OSPINA/EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A.
Rol
O-5372-2021
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Por los hechos ocurridos el sábado 24 de abril de 2021, donde la supervisora Paola Fuentes Osorio siente el temor de ser agredida por usted, que a destajo la insulta y le da un portazo en la cara. Esto tiene su origen el mismo sábado dentro de la jornada laboral y dentro de la Estación de Metro Cerro Blanco, lugar donde usted presta sus servicios, donde la Supervisora antes mencionada se dirige a dejarle materiales para que usted pueda trabajar, insultándola tratándola de ladrona delante del personal de estación de Metro (guardia Turno 1), y aseadora Turno 1, además de clientes que circulaban cerca en ese momento. Ante los hechos descritos, personal del metro informa a la jefa de estación Sra. Marlene Fernandez sobre la situación ocurrida, la cual instruye debido a la gravedad de los hechos, que usted abandone el lugar de trabajo, la que ella misma acompaña a Paola Fuentes, la que ambas son acompañadas por el guardia de Metro Sr. Osvaldo Troncoso para que abandone el lugar de trabajo, procediendo usted a su abandono. Esto queda registrado en sistema de zecontrata de la empresa mandante Metro S.A. Esta misma conducta usted la había tenido antes, con hechos ocurridos el día 4, 13, y 20 de octubre de 2020 y 21 de febrero de 2021, con otras jefaturas de estación y con sus propios compañeros y compañeras de trabajo, las que fueron amonestadas por parte de nuestra empresa”. Señala que su despido es injustificado, pues niega los hechos contenidos en la carta y además indica que aquella no contiene hechos específicos y objetivos para fundar su desvinculación, ya que no indica la hora en que los mismos ocurrieron, ni cuales serian las supuestas ofensas en que incurrió. Añade que igualmente esta falta de especificidad ocurre respecto de las acusaciones de haber cometido con anterioridad los mismos hechos, sin detallar en qué consistirían aquellos. Finalmente indica que respecto de la causal invocada, esto es la contemplada en el artículo 160 N° 7 del código del tr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso CARLOS ANDRÉS OSPINA GÓMEZ, auxiliar de aseo, Cédula Nacional de Identidad N° 24.465.367-7, con domicilio en Agustinas N° 681, Comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de SACYR FACILITIES S.A AGENCIA EN CHILE, del giro de limpieza general de edificios y otros, representada legalmente por doña Marta Ximena Metcalfe Cartagena, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N° 2800 oficina 2401, Comuna de Las Condes; y en contra de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A, del giro de su denominación legalmente representada por don Louis de Grange Concha, ambos con domicilio en Avenida Libertad Bernardo O’Higgins N° 1414, comuna de Santiago, este último es demandado en calidad de solidario o subsidiario según corresponda. Funda su demanda en haber comenzado a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de enero de 2018, tal como queda de manifiesto en el contrato de trabajo, cumpliendo funciones de ayudante de auxiliar de aseo, las que eran desarrolladas en estaciones de metro de la línea dos (aseo estaciones L2), en virtud de las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación laboral, percibiendo una remuneración mensual de $450.000.- Indica que el día 04 de mayo de 2021, fue despedido por el demandado por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, en virtud de los siguientes hechos: “Por los hechos ocurridos el sábado 24 de abril de 2021, donde la supervisora Paola Fuentes Osorio siente el temor de ser agredida por usted, que a destajo la insulta y le da un portazo en la cara. Esto tiene su origen el mismo sábado dentro de la jornada laboral y dentro de la Estación de Metro Cerro Blanco, lugar donde usted presta sus servicios, donde la Supervisora antes mencionada se dirige a dejarle materiales para que usted pueda trabajar, insultándola tratándola de ladrona delante del personal de estación de Metro (guardia Turno 1), y aseadora Turno 1, además de clientes que circulaban cerca en ese momento. Ante los hechos descritos, personal del metro informa a la jefa de estación Sra. Marlene Fernandez sobre la situación ocurrida, la cual instruye debido a la gravedad de los hechos, que usted abandone el lugar de trabajo, la que ella misma acompaña a Paola Fuentes, la que ambas son acompañadas por el guardia de Metro Sr. Osvaldo Troncoso para que abandone el lugar de trabajo, procediendo usted a su abandono. Esto queda registrado en sistema de zecontrata de la empresa mandante Metro S.A. Esta misma conducta usted la había tenido antes, con hechos ocurridos el día 4, 13, y 20 de octubre de 2020 y 21 de febrero de 2021, con otras jefaturas de estación y con sus propios compañeros y compañeras de trabajo, las que fueron amonestadas por parte de nuestra empresa”. Señala que su despido es injustificado, pues niega los hechos c
Fallo
por tanto el pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. SEGUNDO: Que la demandada principal de autos contestando derechamente la demanda, solicita su rechazo, con costas. Indica que el despido del actor es absolutamente justificado, ya que éste se produjo con ocasión de las graves y persistentes amenazas, agresiones e incumplimientos de sus funciones que le dieron sus superiores. Dicha circunstancia fue denunciada por el mandante Metro S.A, a través de doña Marlene Fernandez Guerrero, jefa de estación Cerro Blanco en correo electrónico de fecha 24 de abril de 2021 del siguiente tenor: “Estimados: Junto con saludar informo situación ocurrida el día de hoy, en estación Cerro Blanco, el Sr. Carlos Ospina Gómez, Rut 24.465.367-7, que cumple función de aseador en turno 2, agredió de forma verbal a su jefatura Sra. Paola Fuentes, a quien trató de ladrona y de varios improperios más, se puso agresivo llamando la atención de personal estación guardia turno 1 y aseadora turno 1, además de los clientes que circulaban por mesanina en ese momento. Luego quiso cerrar la puerta de accesos a dependencias bruscamente sobre su jefa, quien le entregaba materiales. Luego de estos, supervisora se retira a estación Cementerios, donde jefa de estación se mantenía en dupla, e informa la situación, pero el personal de estación de Cerro Blanco ya me había informado de lo ocurrido, jefatura de Sra. Paola Fuentes, le indican que vaya a estación y le notifique a Sr. Carlos Ospina Gómez, q
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a once de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso CARLOS ANDRÉS OSPINA GÓMEZ, auxiliar de aseo, Cédula Nacional de Identidad N° 24.465.367-7, con domicilio en Agustinas N° 681, Comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones la
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