Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JOSÉ EDUARDO GÓMEZ VILLARROEL

Rol

O-8544-2023

Fecha

13 de enero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 29 de noviembre del 2023 aproximadamente a las 20:00 horas el imputado concurrió hasta el supermercado líder ubicado en prieto norte número 0320 de esta ciudad desde donde sustrajo 28 mantequillas marca calo, dos desodorantes Nivea, una bebida coca-cola y dos bolsas papel XL de regalo, especies que ocultó en una bolsa que portaba consigo, traspasando las cajas registradora de dinero sin pagar su valor, el avalúo de la especie sustraída es de $ 79.160 Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N°16, 1 , 1 , 2 , 2 , 26, 30, 9, 2, 67, 69, 70 y 6 N°3 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 39 , se resuelve: I.- Que se CONDENA a JOSÉ EDUARDO GÓMEZ VILLARROEL, ya individualizado, como autor del delito tentado de Hurto simple del artículo 6 N° del Código Penal, por los hechos ocurridos en la

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N°16, 1 , 1 , 2 , 2 , 26, 30, 9, 2, 67, 69, 70 y 6 N°3 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 39 , se resuelve: I.- Que se CONDENA a JOSÉ EDUARDO GÓMEZ VILLARROEL, ya individualizado, como autor del delito tentado de Hurto simple del artículo 6 N° del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 29 de Noviembre de 2023, a las penas de UN DIA ( ) DE PRISIÓN EN SU G

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RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Hurto simple del artículo 6 N° del Código Penal. IMPUTADO : JOSÉ EDUARDO GÓMEZ VILLARROEL CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle OROLONCO N° 66 , Villa Tromen, Sector Pedro de Valdivia, Temuco. ATENUANTES : Artículo N° del Código Penal AGRAVANTES : Artículo N° 6 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, trece de enero de do

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