Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ CRISTIAN ANTONIO GONZÁLEZ GUERRERO

Rol

O-212-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha 26 de mayo de 2022, alrededor de la 01.20 de la madrugada, en circunstancias que personal de carabineros desarrollaba un patrullaje preventivo por calle Chorrillos, entre los pasajes 17 y 19 de la población Corvi Sur de la comuna de Graneros, procedieron a fiscalizar al imputado, quien en un momento indeterminado extrajo del bolsillo delantero de su chaqueta una bolsa transparente de nylon, la cual lanza al ante jardín de un domicilio ubicado por dicha calle, asignado al número 06, efectuando carabineros un registro de sus vestimentas encontrando en la parte trasera del cinturón de su pantalón un cuchillo tipo carnicero, no pudiendo justificar razonablemente su porte. Acto seguido carabineros pide autorización de ingreso al inmueble ubicado en calle Chorrillos N° 6, de la Población Corvi Sur, siendo por su propietaria doña Inés Rojas Tapia, una vez en el interior personal de Carabineros encuentra en el ante jardín la bolsa lanzada por el acusado la que contenía 120 envoltorios de papel cuadriculado con un peso de 24 gramos 600 miligramos de pasta base de cocaína.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de microtráfico de drogas, descrito y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de consumado y porte de arma blanca, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal en grado de consumado. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicitando que se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales por el delito de microtráfico de drogas, y 100 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de porte de arma blanca, además las accesorias legales, comiso y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: XCKPXLSMXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Jueza Presidenta doña Carolina Garrido Acevedo y las magistradas doña Fadua Salas Eljatib y doña Marcela Paredes Olave, el día martes nueve de enero pasado se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT 212-2023, RUC N° 2200509580-1, seguida en contra de Cristian Antonio González Guerrero, cédula de identidad N°19.588.214-2, nacido en Graneros el 18 de febrero de 1997, 26 años, soltero, temporero agrícola, con domicilio en pasaje 7, población Corvi N° 44, Graneros. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Pablo Muñoz Leyton, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Pamela Hurtado García, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el testigo Sebastián Guzmán Romero, entregó su declaración mediante la plataforma virtual Zoom, lo que estuvo previamente autorizado por resolución del día 8 de enero de 2024. SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó en los siguientes hechos: “Con fecha 26 de mayo de 2022, alrededor de la 01.20 de la madrugada, en circunstancias que personal de carabineros desarrollaba un patrullaje preventivo por calle Chorrillos, entre los pasajes 17 y 19 de la población Corvi Sur de la comuna de Graneros, procedieron a fiscalizar al imputado, quien en un momento indeterminado extrajo del bolsillo delantero de su chaqueta una bolsa transparente de nylon, la cual lanza al ante jardín de un domicilio ubicado por dicha calle, asignado al número 06, efectuando carabineros un registro de sus vestimentas encontrando en la parte trasera del cinturón de su pantalón un cuchillo tipo carnicero, no pudiendo justificar razonablemente su porte. Acto seguido carabineros pide autorización de ingreso al inmueble ubicado en calle Chorrillos N° 6, de la Población Corvi Sur, siendo por su propietaria doña Inés Rojas Tapia, una vez en el interior personal de Carabineros encuentra en el ante jardín la bolsa lanzada por el acusado la que contenía 120 envoltorios de papel cuadriculado con un peso de 24 gramos 600 miligramos de pasta base de cocaína.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de microtráfico de drogas, descrito y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de consumado y porte de arma blanca, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal en grado de consumado. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicitando que se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales por el delito de microtráfico de drogas, y 100 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de porte de arma blanca, además las accesorias legales, comiso y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 No 9, 14, 31, 50 y 288 bis del Código Penal; 4, 41, 43, 44, 50 y 52 de la Ley N° 20.000; y 1º, 4, 36, 45, 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código procesal penal, se declara: I.- Que se condena, sin costas a Cristian Antonio González Guerrero, ya individualizado, al pago de una multa ascendente a una (1) unidad tributaria mensual y al comiso y destrucción de la droga incautada, como autor de la falta de tenencia de drogas en lugares públicos para su consumo, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Graneros el día 26 de mayo de 2022. II.- Que se condena, sin costas a Cristian Antonio González Guerrero, ya individualizado, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y al comiso del arma, por el delito de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, hecho ocurrido en la comuna de Graneros el día 26 de mayo de 2022. Que tanto la pena privativa de libertad como de multa se tendrá por cumplida por el tiempo que González Guerrero estuvo con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno de 12 horas desde el día 26 de mayo de 2022 hasta el día 8 de enero de 2024, lo que da un total de 588 días, según certificación del Jefe de Unidad de Causas de este Tribunal. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

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1 Rancagua, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Jueza Presidenta doña Carolina Garrido Acevedo y las magistradas doña Fadua Salas Eljatib y doña Marcela Paredes Olave, el día martes nueve de enero pasado se llevó a efecto la audiencia del juicio o

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