Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ JENIXER ARIANNA ENCALADA VINCES

Rol

O-757-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópica, prescrito en el artículo en relación al 1º, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autora, sin modificatorias de responsabilidad que considerar, solicitando se aplique la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, la Fiscala sostuvo que acreditará los hechos de la acusación, la participación de la acusada y la calificación jurídica del libelo acusatorio, insistiendo en la condena de la encartada. Por su parte la defensa señaló que instará por la colaboración, su representada declarará en juicio y entregará la mayor cantidad de antecedentes, se requiere un análisis con perspectiva de género, siendo madre de hijos, las razones por delinquir es por razones diversas, lo hace por cubrir las necesidades de sus hijos, uno con una enfermedad y en su oportunidad solicitará las minorantes respectivas. Código: QRLJXLXXWRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Declaración de la acusada. Que Jenixer Encalada, debidamente informada de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortada a decir verdad, señaló que el 1 de marzo de , venia pasando por el desierto, y se encontró con un tipo llamado Ángel, de piel morena, dominicano, ella venía a Santiago porque necesitaba operar a su hijo, en la desesperación le ofreció llevar cocaína, le dijo que se la fajara, paquetes y uno pequeño, se puso la faja y debía trasladarla a Santiago, que se encontraría con un venezolano de buzo color rojo, le compró los pasajes en el transcurso del viaje la cogió carabineros, accedió a entregar la droga voluntariamente, lo hizo por su hijo que requiere operarse, y necesitaba millones, porque es madre so

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha diez de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don Francisco Fuenzalida Jeldes, como presidente, doña Gabriela Marín Wittwer y don Arturo Fernández Vargas (Suplente), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en contra de Jenixer Arianna Encalada Vinces, ecuatoriana, cédula de identidad N°14. . - , nacida en Machala, Ecuador, el de marzo de 1, años, soltera, enseñanza media incompleta, cuidadora, domiciliada en Conde del Maule 41 4, departamento N° 11, Estación Central, Región Metropolitana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Jocelyn Pacheco Salcedo, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Bárbara Labraña Muñoz. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico que se transcribe en forma literal: “El día 12 de marzo del 2023 aproximadamente a las 00.15 horas en circunstancias que personal del OS7 de carabineros de chile realizaba controles de la especialidad en la ruta 1 kilómetro 357 cruce Chanavayita y procedió a la fiscalización del bus de la empresa Ciktur y de sus pasajeros utilizando al can detector de drogas, este arrojo una alerta positiva sobre la acusada Jennifer Arianna Encalada Vinces, ocupante del asiento nro. 19, quien a la fiscalización practicada fue sorprendida transportando oculto debajo de su ropa y adosado a su espalda 2 paquetes y en la parte de su ropa interior un tercer paquete, todos los eran contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína con un peso de 1 kilo 61 gramos aproximadamente por lo que se procedió a su detención.” A juicio del persecutor, estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópica, prescrito en el artículo en relación al 1º, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autora, sin modificatorias de responsabilidad que considerar, solicitando se aplique la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, la Fiscala sostuvo que acreditará los hechos de la acusación, la participación de la acusada y la calificación jurídica del libelo acusatorio, insistiendo en la condena de la encartada. Por su parte la defensa señaló que instará por la colaboración, su representada declarará en juicio y entregará la mayor cantidad de antecedentes, se requiere un análisis con perspectiva de género, siendo madre de hijos, las razones por delinquir es por razones diversas, lo hace por cubrir las necesidades de sus hijos, uno con una enfermedad y en su oportunidad solicitará las minorantes re

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° y Nº , 1 N° 1, 4, , , 4 , , y del Código Penal, artículos 1, , 4 de la Ley Nº . ; artículos 4 , 1 y siguientes, 4 , 4 del Código Procesal Penal y artículos 1, 1 y siguientes de la Ley Nº1 . 1 , artículos y del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a Jenixer Arianna Encalada Vinces, cédula de identidad para extranjeros N° 4 9 3 7-9 ya individualizada, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a tres unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo º en relación al 1º, ambos de la Ley Nº . , descubierto el día 1 de marzo del año , en la ruta A1, altura de Chanavayita, comuna de Iquique. II.- Que el pago de la multa impuesta se tendrá por cumplida con días de abono que registra en la presente causa. III.- Que cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley N°1 . 1 , se le sustituye la pena corporal Código: QRLJXLXXWRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impuesta por la Libertad Vigilada Intensiva, la que se extenderá por el tiempo de

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M.P. C/JENIXER ARIANNA ENCALADA VINCE DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: - RIT: - RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha diez de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don Francisco Fuenzalida Jeldes, como presidente

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