MENA CON MAFUCCI ARELLANO LTDA
Rol
O-1763-2019
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inició juicio Rit O-1763-2019, por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en procedimiento de aplicación general, en virtud de demanda interpuesta por don MICHELL JOHN MENA CERDA, chileno, casado, maestro panificador, con domicilio en calle Iquique con Cavancha Nº 6, depto. 104, comuna de Valparaíso, en contra sus ex co-empleadores, MAFUCCI ARELLANO LTDA., del giro de panadería, representada legalmente por MANUELA BORREDA CEBRIA, desconoce profesión u oficio; en contra de RENATO HUGO ARELLANO MAFUCCI, factor de comercio; y en contra de MANUELA BORREDA CEBRIA, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en calle Las Encinas Nº 1187, depto. 306, piso 3, comuna de Concón, a fin de que este tribunal, conociendo de los hechos y fundamentos de la demanda, declare nulo e injustificado el despido del cual fue objeto, condenando a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido acaecido el día 02 de agosto de 2019 y la convalidación que de este haga la empleadora, a razón de $818.013.- mensuales, más los intereses y reajustes legales que correspondan, o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos. 2.- El pago íntegro de sus cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, de salud en FONASA; y cesantía en AFC CHILE, por todo el período trabajado, desde el 01 de septiembre de 2017 a 01 de septiembre de 2018, y desde marzo a agosto de 2019. 3.- Diferencia de remuneración adeudada de período de 01 de julio a 02 de agosto 2019, por $147.000.- 4.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $818.093.-. 5.- Indemnización por años de servicio (2 años) por la suma de $1.636.186.-, más el recargo del 50%, equivalente a la suma de $818.093.- (artículos 163 y 168 letra b del Código del Trabajo). 6.- Feriado legal desde 01 de septiembre 2017 al 01 de septiembre de 2018 por la suma de $409.047.- y proporcional desde el 02 de septiembre de 2018 al 02 de agosto de 2019, por la suma de $374.921.- Además, solicita condenar a las demandadas al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y a las costas del juicio. SEGUNDO: Que, como fundamento de su acción el demandante expone que: Con fecha 01 de agosto de 2017 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas, pero sin que se escriturara el respectivo contrato de trabajo, el cual se formalizó el 01 de septiembre de 2018 indicándose como empleadora la empresa Mafucci Arellano Ltda. Sin embargo, que desde que comenzó a trabajar las instrucciones la recibía indistintamente del matrimonio, Arellano-Borreda, eran sus jefes, quienes deciden regularizar la precariedad e informalidad laboral en la que se encontraba por medio de contrato d
Fallo
se declararon cotizaciones, se descontaron de su liquidación de sueldo, mas no se le enteraron en sus cuentas individuales, por lo que solicita declarar nulo el despido del cual fue objeto. DESPIDO INJUSTIFICADO Cita y transcribe el artículo 168 del Código del Trabajo. Refiere que la doctrina y la jurisprudencia nacional están contestes en el hecho que para que un despido sea calificado de justificado o apegado a Derecho, debe invocarse alguna legal, la cual de ser además justificada. En su caso, no ha ocurrido lo uno ni lo otro, toda vez que, su ex empleadora se ha limitado a poner término al Contrato de Trabajo de manera verbal. Al respecto el artículo 454 del CT establece que: “… en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162(carta de despido), sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativo del despido”. El demandado se encuentra privado de invocar en juicios hechos y/o causales distintas en las que se fundamentaría su despido. COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES Señala que en el caso de autos sus ex empleadoras al momento de despedirle, se encontraba en mora en el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, de salud en FONASA; y cesantía en AFC CHILE, por todo el período trabajado, ya que como se indicó, desde el 01 de septiembr
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Valparaíso, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inició juicio Rit O-1763-2019, por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en procedimiento de aplicación general, en virtud de demanda interpuesta por don MICHELL JOHN MENA CERDA, chileno, casad
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