BANCO SCOTIABANK CHILE/OBRAS CIVILES AREVALO Y VIVEROS LIMITADA
Rol
C-3462-2020
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, se presenta el letrado don Hugo Larraín Prat, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374 oficina 511, en representación del BANCO SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, para estos efectos de su mismo domicilio, quien expone que interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bienes arrendados e indemnización de perjuicios en contra de la sociedad OBRAS CIVILES ARÉVALO Y VIVEROS LIMITADA, del giro de su denominación, representada por don EDUARDO MAURICIO ARÉVALO PIZARRO de quien se ignora su profesión u oficio, ambos con domicilio en la comuna de Los Ángeles, calle o pasaje José Manzo de Velasco 366, departamento 402, conforme al procedimiento establecido en los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Funda su demanda en que por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2017, Repertorio número 4853/2017 suscrita en la Notaría de Concepción de don Mario Aburto Contardo, SCOTIABANK-CHILE, dio en arrendamiento a la sociedad OBRAS CIVILES ARÉVALO Y VIVEROS LIMITADA el tracto camión, marca Man, Modelo TGS 33.480 BBx4 con Tolva de 15 metros cúbicos nuevo y sin uso, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados bajo la placa patente única JYBJ 40-1. Agrega que el plazo del contrato de arrendamiento fue de 61 meses a contar del mes de noviembre de 2017, acordándose el pago de 61 rentas de arrendamiento, pagaderas los días 15 de cada mes, teniendo presente que se acordó el pago de la primera renta anticipada por la suma de $8.500.000 más impuesto al valor agregado, con fecha 30 de noviembre de 2017 y las restantes 60 rentas de arrendamiento pagaderas a contar del 15 de enero de 2018 por los valores que para cada cuota se indica en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, todas ellas más el impuesto al valor agregado que las grava, y que serían pagadas por la arrendataria, por mensualidades vencidas. Sostiene que la arrendataria no pagó la renta d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, conforme se desprende de la parte expositiva precedente, el demandante, fundado en haber celebrado con la demandada un contrato de arrendamiento sobre el tracto camión, marca Man, Modelo TGS 33.480 BBx4 con Tolva de 15 metros cúbicos nuevo y sin uso, placa patente única JYBJ 40-1, pide la terminación del contrato en razón de no haberse pagado las rentas desde el mes de octubre de 2019 en adelante; solicitando, igualmente, el pago de las rentas insolutas de la forma que indica, la restitución del bien arrendado, más la indemnización pactada y costas. 2º.- Que, la parte demandada se encuentra rebelde, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones del demandante; de modo que de acuerdo a las reglas del onus probandi, pesa sobre este último, la carga procesal, en orden a justificar los hechos que sustentan su pretensión. 3º.- Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante, acompañó con citación y sin objeción de contrario, la documental que corre agregada en el folio 1, consistente en Contrato de Arrendamiento sobre vehículos, de fecha 28 de noviembre de 2017, celebrado por Scotiabank Chile, como arrendador, y Obras Civiles Arévalo y Viveros Limitada, como arrendataria, que recayó sobre un camión marca Man, Modelo TGS treinta y tres mil cuatrocientos ochenta BB seis por cuatro con tolva de quince M tres, nuevo y sin uso, y se lo dio en arrendamiento para destinarlo exclusivamente a la explotación y desarrollo de sus propias actividades comerciales y/o industriales; en él se pactó que el contrato tendría un plazo fijo de duración que corresponde al período que va desde la fecha del presente contrato hasta la fecha de vencimiento de la última renta de arrendamiento, más la opción de compra; en la cláusula cuarta se pactó que la renta de arrendamiento mensual queda regulada: a.- Con una renta anticipada de ocho millones quinientos mil pesos, moneda corriente nacional de curso legal, más el Impuesto al Valor Agregado, que será pagada por la arrendataria el día 30 de noviembre de dos mil diecisiete, b.- Con cuatro rentas iguales, mensuales, anticipadas y sucesivas de dos millones ciento cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos, moneda corriente nacional de curso legal, más el Impuesto al Valor Agregado, cada una de ellas, que serán pagadas por la arrendataria todos los días quince de cada mes, a partir del quince de enero del dos mil dieciocho, c.- Con cinco rentas iguales, mensuales, anticipadas y sucesivas de ochocientos cuarenta mil pesos, moneda corriente nacional de curso legal, más el Impuesto al Valor Agregado, cada una de ellas, que serán pagadas por la arrendataria todos los días quince de cada mes, a partir del quince de mayo del dos mil dieciocho, d.- Con siete rentas iguales, mensuales, anticipadas y sucesivas de dos millones ciento cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos, moneda corriente nacional de curso legal, más el Impuesto al Valor Agregado, cada una de
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de la sociedad OBRAS CIVILES ARÉVALO Y VIVEROS LIMITADA representada por don GUILLERMO ALBERTO HURTADO SEPÚLVEDA y en contra del fiador y codeudor solidario don EDUARDO MAURICIO ARÉVALO PIZARRO, todos ya individualizados, citar a las partes al comparendo de contestación, conciliación y prueba a realizarse el quinto día después de notificada la demanda y, en definitiva acogerla en todas sus partes declarando: a) La terminación inmediata del contrato de arrendamiento singularizado en lo principal, ordenando la restitución de los bienes arrendados dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva; b) Que se condena al arrendatario al pago de las rentas de arrendamiento impagas que ascienden actualmente a $15.571.143, la que debe recargarse con el Impuesto al Valor Agregado, ascendente a la suma de $2.958.515, por concepto de rentas de arrendamiento impagas, más las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la secuela del presente juicio, más los intereses máximos convencionales para operaciones reajustables calculadas al vencimiento de cada cuota sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo; c) Que se condena a los demandados, al pago de una indemnización de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes bajo la forma de cláusul
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FOJA: 22 .- Veintid s .-ó NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3462-2020 CARATULADO : BANCO SCOTIABANK CHILE/OBRAS CIVILES AREVALO Y VIVEROS LIMITADA Concepci nó , siete de Enero de dos mil veintiuno VISTO: En el folio 1, se presenta el letrado don Hugo Larraín Prat, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374 oficina 511, en representación
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