14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MILTON FRANKLIN BENITEZ ARREAGA

Rol

O-1144-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos del Requerimiento “El día de marzo del año , a las horas de la madrugada aproximadamente, el requerido MILTON FRANKLIN BENITEZ ARREAGA, ingresó con la finalidad de sustraer especies a la obra en construcción de la empresa “Piacenza”, ubicada en avenida La Florida 8 , en la comuna de La Florida, para lo cual escalo el muro perimetral accediendo al interior de la obra, desde donde sustrajo una escalera y un martillo tipo mazo, avaluados en la suma de $ . (cien mil pesos), dándose a la fuga por la misma vía de acceso, con las especies sustraída en su poder, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros, quienes lo detienen, recuperando las especies. Al momento de la detención el requerido mantenía en su poder un arma blanca tipo cortaplumas, no dando justificación para su porte.” SIC Delitos y grado de desarrollo Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal. Frustrado. Porte de arma cortarte o punzante en espacios públicos sin razón justificada, previsto y sancionado en el artículo 88 bis del Código Penal. Consumado. Participación Autor Circunstancias modificatorias Atenuantes No se invocan. Agravantes Art. N° del Código Penal RESOLUTIVA: I.- Que, se condena a MILTON FRANKLIN BENITEZ ARREAGA, ya individualizado en esta audiencia según el requerimiento, en su calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado a la pena de días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de cargo o empleo público, y como autor del delito de porte de arma corto punzante en espacio público sin justificación debida, al pago de una multa ascendente a Unidades Tributarias Mensuales. Se le exime de las costas por estar patrocinado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que, respecto a la multa impuesta, se le regula / de Unidad Tributaria Mensual por un día de reclusión, lo que significa días, en consecuencia se le tendrá por cumplida con el periodo comprendido entre los días 8 de diciembre de y

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL MP : MARCO ANTONIO PAREDES BUSTOS DEFENSA PENAL PÚBLICA : GONZALO GARCÍA ACEVEDO RUC : - RIT : - REQUERIDO : MILTON FRANKLIN BENÍTEZ ARREAGA INDIVIDUALIZACION : Cédula Nacional de Identidad N° . .8 - , ecuatoriano, años, soltero, comerciante a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica