M.P. C/ PAULA BELÉN GONZÁLEZ ESCOBAR
Rol
O-361-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 29 de enero del 2023, aproximadamente a las 17:15 horas, desde el interior de la fuente de soda de nombre “Café Calu”, ubicado en Avenida Isidoro Dubornais N° 4380, El Quisco, la imputada sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño $280.000 pesos en dinero efectivo de propiedad del dueño del local Luis Alberto Fuentes Pérez y un celular marca Motorola avaluado en $142.000 pesos de propiedad de Angélica Paola Ulloa Figueroa, resultando un avalúo total de lo sustraído de $422.000 pesos”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de hurto simple del artículo N° del Código Penal, delito en grado de consumado, correspondiéndole a la acusada calidad de autora de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° del mismo Código. Código: STJXXLNRJSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público señala que respecto de la acusada concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de reincidencia específica del artículo N° del Código Penal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga a la acusada la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de unidades tributarias mensuales, más accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo y siguientes del Código Procesal Penal TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que los hechos se acreditarán con la prueba de cargo, con los testigos presenciales que darán cuenta de la dinámica del hecho y la participación. Se exhibirán algunas imágenes, permitiendo al Tribunal adquirir convicción de condena. En su alegato de clausura sostuvo que se logró acreditar el ingreso de la acusada al café Calú cuyo dueño estaba atendido clientes, ella ingresó y se apropió de dinero de la caja registradora aprovechando la canti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado don Sergio Ortiz Huechapán e integrada, además, por los magistrados don Patricio Acevedo Silva y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° - , seguido en contra de PAULA BELÉN GONZÁLEZ ESCOBAR, cédula de identidad N° - años nacida el de abril de natural de Santiago casada dueña de casa domiciliado en pasaje La Cañamera Nº Población Yungay La Granja Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Ramón Espinosa Sapag, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La defensa de la acusada estuvo a cargo del defensor penal público don Sebastián Lamilla Farías, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 29 de enero del 2023, aproximadamente a las 17:15 horas, desde el interior de la fuente de soda de nombre “Café Calu”, ubicado en Avenida Isidoro Dubornais N° 4380, El Quisco, la imputada sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño $280.000 pesos en dinero efectivo de propiedad del dueño del local Luis Alberto Fuentes Pérez y un celular marca Motorola avaluado en $142.000 pesos de propiedad de Angélica Paola Ulloa Figueroa, resultando un avalúo total de lo sustraído de $422.000 pesos”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de hurto simple del artículo N° del Código Penal, delito en grado de consumado, correspondiéndole a la acusada calidad de autora de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° del mismo Código. Código: STJXXLNRJSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público señala que respecto de la acusada concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de reincidencia específica del artículo N° del Código Penal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga a la acusada la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de unidades tributarias mensuales, más accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo y siguientes del Código Procesal Penal TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que los hechos se acreditarán con la prueba de cargo, con los testigos presenciales que darán cuenta de la dinámica del hecho y la participación. Se exhibirán algunas imágenes, permitiendo al Tribunal adquirir convicción de condena. En su alegato de clausura sostuvo que se logró acreditar el ingreso de la acusada al café Calú cuyo dueño estaba atendido clientes, ella ingresó y se apropió de dinero de la caja registradora aprovechando la cantidad d
Fallo
fallo y la participación de la acusada en ellos, descartándose en consecuencia la petición absolutoria de la defensa. NOVENO: Calificación jurídica de los hechos establecidos. Que, tal como se adelantó al leer el acta de deliberación, el análisis de la prueba de cargo permite calificar Código: STJXXLNRJSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl jurídicamente los hechos asentados precedentemente como constitutivos del delito tentado de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo Nº del Código Penal, toda vez que logró acreditarse que la acusada intentó sustraer especies muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, respecto al dinero que se encontraba en la caja registradora de la víctima ascendente a $ junto con al menos un celular avaluado en $ , concurriendo así, todos los requisitos para establecer este tipo penal: a. En efecto, con los testimonios del afectado Luis Alberto Fuentes Pérez y de la funcionaria de carabineros Scarlette Myriam Campos García relacionados y valorados en el considerando anterior, aunado a las fotografías incorporadas en audiencia, se logró probar, más allá de toda duda razonable, que la acusada participó en el intento de apropiación de especies muebles ajenas desde que llegó al local del afectado, tomando dinero de la caja registradora y colocando celulares en su banano, todas especies ajenas para luego tratar de salir del lugar, no logrando llevarse
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MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ PAULA BELÉN GONZÁLEZ ESCOBAR DELITO DE HURTO SIMPLE RUC N° - RIT N° – SAN ANTONIO, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado don Sergio Ortiz Huecha
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