C/ CAMILO MAURICIO PACHECO GONZÁLEZ
Rol
O-485-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha diez de enero de los corrientes, ante este Tribunal, cuya sala fue presidida por el magistrado Mauricio Olave Astorga, y estuvo conformada, además, por los jueces Claudia Morgado Moscoso, como tercera integrante, y Cristian Fuentealba Zamora, como redactor, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 1900909636-4, RIT N° 485-2023, seguida respecto de CAMILO MAURICIO PACHECO GONZÁLEZ cédula de identidad N° 20.200.802-k, nacido el día 16 de julio de 1999, soltero, domiciliado en calle Manutara Nº 1692, comuna de Peñalolén. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Fernando Donoso Roselló; por su parte, la defensa del encartado estuvo a cargo de su abogado de confianza Johnny Soto Pérez. PRIMERO: Acusación. Que los hechos fundantes de la imputación fiscal fueron del siguiente tenor: “El día 24 de agosto de 2019, a las 18:00 horas, aproximadamente, en calle Padre Vicente Errázuriz a la altura del N° 1210, Comuna de Estación Central, los imputados CAMILO PACHECO GONZÁLEZ y ROBERTO ORTÍZ HERRERA, fueron sorprendidos en momentos que cargaban 50 cajas con lámparas marca Quans, las que habían sido previamente sustraídas por sujetos desconocidos desde el interior de las dependencias de la empresa del mismo nombre, ubicadas en la Comuna de Santiago. Las lámparas eran cargadas en el vehículo marca Subarú, modelo Legacy, color blanco, el que no mantenía sus PPU, verificándose a través de sus números de motor y chasis que la que le correspondía era la PPU SY 1200, el que presentaba encargo vigente por robo N° 2961-08- 2019, según da cuenta denuncia interpuesta por su dueño, la víctima SOLEDAD PUENRES VEGA, documento N° 6915, de fecha 15 de Agosto de 2019, interpuesta ante la 3ª Comisaría de Carabineros de Santiago, que da cuenta que el vehículo fue sustraído por desconocidos desde la vía pública. Los imputados no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo”. A juicio del Ministerio Público, los he
Fundamentos
considerando octavo, cargando especies, previamente sustraídas a la empresa Quans, en un vehículo que mantenía encargo vigente por el delito de robo: Código: MCMXXLJHVQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Sobre el particular, cabe tener presente que resultó acreditado, sin mayores dificultades, que en las circunstancias de tiempo y lugar descritas en la motivación precedente, el encausado, junto a dos sujetos, fueron sorprendidos cargando un vehículo con unas cajas que contenían unas lámparas pertenecientes a la empresa Quans, siendo el caso, además, que tanto el automóvil como las referidas especies habían sido previamente sustraídas a sus respectivos propietarios. Lo anterior pues, conforme se explicará en este acápite, se incorporó el testimonio de cuatro funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes dieron cuenta, en forma sustancialmente concordante, que frente a una denuncia realizada en forma anónima, la cual daba cuenta de que unos sujetos se encontraban cargando un vehículo con especies robadas a la empresa Chiletabacos, concurrieron al lugar indicado en la denuncia, verificando que se encontraban tres sujetos, siendo uno de ellos el encausado, precisamente cargando un automovil con unas cajas. Asimismo, tales funcionarios, respecto de los cuales no se avizoró circunstancia alguna que pudiese minar su credibilidad, dieron cuenta de que el vehículo en cuestión mantenía un encargo policial vigente por el delito de robo, aspecto que, por lo demás, fue debidamente corroborado a través del testimonio de la propietaria de dicho bien. Adicionalmente, los mencionados deponentes afirmaron, luego de efectuadas las averiguaciones correspondientes, que las lámparas a que se ha hecho referencia habían sido sustraídas, días antes, desde dependencias de la empresa Quans, circunstancia esta última que fue debidamente refrendada en estrados por parte de un representante de esa compañía. Incluso más, y según se examinará en este mismo considerando, el propio encartado se posicionó en el contexto temporo-espacial en el que sucedieron los hechos, admitiendo haber cargado el vehículo con unas cajas, aunque, eso sí, negando todo conocimiento en torno al contenido de esas cajas, así como también del origen irregular tanto de éstas como del automóvil. En este orden de ideas, en lo relativo al procedimiento policial adoptado, y a la detención del encausado, junto a un coimputado, en situación de flagrancia, se introdujo, en primer término la declaración del Comisario Mauricio Camousseight Illanes. Acorde a sus asertos, en resumen, en el año 2019, en su carácter de oficial de caso, mantenía un foco investigativo, a cargo de la Fiscalía Centro Norte, relativo a robos con violencia sufridos por Chiletabacos; en tal sentido, el 23 agosto de 2019, en la mañana, un camión de dicha empresa había sido víctima de un robo con violencia en Estación Central. Agregó que a eso de las 17:30 horas
Fallo
fallo -23 de agosto del mismo año- y, por ende, echa por tierra cualquier posibilidad de considerar transgredido el mandato de congruencia, consagrado, a nivel legal, en el artículo 341 inciso primero del Código Procesal Penal. 2.- En cuanto a la agravante contemplada en el artículo 12 Nº14 del Código Penal: A juicio de estos sentenciadores, se satisfacen íntegramente los presupuestos de la agravante ahora analizada, puesto que a la fecha de comisión de los delitos que se estimaron configurados en la especie, el encartado cumplía una condena. Ello por cuanto, a la data de ocurrencia de dichos ilícitos, el acusado de autos debía cumplir una remisión condicional que la había sido impuesta en la causa Nº 9.924/2018, del 8º Juzgado de Garantía de Santiago, en virtud de sentencia de fecha 10 de agosto de 2019, en la cual se le aplicó la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, sustituida por la aludida remisión condicional, por el plazo de un año. Respecto de la justificación de dicha agravante, la misma se estima configurada en razón de los documentos incorporados por la Fiscalía en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal. Esto es, en primer término, el extracto de filiación y antecedentes del acusado, en el cual consta fehacientemente dicha condena, no figurando el cumplimiento de la mencionada pena sustitutiva. En segundo lugar, copia de la respectiva sentencia definitiva, con su correspondiente certificado de ejecutoriedad. Y, e
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1 Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha diez de enero de los corrientes, ante este Tribunal, cuya sala fue presidida por el magistrado Mauricio Olave Astorga, y estuvo conformada, además, por los jueces Claudia Morgado Moscoso, como tercera integrante, y Cristian Fuentealba Zamora, como redactor, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 1900909636-4
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