalización, no será tomado en cuenta dado que es evidente que, de forma posterior a que fuere cursada la multa se corrigiera el eventual error en uso de productos inadecuados, por lo que no tiene valor para establecer que, al momento de la fiscalización efectivamente se cometió un error en la apreciación de los hechos. Ninguno de los instrumentos acompañados permite desvirtuar la presunción de veracidad del informe de fiscalización toda vez que este señala, lo siguiente: “El día 20.12.2021, suscrito procede a realizar visita inspectiva, entrevistando a Giuliano Battistoni, encargado de Remuneraciones empresa, quien exhibe toda la documentación requerida, excepto el registro de Instituto de Salud Pública ISP de la base alcohólica que utilizan sus trabajadores para desinfectar las oficinas ICT Norte Chacabuco según las declaraciones del empleador toda vez que este desinfectante no posee el correspondiente registro” De acuerdo con lo señalado por el fiscalizador, al momento de la visita no se exhibió el registro de ISP del

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En Santiago, a doce de abril de dos mil veintidós, VISTOS, Que, a folio 1 comparece GESTIÓN COMPARTIDA S.A. (ex GESTIÓN INTEGRAL DE COBRANZAS S.A.), rol único tributario N°76.123.867-1, representada legalmente por MARIA FERNANDA HASPER, cédula de identidad N°22.752.272-0, ambos domiciliados en San Crescente N°400, comuna de Las Condes, región metropolitana, quien deduce reclamo en contra de resolu

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