TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ MARIO ROSENDO TORO CARMONA

Rol

O-312-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: Que el día nueve de enero en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituida por doña María Teresa Ramírez Soto, en calidad de Jueza presidente; doña Maritza Campos Campos, como Jueza redactora y doña Carla Villemur Torres, como tercera Jueza integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N.º 2100430379-K, Rol Interno del Tribunal N.º 312-2023, seguido en contra de MARIO ROSENDO TORO CARMONA, cédula nacional de identidad N.º - , chileno, nacido en Santiago el día de diciembre de 1 , años de edad, divorciado, enseñanza media completa, carpintero, domiciliado en calle Juan XXIII, N.º 1 . , Población San Rafael, Comuna de La Pintana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Alejandra Vargas Lay. La Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Andrés Fredes Ceraín.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 02 de Mayo del año 2021, aproximadamente a las 14:35 horas, personal policial constató la presencia del auto PPU, VT-5353, el cual se encontraba estacionado en camino Rivera Buin Maipo, el acusado, pasajero del auto, portaba y guardaba un arma de fuego tipo pistola marca Bersa Thunder, serie E00426, calibre.380, la cual mantenía 4 proyectiles balísticos mismo calibre. Arma que mantenía un encargo vigente por el delito de robo, según denuncia de fecha 12/11/2017, propietario Sebastián Código: YGXXXLXJHTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hernán Toro Castro efectuada en la comuna de Colina; todo ello sin contar con autorización competente”. A juicio del Ministerio Público tales hechos configuran un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, un delito de tenencia ilegal de municiones, previstos y sancionados en el artículo con relación al artículo letra b) y c) de la Ley 1 , respectivamente. Y un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo bis A del Código Penal, en los que le ha correspondido al acusado, Mario Toro Carmona, participación en calidad de autor en los términos del artículo 1 N.º 1 del Código Penal, por haber tomado parte en su ejecución de manera inmediata y directa. Asimismo, estima que no concurren circunstancias atenuantes en su favor, a la vez que invoca en su perjuicio la agravante descrita en el artículo 1 N.º 1 del Código Punitivo, - sin señalar en todo caso, si ésta concurría respecto de todos los delitos, o, según sea, a cuál o cuáles de ellos-. En consecuencia, requirió se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de arma de fuego; la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tenencia ilegal de municiones; y la pena de años de presidio menor en su grado máximo, y multa de UTM, por el delito de receptación. Para todos los delitos, pidió se le imponga, además, las sanciones accesorias contempladas en el artículo del Código Penal, el comiso de las especies incautadas, y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: En su alegato de apertura la Fiscalía se refirió de manera concisa a los hechos sobre los que funda su libelo, y a la denuncia, -por un eventual delito de robo-, que originó el procedimiento que culminó con la detención del acusado Toro Cárcamo, quien, según fundamentó, intentó ocultar de los agentes del orden el arma de fuego, objeto de la acusación; al final del juicio, en su alegato de clausura, indicó que de la prueba de descargo solo oímos “no me acuerdo, no lo sé, se me olvidó”,

Fallo

por tanto, en su parecer, ésta no tiene aptitud para Código: YGXXXLXJHTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desvirtuar la suya, de la que resaltó su mérito e idoneidad para acreditar los delitos por los que accionó en contra del imputado. Al término, hizo consistir la posesión o porte del arma que atribuye en la posibilidad de disposición y uso que tuvo Mario Toro de dicho objeto, reiterando, así, su pretensión punitiva. En la Réplica, planteó que la interrogante a responder es si el arma estaba fuera o dentro del área de control o resguardo de Toro Carmona o no, a lo que contestó afirmativamente, porque, dijo, éste realizó actos positivos como intentar esconder el arma, que como ha dicho la jurisprudencia ha de significarse como acto de disposición del arma. Propuso, además, analizar los dichos de los policías desde la perspectiva de la individualidad de lo que cada uno pudo ver el día de los hechos. TERCERO: El abogado defensor, en su discurso inicial, explicitó su postura absolutoria sobre la base, según alegó, de la insuficiencia probatoria para establecer la intervención de su mandante en el ilícito atribuido, en especial, dijo, porque la pluralidad de sujetos no permitiría determinar la titularidad del porte del arma sobre la que se sostiene la imputación. Concluida la recepción de la prueba, en su clausura, en suma, sostuvo similar postura a la inicial, con relación a la insuficiencia probatoria, a

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R. U. C. N.º 2100430379-K R. I. T. N.º 312-2023 C/ MARIO ROSENDO TORO CARMONA PORTE ILEGAL DE ARMAS, PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, RECEPTACIÓN. San Bernardo, quince de enero del año dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS: Que el día nueve de enero en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituida por doña María Teresa Ramírez Soto, en calidad de Jueza preside

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