MONTECINOS/ARAYA
Rol
M-15-2019
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, el Tribunal fija los siguientes hechos a probar: Registro de audio 1940161315-6-1333-220411-00-06 1.-Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes. 2.-Efectividad de haber pagado la demandada a la demandante la remuneración del mes de septiembre, octubre y el saldo de remuneraciones del mes de noviembre de 2018. 3.-Efectividad de haber hecho uso la demandante del feriado legal anual durante la vigencia de la relación laboral. 4.-Efectividad de haber pagado la demandada a la demandante las cotizaciones previsionales durante el tiempo de vigencia de la relación laboral. No habiendo observaciones, el tribunal tiene firme los puntos de prueba. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba. a) Documental: Registro de audio 1940161315-6-1333-220411-00-07 1.-Contrato de trabajo, suscrito el 06 de febrero de 2017 2.-Anexo contrato de fecha 06 de mayo de 2018 3.-Contrato de Trabajo de fecha 18 de mayo de 2018 4.-Liquidación de remuneraciones de la demandante de los meses de junio, julio y agosto de 2018. 5.- Carta de renuncia voluntaria, de fecha 16 de noviembre de 2018 6.-Proyecto de finiquito de trabajo con fecha 17 de noviembre de 2018. 7.-Reclamo Administrativo formulado ante la Inspección del Trabajo de Arica, de fecha 30 de noviembre de 2018, bajo el Nº 1501/2018/2061 8.-Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo de Arica, de fecha 13 de diciembre de 2018 9.- Certificado de Cotizaciones salud de FONASA de fecha 17 de diciembre de 2018. 10.-Certificado de Cotizaciones Previsionales de AFP HABITAT de fecha 17 de diciembre de 2018 11.-Certificado de Cotizaciones de seguro del AFC CHILE de fecha 17 de diciembre de 2018 12.-Certificado beneficio de asistencia jurídica Folio N° 2597 El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental de la parte demandante. b) Confesional: Atendida
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que de acuerdo al contrato de trabajo celebrado entre las partes en juicio el mismo de fecha 18 de mayo de 2018, se verifica la existencia de la relación laboral entre las partes que la demandante en calidad de trabajadora, realizaba las labores de vendedora en el establecimiento de venta de ropa de calle colon 775-A y se establece como remuneración la cifra de $276.000.-entendiendo en este caso que se trata del ingreso mínimo mensual. En este mismo orden de ideas se incorporan las liquidaciones de remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto de 2018 emitidas por el empleador demandado donde constan los componentes de la remuneración mensual correspondientes esencialmente a sueldo base, el mismo fijado en el ingreso mínimo mensual de la época. Respecto de la remuneración mensual y atendido que la misma fue fijada en el ingreso mínimo mensual ha de entenderse vigente aquel del día de termino de contrato de trabajo esto es, el día 17 de noviembre del año 2019, esto es, $288.000.- cifra que se tendrá presente para el cálculo de las prestaciones a que haya lugar, SEGUNDO: Que, respecto de las remuneraciones demandadas de los meses de septiembre y octubre y los 17 días del mes de noviembre de 2018 se accederá a lo solicitado atendido que el demandado no contestó la demanda estando legalmente notificado de ella por lo que conforme a la regla probatoria del 453 N°1 del Código del Trabajo se la tiene como tácitamente admitida de los hechos expuestos en le demanda, específicamente de adeudar las remuneraciones de los referidos meses por el monto total reclamado $739.000.-. A mayor abundamiento, llamada a confesar la demandada no ha comparecido por lo cual el tribunal conforme a la regla probatoria 454 N°3 del Código del Trabajo que establece que si el llamado a confesar no compareciese podrá presumirse efectivas en relación a los hechos objeto de la prueba las alegaciones de la parte contraria. En este sentido, se tendrá por cierto que el demandado no pagó las remuneraciones de los meses señalados por el monto indicado. Asimismo, requerida de la exhibición de las liquidaciones de remuneraciones respectivas de esos meses no las exhibió por lo cual el tribunal también hará uso de la regla que al efecto contempla el N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo tratándose de documentos que legalmente deben encontrarse en poder del empleador. TERCERO: Que, en cuanto al feriado legal anual que se reclama del periodo del 6 febrero de 2017 al 17 de noviembre de 2018, considerando lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo, en el sentido que si el trabajador teniendo derecho a hacer uso efectivo del feriado legal anual no ha podido realizarlo, por cualquier razón, el empleador está obligado a compensarle el periodo conforme a la remuneración mensual. En este orden de ideas, no acreditado el uso efectivo del feriado la demandada deberá compensar este derecho en los términos demandados, esto es, $163.200.- al efecto también s
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE, en todas sus partes la demanda deducida por doña EUGENIA DEL CARMEN MONTECINOS BERRÍOS ya individualizada en contra de don EDIE DOLAN ARAYA ARAYA, también individualizado II.- Que como consecuencia de lo anterior la demandada deberá pagar a la demandante la cifra de: 1.-$739.000.- correspondientes a remuneraciones adeudadas de los meses de septiembre, octubre y proporcional de noviembre de 2018. 2.-La suma de $163.200.- por concepto de feriado proporcional. Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses legales conforme lo establece el artículo 63 del código del Trabajo. III.-Se ordena oficiar a las instituciones de previsión a fin de que inicien el cobro de las cotizaciones previsionales a que tiene derecho la actora conforme se ha señalado en esta sentencia. IV.- Que se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido regulándose las personales en la suma de $300.000.- Se pone término a la presente audiencia, quedando notificadas las partes en este acto de todo obrado precedentemente, especialmente de la sentencia precedentemente dictada. RIT M-15-2019 RUC 19-4-0161315-6 Dirigió y dictó don FERNANDO GONZÁLEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Se deja constancia que el registro de la presente audiencia, se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, once de abril del año dos mil veintidós.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA -SENTENCIA INMEDIATA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 11 de abril del año 2022 RUC 19-4-0161315-6 RIT M-15-2019 MONTECINOS/ARAYA MATERIAS Cotizaciones, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez Denny Valenzuela Camara SALA
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