AEDO/SERVICIOS E INSTALACIONES SANITARIAS SPA
Rol
M-98-2022
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 98-2022, comparece ALEJANDRA FABIOLA AEDO LAGOS, desempleada, con domicilio en Los Sauces 0445, comuna de Temuco, he interpone demanda vengo en interponer demanda laboral en Procedimiento monitorio, por cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIOS E INSTALACIONES SANITARIAS SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO URIBE CARES, ignora profesión u oficio, o quien lo represente o subrogue en virtud de lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Los Piques 548, Coronel; y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de CONSTRUCTORA BIO BIO SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don WILFRED GEORGE COX CONTRERAS, ignoro profesión u oficio, o quien lo represente o subrogue en virtud de lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pinto Lagarrigue 805, San Pedro de La Paz. Funda su pretensión en que comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de dependencia y subordinación con su ex empleador, a partir del día 06 de julio de 2021, relación laboral que se dio en la más completa informalidad, fue contratada por Servicios e Instalaciones Sanitarias SpA, para desempañarse como cocinera y transportista de los trabajadores enfierradores y tuberos de la empresa en la ciudad de Temuco, los cuales desempeñaban funciones en la obra “Padre Las Casas II”, ubicada en Camino San Vicente S/N, Padre Las Casas. Señala que sus funciones las desempeñaba cocinando en su domicilio ubicado en calle Los Sauces 0445, Temuco, y como transportista desde su domicilio hasta la obra “Padre Las Casas II”, ubicada en Camino San Vicente S/N, Padre Las Casas. Sostiene que la relación laboral se dio en la más completa informalidad, sim embargo, se cumplían los requisitos de una relación laboral, subordinación y dependencia. Siendo su empleadora Servicios e Instalaciones Sanitarias SpA, qu
Fundamentos
fundamentos de Derecho en cuanto a lo que dispone el art. 9 inc. 4° del Código del Trabajo para sostener que en el caso de marras, donde existe un contrato consensual de trabajo no escriturado, y no se ha hecho uso de lo dispuesto en el art. 9 inc. 3° del Código del Trabajo, debe hacerse efectivo el apercibimiento del inc. 4° de la misma norma. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIOS E INSTALACIONES SANITARIAS SpA, representada legalmente por don FRANCISCO URIBE CARES, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de CONSTRUCTORA BIO BIO LIMITADA, representada legalmente por don WILFRED GEORGE COX CONTRERAS, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y declarar: 1. Se declare la existencia de relación laboral, bajo vínculo de dependencia y subordinación, con exclusividad, entre las partes, durante el período entre el día 06 de julio de 2021 y el día 30 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, o las fechas que se determine conforme el mérito de autos. 2. Se declare que existe, o existió, durante la relación laboral con la actora, una relación contractual entre la demandada principal y la solidaria. 3. Que el despido ocurrió el día 30 de octubre de 2021, o la fecha que se determine conforme el mérito de autos. 4. Se declare que la última remuneración mensual del trabajador asciende a la suma de $562.500.- o el monto que el Tribunal determine conforme el mérito del proceso. 5. Que, en razón de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas contenidas en el capítulo IV de esta presentación, a saber: a) $760.000.- por remuneración julio 2021 (24 días). b) $950.000.- por remuneración agosto 2021 (30 días). c) $450.000.- por remuneración septiembre 2021 (30 días). d) $450.000.- por remuneración octubre 2021 (30 días). e) $64.140.- por reembolso gastos cocina. f) Cotizaciones previsionales por el periodo trabajado y que se encuentren adeudadas. 6. O bien los montos mayores o menores que se determine conforme al mérito de los antecedentes o normas legales. 7. Intereses y reajustes calculados hasta la fecha del pago. 8. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada y ex empleadora SERVICIOS E INSTALACIONES SANITARIAS SpA, debidamente representada evacuando el trámite de la contestación, solicita el rechazo de la demanda interpuesta en todas sus partes, con expresa condenación en costas con fundamento en que la demandante indica que trabajó para su representada desde el día 6 de julio de 2021 hasta el 30 de octubre del mismo año. Menciona que se desempeñaba como transportista y cocinera, que su horario laboral era en la mañana y luego en la tarde de 17.50 horas hasta las 19:00 horas, esto en los meses de julio y agosto. Posteriormente, en los meses de septiembre y octubre, dejo de cocinar y solo fue transportista, en una
Fallo
Por tanto, su última remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $562.500.-, señala que jamás se pagó la remuneración, ni tampoco los gastos que tuvo esta trabajadora por causa de la relación laboral, como algunos insumos para la cocina, las loncheras para los colegas y la bencina de su vehículo particular. Reitera que la relación laboral se dio en la más completa informalidad, puesto que jamás se escrituró contrato de trabajo y por lo cual se remite a lo dispuesto en el artículo 9° inciso cuarto del Código del Trabajo y, ante la falta de señalamiento de plazo u obra o faena alguna, este contrato nació como de naturaleza indefinida para todos los efectos legales. En cuanto al despido, señala que este se produce el día 30/10/2021, por el Supervisor don Jonathan Aguayo, verbalmente sin expresión de causa legal “no vas a seguir trabajando porque a la empresa no le fue bien, tendremos que irnos de Temuco, cuando pague la empresa Bio Bio te pagaremos lo que te debemos”, despido que careció de las formalidades que establece el Código del Trabajo, por cuanto no existe ni carta de despido ni menos causales legales invocada por el empleador, sino la mera arbitrariedad en cuanto ponerle término a la relación laboral. Agrega que con fecha 02/02/2022 presentó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Temuco, agendándose un comparendo para el día 02/03/2022 a las 09 horas, el cual no tuvo resultado positivo. En
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Temuco, once de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 98-2022, comparece ALEJANDRA FABIOLA AEDO LAGOS, desempleada, con domicilio en Los Sauces 0445, comuna de Temuco, he interpone demanda vengo en interponer demanda laboral en Procedimiento monitorio, por cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIOS E INSTALACIONES SANITARIAS SpA, persona j
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