2º Juzgado de Garantía de Santiago

BAT CHILE SA C/ HERNÁN GABRIEL BRIONES ESPINOSA

Rol

O-134-2023

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos son constitutivos de los delitos de Robo con intimidación previsto y sancionado artículo 436 inc. 1 del Código Penal, Receptación de vehículo motorizado, artículo 456 bis a del Código Penal y amenazas a carabineros 417 del código de justicia militar, en grado de consumado. Participación de los acusados, les ha correspondido participación, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en calidad de autor ejecutor de los delitos materia de la presente acusación, toda vez que han tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias: ANÍBAL ENRIQUE CARVACHO CORDERO Le favorece al acusado, la minorante del artículo 11 n° 9 del Código Punitivo antes citado, al aceptar proceder en esta causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, tal como dispone inc. 3 del artículo 407 del Código procesal Penal. Lo perjudica la agravante 12 n° 16 por cuanto mantiene una condena de robo con intimidación, para cuyo cumplimiento se le otorgó pena alternativa de libertad vigilada intensiva, actualmente suspendida ante el 8 de Garantía de Santiago. HERNÁN GABRIEL BRIONES ESPINOSA: Le favorece al acusado, la minorante del artículo 11 n° 6 por mantener irreprochable conducta anterior, y 9 del Código Código: JFXDXLGNPTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Punitivo antes citado, al aceptar proceder en esta causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, tal como dispone inc. 3 del artículo 407 del Código procesal Penal SEGUNDO: Que consultado por el tribunal, los acusados, aceptaron expresamente los hechos contenidos en la acusación y los antecedentes en que se funda, conforme lo dispuesto por el articulo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, debidamente informados sobre todas las penas probables, con y sin juicio; todo ello en forma libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, además de haber cons

Fundamentos

considerando séptimo de este fallo, referente al sentenciado: HERNÁN GABRIEL BRIONES ESPINOSA, NO reúne requisitos de la ley 18.216 y la pena debe ser cumplida real y efectiva sirviéndole de abono desde el 7 de enero de 2023 a la fecha, tiempo en prisión preventiva, lo que suma 369 días. Que respecto al sentenciado ANÍBAL ENRIQUE CARVACHO CORDERO no reúne requisitos de la ley 18.216 y la pena impuesta debe serlo de manera real y efectiva, sirviéndole de abono desde el día 7 de enero de 2023 a la fecha, lo que suma 369 días. III.- Que la Multa de 1/3 de UTM para ambos, se tendrá por cumplida por el día 6 de enero de 2023 privado de libertad por esta causa. IV.- Se ordena la incorporación de la huella genética de los sentenciados, en virtud de lo que dispone la ley de registro de ADN. V.- Respecto al sentenciado CARVACHO CORDERO, se ordena comunicar la presente sentencia al 8 Juzgado de Garantía de Santiago donde mantiene pena alternativa de libertad vigilada suspendida para los fines que estime pertinente en causa RUC 1801258143-9. OFÍCIESE. VI.- No se condena en costas a los sentenciados, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y haber sido representado por la defensoría penal pública. Código: JFXDXLGNPTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 LA DEFENSA PENAL PÚBLICA POR CARVACHO CORDERO renuncia a los plazos, no así la DEFENSA PRIVADA DE BRIONES ESPINOSA, quien expresa que no renuncia a los plazos y recursos legales en relación a la sentencia recién emitida, por lo que se deberá proceder de conformidad al artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. RUC N°2300020453-6 RIT Nº 134-2023 DICTADA POR CAROLINA IVONNE REYES CANDIA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. Código: JFXDXLGNPTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-15T14:47:50-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ANÍBAL ENRIQUE CARVACHO CORDERO, cédula de identidad N° 19340799-4, nacionalidad chilena y a HERNÁN GABRIEL BRIONES ESPINOSA, cédula de identidad N° 19.342.397-3, nacionalidad chilena, ya individualizados, como autores de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO Y AMENAZAS A CARABINEROS, en grado consumado, ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 5 de enero de 2023, A la pena de: ANÍBAL ENRIQUE CARVACHO CORDERO POR EL DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN: Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. POR EL DELITO DE RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO: Dos años de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 1/3 de UTM. Código: JFXDXLGNPTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 POR EL DELITO DE AMENAZAS A CARABINEROS: Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. HERNÁN GABRIEL BRIONES ESPINOSA, POR EL DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN: TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesoria del artículo 29 del Código Penal, inhabilitación absoluta p

Texto Completo (Preview)

1 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Ruc 2300020453-6 Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con la presencia de la fiscal (s) Alina Escudero, acusó verbalmente a ANÍBAL ENRIQUE CARVACHO CORDERO C.I. N° 19.340.799-4, nacionalidad chilena, con domicilio en calle 25 de noviembre 1118 comuna de Recoleta, fecha d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica