C/ SEBASTIÁN ESTEBAN SUÁREZ OSORIO
Rol
O-11624-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Que, el día miércoles 04 de octubre de 2023, alrededor de las 17:40 horas, en calle Diagonal Paraguay frente al nro. 257 en la comuna de Santiago, el imputado guardo, portó, transportó para comercializar una bolsa en cuyo interior mantenía una sustancia vegetal que a la prueba de orientación arrojó coloración positiva a marihuana, siendo fiscalizado pro personal de carabineros, quienes al solicitarle que exhibiera la documentación de la motocicleta que conducía, de color rojo, tipo scooter, marca Yamaha modelo xa-125 año 2014, placa patente única DC-0318. Abre el maletero de la motocicleta ubicada debajo del asiento del conductor donde los funcionarios policiales logran percibir un fuerte olor a marihuana, procediendo en el lugar a su registro, verificando que se trataba de marihuana la que arrojó un peso bruto total ascendente a 500 gramos procediendo en el lugar a su detención e incautación de la referida sustancia. Tráfico artículo 3 ley 20.000. SE DECLARA: I.- Que se condena a SEBASTIÁN ESTEBAN SUÁREZ OSORIO, ya individualizado, a sufrir cada uno, la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y a la MULTA A BENEFICIO FISCAL QUE SE REGULA EN UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1 ° de la Ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Código: JXQXXLBBVXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago el día 04 de octubre de 2023, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se les sustituye la pena privativa impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA p
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a SEBASTIÁN ESTEBAN SUÁREZ OSORIO, ya individualizado, a sufrir cada uno, la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y a la MULTA A BENEFICIO FISCAL QUE SE REGULA EN UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1 ° de la Ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Código: JXQXXLBBVXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago el día 04 de octubre de 2023, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se les sustituye la pena privativa impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el periodo de observación de 36 meses, debiendo presentarse los sentenciados al Centro de Reinserción Social Santiago Sur II de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en calle Balmaceda 46, comuna de Puente Alto, dentro de los 3 siguientes de su no
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago., doce de enero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 2301078640-1 RIT: 11624 - 2023 IMPUTADO: SEBASTIÁN ESTEBAN SUÁREZ OSORIO C.I. 0020025308-6 DELITO (Indicar si es reiterado) Trafico de Drogas ARTICULO Art. 3° en relación al artículo 1 ° de la Ley 20.000. PARTICIPACIÓN
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