MP C/ EMILIO JOSÉ ORTÚZAR FUENZALIDA
Rol
O-1117-2022
Fecha
13 de enero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 30, 50, 432, 442 N°1, 449, todos del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 45, 47, 297, 340, 342, 388, 390, 395, 407 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, se condena a Humberto Picarte Herrera, cedula nacional de identidad N°15.901.171-2, ya individualizado, a la pena de 319 días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación temporal para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de Robo en Lugar No habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1, en relación al artículo 443, ambos del Código Penal, perpetrado con fecha 19 de septiembre de 2022 en la comuna de Curacaví. II.- Que habiéndose encontrado previamente el sentenciado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total entre el 20 de septiembre de 2022, hasta el 22 de agosto de 2023, menos 17 días de incumplimiento de esta, conforme a certificación de ministro de fe de este Tribunal, arroja un total de 319 días de privación de libertad, motivo Registro de Audio: Código: DZTNXLWEXMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 por el cual, se dará por cumplida la pena privativa de libertad cuya imposición se solicita, dado el tiempo que el encartado permaneció privado de libertad en esta causa. III.- Déjense sin efecto las medidas cautelares decretadas respecto del condenado en la presente causa, ofíciese III.- Conforme lo prevenido en el artículo 600, en relación al 591, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en relación a los artículos 35 y 36 de la Ley N° 19.718, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por ser representado por defensor penal público y poder presumirse pobreza a su respecto. Quedan en esta acto todos los intervinientes notificados de la se
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena a Humberto Picarte Herrera, cedula nacional de identidad N°15.901.171-2, ya individualizado, a la pena de 319 días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación temporal para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de Robo en Lugar No habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1, en relación al artículo 443, ambos del Código Penal, perpetrado con fecha 19 de septiembre de 2022 en la comuna de Curacaví. II.- Que habiéndose encontrado previamente el sentenciado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total entre el 20 de septiembre de 2022, hasta el 22 de agosto de 2023, menos 17 días de incumplimiento de esta, conforme a certificación de ministro de fe de este Tribunal, arroja un total de 319 días de privación de libertad, motivo Registro de Audio: Código: DZTNXLWEXMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 por el cual, se dará por cumplida la pena privativa de libertad cuya imposición se solicita, dado el tiempo que el encartado permaneció privado de libertad en esta causa. III.- Déjense sin efecto las medidas cautelares decretadas respecto del condenado en la presente causa, ofíciese III.- Conforme lo prevenido en el artículo 600, en relación al 591, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en relación a los artículos 35 y 36 de la Ley N° 19.718, se exime al sentenci
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1 RUC : 2200917717-9 RIT : 1117 – 2022 NOMBRE IMPUTADO : EMILIO JOSÉ ORTÚZAR FUENZALIDA CEDULA DE IDENTIDAD : 15.901.171-2 FISCAL : DIEGO BARRA BARRA DEFENSOR : ABRAHAM DE LOS ANGELES NÚÑEZ VILCHES TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : trece de enero de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN : Procedimiento Simplificado ATENUANTE : No concurre AGRAVANTE : No concurre VIS
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