BECERRA/SEGURIDAD PRIVADA VELÁSQUEZ S.P.A.
Rol
O-4204-2021
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 144, 162 inciso segundo, 168, 422, 434, 438, 440 y 462 del Código del Trabajo, 1698 del Código del Civil, se resuelve: I.- Que entre el demandante VIVIANA GUADALUPE BECERRA POBLETE y la demanda SEGURIDAD PRIVADA VELÁSQUEZ S.P.A. Existió una relación laboral, cuya fecha de inicio corresponde al 01 junio del año 2017 y el término al día 24 de junio del año 2021. II. Que, el despido decidido por la demandada es indebido e improcedente e injustificado por lo que la demandada deberá dar pago los siguientes conceptos: a) $ 784.694 por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $ 3.138.776.- indemnización por años de servicios c) $ 2.511.020.- por 80% del recargo legal d) $ 549.285.- feriado legal del año 2019 e) $ 549.285.- feriado legal del año 2020-2021 f) $ 627.755.- Remuneración por los días trabajados en el mes de junio del año 2021 III.- Que, en todo lo demás se rechaza la demanda. IV. Las sumas antes señaladas deberá ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes V Que cada parte pagará las costas de la causa. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, once de abril de dos mil veintidos .
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 144, 162 inciso segundo, 168, 422, 434, 438, 440 y 462 del Código del Trabajo, 1698 del Código del Civil, se resuelve: I.- Que entre el demandante VIVIANA GUADALUPE BECERRA POBLETE y la demanda SEGURIDAD PRIVADA VELÁSQUEZ S.P.A. Existió una relación laboral, cuya fecha de inicio corresponde al 01 junio del año 2017 y el término al día 24 de junio del año 2021. II. Que, el despido decidido por la demandada es indebido e improcedente e injustificado por lo que la demandada deberá dar pago los siguientes conceptos: a) $ 784.694 por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $ 3.138.776.- indemnización por años de servicios c) $ 2.511.020.- por 80% del recargo legal d) $ 549.285.- feriado legal del año 2019 e) $ 549.285.- feriado legal del año 2020-2021 f) $ 627.755.- Remuneración por los días trabajados en el mes de junio del año 2021 III.- Que, en todo lo demás se rechaza la demanda. IV. Las sumas antes señaladas deberá ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes V Que cada parte pagará las costas de la causa. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, once de ab
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11/04/2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 21-4-0348214-2 RIT O-4204-2021 MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 12:35 HORAS HORA DE TERMINO 13:07 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0348214-2-1349-220411-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS
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