C/ MIKAEL GIOVANNI JONATHAN CONTRERAS SÁNCHEZ
Rol
O-476-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Tribunal e Intervinientes. Ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por las magistradas, doña Jessica Beltrand Montenegro, quien presidió la audiencia, doña Rocío Morales Hernández como tercera integrante y doña María José Araya Álvarez en calidad de redactora, se llevó a efecto el juicio oral, correspondiente a la causa rol único Nº 2201122664-0, rol interno del tribunal N° 476-2023, seguido en contra de: Mikael Giovanni Jonathan Contreras Sánchez, chileno, cédula de identidad N° 20.614.245-6, maestro en fierro, soltero, nacido el 16 de diciembre de 2000, en Santiago, 23 años, domiciliado en Calle Manuela Errázuriz N° 5662, Población Davila, comuna de Pedro Aguirre Cerda; Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Patricio Pérez Rojas, con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal. La Defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña María Inés Bittner Santander con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación y alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de Mikael Giovanni Jonathan Contreras Sánchez, fundándola en los siguientes hechos: “El día 10 de Noviembre de 2022, a las 16:20 horas aproximadamente, el acusado Mikael Giovanni Jonathan Contreras Sánchez, es fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, en la intersección de calle Isla Adelaida con calle Isla Clarence, comuna de La Granja, percatándose que la motocicleta que mantenía en su poder y en la cual se desplazaba, placa patente única FJG-050, mantenía encargo vigente por el delito de robo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el acusado el origen ilícito de dicho vehículo”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos, del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo el persecutor que, no concurren atenuantes ni agravantes. Código: QDXZXLXXRRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En lo que atañe a la solicitud de penas, el fiscal pidió que se impusiera al acusado la sanción de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo, la que asciende a $346.790, accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas, según dispone el artículo 47 del Código Procesal Penal. En su discurso inicial, el Ministerio Público ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar cada uno de sus fundamentos, por lo que indicó las pruebas que rendiría durante la audiencia de juicio oral, todas las cuales permitirían arribar a la convicción, respecto a la perpetración del ilícito y la participación culpable del encartado. Con todo, precisó que se acreditaría que la motocicleta encontrada en poder del acusado, mantenía un encargo por el delito de apropiación indebida. En su alegato de cierre, el Ministerio Público analizó pormenorizadamente la prueba que incorporó al juicio, insistiendo en la solicitud de condena. Refirió, en síntesis, que los hechos se acreditaron por la declaración de los testigos de Carabineros, quienes dieron cuenta del suceso, lugar y circunstancias en que se encontró al acusado conduciendo una motocicleta que había sido objeto de apropiación indebida. En cuanto a los elementos objetivos del tipo refirió que el acusado fue controlado por los Carabineros conduciendo una motocicleta que había sido objeto de hurto agravado o apropiación indebida, figuras que al igual que el robo se encuentran descritas en el delito. Dicho antecedente se acreditó con los documentos que se incorporaron en el juicio. En lo que dice relación con el elemento subjetivo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1; 3, 7, 14 N°1; 15N°1, y 456 bis A del Código Penal; 295, 297, 298 y siguientes, 323, 340; 341; 342;343; 344; y 347 del Código Procesal Penal; artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Se absuelve a Mikael Giovanni Jonathan Contreras Sánchez, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, supuestamente acaecido el 10 de noviembre de 2022, en la comuna de La Granja. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para deducir la acusación Penal. Se previene que la Juez María José Araya Álvarez compartiendo la decisión de absolución, sostuvo, además, que la prueba documental incorporada por el persecutor, que consistió en un Registro Policial de encargo por Robo y copia de parte policial fue inapta para acreditar los hechos por haberse infringido la norma del artículo 334 del Código Procesal Penal, por lo que tal probanza, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 297 inciso segundo -parte segunda- del Código Procesal Penal, debe ser objeto de una valoración negativa, por tratarse de un elemento de convicción de carácter prohibido. En efecto, el artículo 334 inciso primero del mismo texto legal dispone expresamente: “Prohibición de lectura de registros
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RECEPTACIÓN MP/ MIKAEL GIOVANNI JONATHAN CONTRERAS SÁNCHEZ R. U. C. N° 2201122664-0 R. I. T. N° 476-2023 Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Tribunal e Intervinientes. Ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por las magistradas, doña Jessica Beltrand Montenegro, quien presidió la audiencia, doña Rocío Morales Hernández como tercera integrant
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